Sentencia nº 1858-2008 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
Número de expediente1858-2008

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1858-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de abril de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por N.P.R.W. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.O.M.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de mayo de dos mil siete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de treinta de noviembre de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el veintiocho de junio de dos mil cinco, que declaró con lugar las excepciones perentorias planteadas y, en consecuencia, sin lugar la demanda planteada por N.P.R.W. contra el Estado de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y justicia; y a los principios jurídicos del debido proceso, seguridad jurídica y de tutelaridad de las normas de trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) suscribió un contrato administrativo por un período de tres meses, para desempeñarse en la Dirección del Diario de Centroamérica. Cuando transcurrían diecinueve días de contrato, se le notificó que aquél se rescindía; b) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, promovió juicio ordinario laboral, reclamando el pago de prestaciones laborales en virtud de haber sido despedida en forma injustificada; c) el juez de la causa, al proferir sentencia, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral planteada; d) apeló esa decisión, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la sentencia que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada; y e) contra la resolución descrita en la literal precedente promovió recurso de aclaración, el que fue desestimado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado se vulneran sus derechos debido a que: a) la autoridad impugnada no calificó como nulo ipso jure el contrato administrativo firmado por las partes, es decir, que su derecho a que ese contrato no sea considerado para determinar el vínculo jurídico que existía en su relación con el Estado, fue violado, situación que impidió que percibiera sus prestaciones laborales derivadas de un despido injustificado; y b) en su caso se dieron los requisitos para calificar la relación entre las partes como de índole laboral porque se configuraron todos los elementos constitutivos de un contrato de esas características, situación que produjo la violación al derecho de que aquélla sea calificada como de naturaleza laboral con el pago consecuente de las prestaciones que reclama. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, en consecuencia, que se suspenda en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 5

y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 12 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; y b) Inspección General de Trabajo. C) Remisión de antecedentes: a) juicio ordinario laboral quinientos veintinueve - dos mil cuatro (529-2004) del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente de apelación cuatrocientos cincuenta y cinco - dos mil cinco (455-2005) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) Del estudio de los antecedentes y de la petición presentada,

esta Cámara considera, que la autoridad impugnada actuó dentro de los límites y facultades que la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley ordinaria en materia laboral otorgan, y al confirmar la sentencia apelada, actuó conforme lo que establece el artículo 372 del Código de Trabajo, siendo que luego de haber estudiado las actuaciones y los medios de convicción aportados por las partes para comprobar sus afirmaciones, no se evidenció que con ello haya vulnerado derecho alguno de la postulante del amparo, pues consideró „…la actora suscribió con el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Gobernación, un contrato de Servicios Profesionales para un plazo de tres meses (…) que en dicho contrato el Ministerio de Gobernación se reservó el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, sin que ello implicara responsabilidad de su parte; (…) que de los medios de prueba producidos en el juicio no se logró establecer que la relación jurídica existente entre la actora y el Estado de Guatemala, constituya una relación de trabajo, en cuyo caso la Jueza de autos resolvió correctamente (…)‟. De lo anterior se...

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