Sentencia nº 2591-2009 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Número de expediente | 2591-2009 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2591-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de diciembre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por C.L.B.O. contra el Ministro de Educación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.M.A.B.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de octubre de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición que le formuló C.L.B.O. el veintiséis de noviembre de dos mil seis, respecto de la autorización sobre el funcionamiento del proyecto educativo específico institucional experimental para la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles, plan fin de semana en el centro educativo Liceo Técnico Comercial, del cual es propietaria la postulante. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) como propietaria del establecimiento educativo denominado Liceo Técnico Comercial, compareció al Ministerio de Educación a solicitar autorización para el funcionamiento, en plan fin de semana, de la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles; b) dicho requerimiento fue denegado por la Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación, mediante oficio D diagonal veinticuatro – dos mil siete – ref. MHR diagonal RVM diagonal MLS (D/242007.Ref.MHR/RVM/MLS) de diez de enero de dos mil siete; c) siendo que su solicitud debió ser resuelta por la Ministra de Educación, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley de Educación Nacional y el Acuerdo ministerial setecientos trece – dos mil seis (7132006), interpuso recurso de revocatoria; d) dicho recurso en resolución dos mil cuatrocientos cuatro (2402) de catorce de agosto de dos mil siete, fue declarado con lugar y, como consecuencia, se dejó sin efecto el oficio impugnado, para que posteriormente la Ministra de Educación procediera a resolver su solicitud. D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado: la postulante aduce infringido su derecho de petición ya que pese a que la autoridad impugnada tiene obligación legal de admitir a trámite y resolver el planteamiento que formuló, a la fecha de la presentación del amparo, ha omitido pronunciarse. D.3) Pretensión: pidió que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada admitir para su trámite su solicitud y que en un plazo de tres días resuelva si es procedente la autorización para el funcionamiento, en plan fin de semana, de la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles en el Colegio de su propiedad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28, 29, 194, literal a), y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal a), y 33, literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 24 y 33, literal p), de la Ley de Educación Nacional.
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TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional no se otorgó. B) Tercero interesado: el Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en el Despacho Ministerial que dirige, el veintiséis de diciembre de dos mil seis, se recibió la solicitud planteada por C.L.B.O. para que se le autorizara el funcionamiento, en plan fin de semana, de la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles en el centro educativo de su propiedad; b) la Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación, en ese entonces, la encargada de analizar las peticiones de los centros educativos nacionales, emitió resolución D diagonal veinticuatro – dos mil siete – ref. MHR diagonal RVM diagonal MLS (D/242007.Ref.MHR/RVM/MLS) de diez de enero de dos mil siete, denegando el requerimiento planteado; c) contra esa resolución la solicitante interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar y, como consecuencia, se anuló la resolución impugnada y se ordenó dictar la que en derecho corresponde; d) en virtud de lo anterior, emitió resolución dos mil novecientos cuarenta y dos – dos mil siete (2942-2007) de veintidós de octubre de dos mil siete, por medio de la cual denegó la solicitud de la ahora amparista, disposición que notificó a F.M.A.B.G., profesional designado por la requeriente para procurar el asunto; e) de la anterior relación de hechos se advierte que la solicitud presentada por la postulante, ya fue atendida y resuelta, y siendo ese el objeto del amparo, el mismo se quedó sin materia sobre la cual resolver. D) Prueba: a) fotocopias simples: i. de la resolución sesenta y siete – noventa y siete – E.P. (67-97E:P.) de catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala, que autorizó el funcionamiento del Centro Educativo Liceo...
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