Sentencia nº 586-99 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
Número de expediente586-99

G.J. Nº 54 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 586-99

EXPEDIENTE No. 586-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por Servicios Turísticos Antigua, Sociedad Anónima, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado V.R.L.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. B) Acto reclamado: sentencia de tres de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmó con modificación la dictada por el Juez Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, en el sentido de condenar a "la entidad de nombre comercial "TURANSA", se llame Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima o Servicios Turísticos Antigua, Sociedad Anónima", al pago de las prestaciones laborales reclamadas por S.L.P.M.. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, S.L.P.M. promovió demanda ordinaria laboral contra Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima, reclamando el pago de prestaciones laborales; b) dicha pretensión se notificó a la entidad demandada debido a la similitud que existe entre las denominaciones "Servicios Turísticos Antigua, Sociedad Anónima" y "Operadoras de Turismo Antigua, Sociedad Anónima" que utilizan el nombre comercial "TURANSA", en un local comercial que ella anteriormente ocupó, situación que hizo del conocimiento del tribunal, contestando la demanda en sentido negativo e interponiendo excepciones, haciendo la salvedad que comparecía a juicio únicamente porque la demanda se había notificado en uno de sus locales; c) no obstante que demostró en el juicio que existen dos sociedades con personalidad y patrimonio diferentes, el juez de primera instancia dictó sentencia, condenando a Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima, al pago de las prestaciones reclamadas; la ahora amparista apeló por considerar que la entidad referida no fue citada, oída y vencida en juicio, solicitando al tribunal de alzada que ordenara a la actora promover la demanda de mérito contra Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima, señalando, de conformidad con la ley, el lugar para notificarle; e) en apelación, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dictó la resolución de tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, por la que confirmó el fallo apelado y lo modificó en el sentido de que, la obligada a pagar las

prestaciones reclamadas, es la entidad de nombre comercial "TURANSA", ya sea que se llame Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima o Servicios Turísticos Antigua, Sociedad Anónima". Estima que la autoridad impugnada violó sus derechos ya que, de oficio, resolvió que la obligada a cancelar las prestaciones reclamadas es "TURANSA", derivado de hacer una estimación equivocada y falsa referente a que ambas entidades tienen el mismo representante legal; asimismo, dicha autoridad no tomó en consideración que las dos sociedades son personas jurídicas diferentes, que pueden ejercitar derechos y contraer obligaciones en nombre propio, sin que las obligaciones de una afecten a la otra, como arbitrariamente pretende vincularlas. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno...

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