Sentencia nº 294-2002 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Enero de 2003

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
Número de expediente294-2002

EXPEDIENTE 294-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, ocho de enero de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por R.G.V., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.G.M.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veinticuatro de febrero de dos mil dos. B) Acto reclamado: sentencia de fecha once de enero de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, en la que se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el postulante, contra el fallo emitido por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de julio de dos mil uno, en el proceso penal promovido en su contra. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: de los antecedentes y de lo expuesto por el postulante se resume: a) el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, dictó sentencia condenando a varios procesados, entre ellos al postulante, a la pena de prisión, por los delitos de violación con agravación de la pena y robo agravado en concurso real; b) contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación especial, el que fue declarado sin lugar por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, en resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil uno; c) por lo anterior, promovió recurso de casación por motivos de forma y fondo, el que, en sentencia de fecha once de enero de dos mil dos -acto reclamado-, se declaró improcedente por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-. Estima que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, actuó sin atender los principios constitucionales que sustentan la presunción de inocencia y el derecho defensa, en virtud que no analizó los defectos absolutos de anulación formal que planteó, y que pueden ser conocidos de oficio; resolvió de manera general, evitando individualizar las violaciones expuestas; y, no observó que la valoración de la prueba fue c ontradictoria, ni que la Sala aludida se limitó a realizar consideraciones doctrinarias, sin aplicarlas al caso concreto, por lo que no se resolvieron los agravios que se le causaron y continúan ocasionándosele...

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