Sentencia nº 1652-2005 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
Número de expediente1652-2005

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1652-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, ocho de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Aura Mirtala de León Velasco contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada S.E.V.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil cinco, en la Secretaría General de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de junio de dos mil cinco, por la que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación por motivo de fondo que E.R.V.A. de de León interpuso contra la sentencia de dos de julio de dos mil cuatro dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. C) Violación que denuncia: derecho a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) E.R.V.A. de de León promovió una demanda ordinaria de nulidad de negocio jurídico contra M.L.H. de León de M., de la cual conoció el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio en el cual ella compareció como tercera coadyuvante de la demandante; b) el citado tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda; apelada ésta, el fallo fue confirmado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. en sentencia de dos de julio de dos mil cuatro; c) contra esta última sentencia, E.R.V.A. de de León interpuso recurso extraordinario de casación por motivo de fondo, el cual fue desestimado por la autoridad impugnada mediante la emisión del acto reclamado. Considera que esta última decisión causa agravio de su derecho a la tutela judicial efectiva, en atención a las siguientes razones: i) no se tomó en cuenta, para emitir la decisión reclamada en amparo, las argumentaciones vertidas por la casacionista, omisión que se pretendió sustentar en incumplimiento de requisitos que la ley no exige cuando la denuncia es de error de hecho en la apreciación de la prueba; ii) la falta de aplicación que en el acto reclamado se hizo del contenido del artículo 1301 del Código Civil, norma citada como violada por la casacionista; y iii) las motivaciones en las que se apoya el acto reclamado resultan ser contradictorias con lo que consta en autos, pues el acogimiento de las argumentaciones de la demandada es lo que precisamente determina el error de hecho en la apreciación de la prueba, denunciado por la recurrente de casación, y de ahí que por ello el recurso de casación debió declararse procedente. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: E.R.V.A. de de León, M.L.H. de León de M. y R.F.M.. C) Remisión de antecedentes: se remitió: a) expediente del recurso de

    casación trescientos cuatro – dos mil cuatro (304-2004) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; y b) expediente del juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico C2 – dos mil – quinientos tres (C2-2000-503) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes incorporados al amparo; b) certificaciones extendidas por la Subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, relacionadas con los instrumentos públicos números doscientos veintiocho (228) y doscientos treinta y uno (231), del protocolo correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve, del notario R.F.M.; y c) fotocopia simple de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente quinientos ochenta y seis – noventa y nueve. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

  2. La postulante hizo una reiteración de las argumentaciones expuestas en el planteamiento introductorio del amparo; y además agregó que para otorgar amparo el tribunal deberá tomar en cuenta que en las constancias procesales no existe ni se ha acreditado la existencia del instrumento público número doscientos treinta y uno (231), autorizado en la ciudad de Guatemala el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario R.F.M., que contiene una compraventa de derechos hereditarios; documento en el que se ha apoyado la desestimación de la pretensión de nulidad de negocio jurídico instada; de manera que tal desestimación carece del correspondiente respaldo con las constancias procesales. Solicitó que se le otorgue amparo. B) M.L.H. de León de M., tercera interesada, indicó: a) en el caso concreto no puede existir proceder arbitrario, pues el acto reclamado es una sentencia desestimatoria de un recurso de casación promovido de manera deficiente; decisión que el tribunal accionado asumió en ejercicio de sus facultades legales, sin violar derecho fundamental alguno; y el hecho de que lo resuelto en dicho acto sea desfavorable a los intereses de la postulante, no configura un agravio que pueda ser reparado por medio del amparo; y b) la acción promovida resulta ser notoriamente improcedente, pues la amparista no cumplió con el agotamiento previo de recursos a que le obliga el contenido del artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, según la autorización prevista en el artículo 634 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público expresó que el amparo solicitado es improcedente, pues la postulante tuvo a su...

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