Sentencia nº 3414-2013 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
Número de expediente3414-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3414-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil catorce.

Enapelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de julio de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.A.T.J. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la Abogada H.B.G.F.. Es ponente en el presente caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el ocho de marzo de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida el dieciocho de mayo de dos mil doce por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por J.A.T.J..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, igualdad, estabilidad laboral, irrenunciabilidad de los derechos laborales, y a los principios jurídicos de supremacía constitucional, tutela judicial efectiva,indubio pro operario,legalidad y debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el postulante impugno el acuerdo por medio del cual fue destituido por reorganización y reclamó su reinstalación del cargo que venía desempeñando ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, y no estando de acuerdo con la resolución emitida, apeló ante la Junta Nacional de Servicio Civil, recurso que fue declarado sin lugar, pero ordenó el pago de la indemnización correspondiente al tiempo que laboró como servidor público;b)posteriormente, promovió juicio ordinario laboral ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, manifestando que fue removido del cargo de Director Técnico II en el Ministerio de Energía y Minas, por reorganización administrativa, solicitando la nulidad del despido, y como consecuencia su reinstalación; c) el juez dictó sentencia, en la que no acogió la demanda promovida;d)el trabajador por no estar de acuerdo apeló y la Sala impugnada confirmó la sentencia de primer grado -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, le produjo agravio porque:a)no tomó en cuenta su derecho a la estabilidad laboral establecido en el artículo 37 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito con los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, a través del cual todos los trabajadores de esa Institución están protegidos contra despidos que no tengan como base una causa justa, debidamente comprobada, ya que el pacto constituye ley profesional;b) además, en el fallo reclamado no analizó las pruebas aportadas, tampoco el ordenamiento jurídico aplicable, atendiendo a la supremacía constitucional, tutelaridad del derecho de trabajo, ni aplicó los tratados y convenios en materia de derechos humanos, suscritos por el Estado de Guatemala, como el Protocolo de San Salvador, que garantiza el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos y que dispone que en caso de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión, promoviendo esta última;c)no analizó, ni aplicó el artículo 106 constitucional relativo a la irrenunciabilidad de los derechos laborales;d) la plaza que ocupó no era de libre nombramiento y remoción, ya que el acuerdo ministerial que había declarado exenta la plaza que ocupó había sido derogado, previo que se le destituyera en forma directa e injustificada. D.3) Pretensión:solicitó que se deje sin efecto el acto reclamado y, como consecuencia, se le restituya en el goce de las garantías constitucionales violadas y se dicte la resolución que en derecho corresponde.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 4, 12, 29, 44, 46, 103, 106, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 32 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil; Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Protocolo de San Salvador- 3 , 37 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)Estado de Guatemala;b)la Inspección General de Trabajo; yc)Ministerio de Energía y Minas.C) Remisión de antecedentes:certificación parcial de los expedientes:a)cero un mil ciento setenta y tres– dos mil once –cero cero ciento noventa y dos, (01173-2011-00192) del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatermala; yb) recurso de apelación uno (1) cero un mil ciento setenta y tres– dos mil once –cero cero ciento noventa y dos, (01173-2011-00192), de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación: a)los antecedentes del amparo;b)presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…En el caso de análisis, se establece que la Sala impugnada al confirmar la sentencia de primer grado se apoyó en la doctrina sustentada por la Corte de Constitucionalidad en cuanto a los casos específicos en los cuales el trabajador goza de estabilidad laboral, y con fundamento en ello consideró que el actor no gozaba de ésta para solicitar la reinstalación de acuerdo al artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En relación a los agravios del postulante, es preciso señalar que, si bien el Acuerdo Ministerial número noventa y tres – dos mil siete del Ministerio de Energía y Minas en el cual se fundamentó el Juez que conoció en primera instancia, se encontraba derogado por el Acuerdo Ministerial número ciento noventa y dos – dos mil siete, del veintidós de octubre de dos mil siete del mismo Ministerio, en ambos, la plaza de Director Técnico II que desempeñaba J.A.T.J. está considerada como perteneciente al servicio exento, por lo cual de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Servicio Civil, no le es aplicable esta norma. Acerca de la aplicación del artículo 106 constitucional que invocó el amparista, relacionado con la irrenunciabilidad de los derechos laborales, este se refiere a la nulidad ‘ipso jure’ de cualquier disposición que disminuya las estipulaciones los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, el cual no tiene aplicación al caso de análisis porque se refiere específicamente a la celebración de contrato de trabajo colectivo o individual, convenio u otro documento que restrinja estos derechos, lo cual no se advierte en el caso analizado. Acerca de la aplicación de la doctrina constitucional que realizó la Sala impugnada, el artículo 43 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad señala que la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes, realizada por la Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR