Sentencia nº 264-2006 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
Número de expediente264-2006

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 264-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por el Presidente de la República contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.E.R.M. y L.A.B.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de febrero de dos mil seis, en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo Número 09-2006, emitido por el Congreso de la República el treinta y uno de enero de dos mil seis, por el que dicho Organismo de Estado acordó: “Tener por sancionado el Decreto Número 87-2005, Ley de Acceso Universal y

Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, y, consecuentemente, cumpliendo con el plazo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, se remite por conducto del Organismo Ejecutivo, para su publicación, al Diario de Centroamérica”. C) Violaciones

que denuncia: el principio de legalidad constitucional y el ejercicio al derecho de veto. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 87-2005, Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva; el cual fue remitido el veintinueve de ese mismo mes y año al Organismo Ejecutivo, para los efectos de su sanción, promulgación y publicación; b) por medio de Acuerdo Gubernativo 642-2005, de seis de diciembre de dos mil cinco, como Presidente de la República, en Consejo de Ministros, procedió a vetar el Decreto Número 87-2005, y devolver éste al Organismo Legislativo; devolución esta última, que ocurrió el diecinueve de diciembre de dos mil cinco; c) el diecisiete de enero de dos mil seis, ocasión en la que se verificó la segunda de las sesiones del período ordinario en el que se reúne el Congreso de la República, se procedió a conocer dentro del despacho calificado de la agenda del día, el veto al Decreto Número 87-2005, “sin que se manifestara reserva alguna o rechazo de los indicados vetos”; d) el veinticuatro de enero de dos mil seis, en oficio dirigido al Presidente del Congreso de la República, procedió a reiterar la devolución del Decreto Número 87-2005, adjuntando para ello copia del Acuerdo Gubernativo 642-2005, y de las observaciones que se estimaron pertinentes a efecto de justificar el citado veto; y sin tomar en cuenta lo anterior, el Congreso de la República procedió a la emisión del acto reclamado, remitiéndose copia del mismo al S. General de la Presidencia de la República. Considera que la emisión del acto reclamado le causa agravio, en atención a las siguientes razones: I) se obvió el ejercicio de su derecho de veto, el cual, conforme el artículo 178 constitucional, se encuentra regulado para ejercitarse dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, contemplándose como excepción a la regla que el Congreso de la República hubiese clausurado sus sesiones antes de que expire el citado plazo, supuesto este último en el que el Organismo Ejecutivo debe devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del

siguiente período de sesiones ordinarias, siendo entonces un caso en que el plazo originalmente previsto por la Constitución queda en suspenso, y se reanuda solamente por ocho días más a partir de la fecha de inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso de la República. La inobservancia antes indicada, obvia también que la única circunstancia...

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