Sentencia nº 3185-2011 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
Número de expediente3185-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3185-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de julio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, C. de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.Y.M.R. (único apellido) de M. contra la S. Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.O.M.G.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de diciembre de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, por el que la autoridad impugnada, por considerar que no tenía el carácter de apelable, decidió no entrar a conocer el recurso de apelación que la amparista interpuso contra el auto de seis de mayo de dos mil diez, dictado por el J. de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, por el que declaró sin lugar la excepción previa de demanda defectuosa que aquélla interpuso dentro del juicio ordinario de reivindicación de bien inmueble, promovido en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, F.M.F. promovió contra la amparista en juicio ordinario demanda de reivindicación de propiedad de bien inmueble; b) aquella al comparecer, interpuso excepción previa de demanda defectuosa, la que el J. de mérito declaró sin lugar; c) inconforme con lo resuelto apeló, recurso que el juzgador otorgó y elevó las actuaciones a la S. impugnada, la que, mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, declaró que no entraba a conocer, al considerar que la resolución de primer grado no era susceptible de ser impugnada mediante dicho recurso -acto reclamado-; d) contra dicha resolución, interpuso aclaración, la que fue declara sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: aduce la amparista que el acto reclamado violentó los derechos constitucionales enunciados, toda vez que el Código Procesal Civil y M. establece la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelvan las excepciones previas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución impugnada y se ordene a la autoridad recurrida...

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