Sentencia nº 746-96 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Agosto de 1996

Fecha de Resolución23 de Agosto de 1996
Número de expediente746-96

G.J. Nº 41 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 746-96

Expediente No. 746-96 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por el Ministerio Público contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. El postulante actúo con el patrocinio del abogado J.A.P.F.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco que declaró improcedente la apelación interpuesta por el postulante contra las resoluciones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Instrucción y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia que revocaron el auto de prisión provisional decretado en el proceso penal seguido contra C.A.S., T.W.M.R., C.E.C.R. y J.F.V. Posada. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, a ejercer la acción pública y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente decretó auto de prisión provisional contra C.A.S., T.W.M.R., C.E.C.R. y J.F.V. Posada; posteriormente, por considerar que no existían evidencias suficientes para mantenerlo vigente, revocó parcialmente dicho auto en cuanto a los primeros dos imputados, dejándolos en libertad provisional bajo caución juratoria; b) se remitieron las actuaciones a conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia, y éste revocó el auto de prisión dictado en cuanto a los otros dos imputados, dejándolos en libertad provisional bajo caución juratoria; b) dichas resoluciones no le fueron notificadas, pero al tener conocimiento de las mismas se dio por notificado. Por considerar que existían motivos suficientes contra los imputados interpuso apelación y la autoridad impugnada al conocer en grado emitió el acto reclamado, declarando improcedente la apelación, con lo que considera violados los derechos constitucionales denunciados ya que de esa manera se está vedando a la Fiscalía que representa el derecho de ejercer la acción pública en contra de las personas...

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