Sentencia nº 1493-2009 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
Número de expediente1493-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1493-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por R.N.G.V. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.R.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de julio de dos mil ocho en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar la emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por R.N.G.V. contra el Estado de Guatemala; en consecuencia, dejó sin efecto legal la reinstalación dispuesta por el a quo a favor del actor. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, y a los principios jurídicos del debido proceso, tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, promovió juicio ordinario laboral de reinstalación contra el Estado de Guatemala, debido a que el Congreso de la República dispuso despedirlo injustificadamente del puesto que desempeñaba como conserje, pretensión fundada en el artículo 7, literal d), del Protocolo de San Salvador; b) el ente emplazado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “inexistencia de norma sustantiva o adjetiva que sustente la pretensión de

reinstalación”, “existencia de causa justa para dar por terminada la relación laboral de la parte actora” y “prohibición expresa y taxativa de la ley para el pago de salarios dejados de percibir”; c) el titular del Juzgado mencionado, al dictar sentencia, desestimó las

excepciones relacionadas y, por ende, declaró con lugar la demanda instada, ordenando al Estado de Guatemala reinstalarlo en el mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones, así como lo relativo al pago de los salarios y demás prestaciones laborales que dejó de percibir desde el despido hasta su efectiva reincorporación; y d) el demandado apeló esa decisión, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada no consideró que fue destituido sin causal justa debidamente comprobada, pues la autoridad nominadora no le siguió el procedimiento disciplinario para ese cometido, contraviniendo de esa manera el Régimen de Despido regulado en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo y su Reglamento. Por lo narrado se vulneró el debido proceso y, por ende, su derecho de defensa, porque no se le probaron las faltas imputadas, y siendo que éstas prescribieron, su despido deviene notoriamente injustificado; motivo por el cual, resulta viable su reinstalación conforme a lo preceptuado en el artículo 7, inciso d), del Protocolo de San

Salvador, el que fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto 127-96 y ratificado por el Presidente de la República respectivamente, de ahí que lo considerado por la Sala aludida en el sentido de que la demanda no podía acogerse, ya que en nuestra normativa laboral no están contempladas las disposiciones que hagan aplicable la figura de la readmisión contenida en dicho Protocolo, deviene violatoria del principio de tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo; como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la sentencia que constituye el acto reclamado y se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos contra el acto reclamado: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d), del artículo 10, de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se consideran violadas: citó los artículos 12, 44, 102, literal t), 103, 106, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, literal d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 51 y 57 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 60, literal e), del Código de Trabajo; 31, 33 y 34 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo; 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo...

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