Sentencia nº 2837-2006 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Enero de 2008

Número de expediente2837-2006
Fecha15 Enero 2008
MateriaDerecho Penal

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE 2837-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO PEREZ GUERRA QUIEN LA PRESIDE, G.C.C., J.F.F.J., R.M.B., A.M.A., C.E.L.V.Y.J.M.Á.Q.: Guatemala, quince de enero de dos mil ocho Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general de los artículos 4 de la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil; y 18, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada promovido por M.C.P.B., D.M.P.O. e I.M.C.G., quienes unificaron personería en la ultima de las mencionadas. Las solicitantes actuaron con el auxilio de los abogados L.P.Á.M., J.R.G.-MerlosG. y S.P.G.P. de Z.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Las solicitantes de la inconstitucionalidad afirman que los artículos 4 de la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, decreto 71-2005 del Congreso de la República; y 18, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto 21-2006 del Congreso de la República, violan el texto constitucional por las razones siguientes: A) Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, el nueve de noviembre de dos mil cinco, fue publicado en el Diario Oficial el decreto 71-2005 del Congreso de la República (Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil), entrando en vigencia el diecisiete de noviembre de ese año, la cual colisiona el artículo 4 de dicha ley con el artículo 24 de la Carta Magna, que comprende dos supuestos diferentes e independientes: la primera, trata sobre la inviolabilidad de la correspondencia, de documentos y libros, en la cual se entiende que aquellos podrán revisarse únicamente por resolución firme dictada por Juez competente y con las formalidades legales; la segunda, se garantiza el secreto de la correspondencia y comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Dicha garantía –de inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna- es absoluta y no acepta excepción alguna. La intención del legislador es la garantía del secreto de las comunicaciones. Por lo tanto, existe una prohibición expresa en la Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a las escuchas o intervenciones telefónicas, medida que inconstitucionalmente intenta introducir el artículo 4 de la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil. En tal sentido, el artículo en mención autoriza al Ministerio Público, con autorización judicial, intervenir temporalmente comunicaciones telefónicas, radiofónicas electrónicas y similares. Esta autorización, sin importar el procedimiento que deba seguirse, sigue siendo inconstitucional, violando la jerarquía de la Constitución por encima de cualquier norma. La primera oración de dicho artículo establece que la medida será llevada a cabo “(…) en los casos donde existen indicios

de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la delincuencia común (…)”. Es de notar que ninguna ley del ordenamiento jurídico guatemalteco, establece una definición clara sobre lo que son “indicios de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la delincuencia común”. Esto da lugar a

que se puedan cometer arbitrariedades, ya que quedaría a criterio del Ministerio Público determinar cuáles son esos indicios. Incluso, daría lugar a que se utilice como un instrumento de coerción de hechos no necesariamente delictivos, que por criterio arbitrario del ente encargado de la persecución penal se consideraren como tal. El hecho es que las llamadas y comunicaciones de “cualquier persona” que sea considerada “sospechosa”, podrían ser intervenidas u objeto de investigación, sin ni siquiera haber cometido delito alguno, y ser calificada como parte del “crimen organizado” sin haber sido citada, oída y vencida en juicio alguno, en contravención de lo preceptuado en el artículo 12 constitucional, además, constituiría un prejuzgamiento, violando la presunción de inocencia que tiene toda persona y que se encuentra resguardada en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se puede decir que adicionalmente de violar la garantía del secreto de las comunicaciones, y a pesar de que la norma establece que dichas intervenciones podrán ser realizadas “temporalmente”, no incluye ningún criterio para que la Corte de Apelaciones ni el Ministerio Público, delimite ese tiempo de intervención, el cual podría ser de cualquier duración, causando serios daños a la integridad, privacidad y derechos de las personas. El artículo en cuestión, establece que la solicitud para poder intervenir temporalmente las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, electrónicas y similares,

(…) será evaluada en su fundamento y resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin formar artículo y con absoluta reserva (…)

, dicha disposición viola de

manera contundente y absoluta el derecho de publicidad del proceso, el espíritu de dicho derecho es que nadie, ni nada vulnere la facultad que se posee de conocer todas las diligencias que sean llevadas a cabo en su contra. B) Ley Contra la Delincuencia Organizada, el diez de agosto de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial el decreto 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual entró en vigencia el veinticinco de agosto de ese año. Dicha ley tiene como finalidad el combate a la delincuencia organizada, sin embargo, esto no justifica la violación a garantías constitucionales fundamentales como el derecho de defensa, la publicidad del proceso y la garantía del secreto de las comunicaciones telefónicas, radiográficas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna, siendo aplicables los mismos argumentos y razonamientos ya vertidos. Las solicitantes previo a analizar los artículos de la ley referida que violan la Constitución Política de la República de Guatemala, hicieron referencia a la exposición de motivos de la ley en cuestión, la cual reza: “(…) Que la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre del 2000 y aprobada mediante el Decreto número 36-2003, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, comprometiéndose el Estado de Guatemala a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicar la delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos especiales de investigación (…)”.

De tal manera, al consultar la Convención mencionada, es de notar que en su artículo 34 inciso primero indica: “(…) Cada Estado Parte adoptará de conformidad con los

principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente convención (…)”, en ese sentido, se nota

claramente, que dichas medidas deben de ir conforme al derecho interno, y cuando éstas violen este derecho, tal y como se presenta en el caso de las intervenciones a las llamadas telefónicas, no deberán ser aplicadas. Claro está, que el secreto de las llamadas telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna constituyen una garantía plasmada en la Constitución Política de la República de Guatemala y aún más que una garantía, un principio fundamental en todo Estado

de derecho, razón por la cual se reitera que no debe de ser violado por ninguna norma inferior. En adición a ello, y citando otro tratado internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 establece: “(…) Nadie será objeto de

injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques (…)” , por lo que se aprecia la

garantía a la vida privada de las personas, razones por las cuales tanto la Ley Contra la Delincuencia Organizada como la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, violan con sus disposiciones relativas a la intervención de las llamadas telefónicas, radiofónicas y similares, de una manera arbitraria e injusta, la privacidad de las personas, tergiversando y limitando de tal manera sus derechos individuales fundamentales, sin importarle el derecho humano de privacidad y respeto al secreto de las comunicaciones. B.1) Artículo 18 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada: dicha norma indica: “(…) Mientras no exista persona ligada a proceso

penal, no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las intercepciones de las comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente pueden ser conocidas por el F. General de la República y Jefe del Ministerio Público o en su caso por el Juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la realización de las mismas (…)”, la finalidad de esta

disposición, es la absoluta reserva de la información obtenida por parte de las autoridades competentes. Esto conlleva, a que una persona, sin estar formalmente ligada a procedimiento penal alguno, pueda ser sujeto de investigaciones secretas, de las que no tenga conocimiento, y por lo tanto no podrá tener acceso de las mismas, ni ejercer su derecho de defensa. Se veda al sindicado del derecho que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala de una debida defensa y publicidad del procedimiento que se esté llevando en su contra (artículos 12 y 14 constitucionales). Los tratados internacionales y la Constitución Política de la República de Guatemala son claros e imperativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR