Sentencia nº 694-2004 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
Número de expediente694-2004

EXPEDIENTE 694-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de julio de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado A.R.B.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el doce de noviembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: la decisión tomada en forma unilateral por la autoridad impugnada de interrumpir el tratamiento postoperatorio y suministro de medicamentos necesarios para el señor A. De Jesús Pineda Cuyún y haber ordenado su traslado al Hospital Roosevelt, en condiciones contrarias a lo que preceptúa la lex artis -conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente-. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resumen: a) el dieciséis de octubre de dos mil tres, el señor A.D.J.P.C. fue objeto de un asalto mientras desempeñaba sus labores como trabajador de la empresa Novaservicios, Sociedad Anónima, provocándole lesiones graves por heridas con armas de fuego en el cuello y tórax; para su atención médica fue trasladado a la emergencia del Hospital General de Accidentes de la Zona Cuatro de Mixco del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en donde fue objeto de una intervención quirúrgica, debiendo permanecer en la unidad de cuidados intensivos; b) el veintiocho de octubre de dos mil tres, la encargada de admisión del Hospital General de Accidentes, indicó verbalmente que no podía continuar con el tratamiento al señor A. De Jesús Pineda Cuyún porque no era afiliado al régimen de Seguridad Social y, a pesar que dicha persona se encontraba aún bajo el tratamiento de cuidados intensivos, fue egresado en forma coactiva y en condiciones contrarias a principios básicos de la lex artis, siendo trasladado al Hospital Roosevelt sin que se remitiera su ficha clínica ni el tratamiento que debía seguírsele; c) en el Hospital Roosevelt no ha recibido ningún tipo de atención médica por no contar con suficientes camas para darle ingreso en cuidados intensivos, por lo que, decidieron darle seguimiento por consulta externa y egresarlo, poniendo en riesgo su vida. Estima que la actitud de la autoridad impugnada viola los derechos enunciados a la persona mencionada, ya que debe terminar la fase de su curación y permanecer en el hospital, especialmente en cuanto al saneamiento de las heridas y úlceras, con el suministro de medicamentos que son necesarios para evitar infecciones y complicaciones que se dan en la fase de cuidados postoperatorios, así como un proceso de rehabilitación prolongado, y para ello se requiere el tratamiento especializado que sólo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social puede proporcionar a sus afiliados; además, el señor A.D.J.P.C., según consta con su número de afiliación uno-setenta y cinco-cuarenta y ocho mil quinientos veinticuatro-dos (P-mil trescientos setenta y siete-dos mil tres), es afiliado de dicho Instituto y por tanto tiene derecho a contar con la atención médica que proporciona y no puede denegársele el tratamiento médico. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 3, 93, 94, 95 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II) TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: C.H.S.C. y la Procuraduría General de la Nación. C) Antecedente remitido: expediente médico del señor A. De Jesús Pineda Cuyún del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: carné de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del señor A. De Jesús Pineda Cuyún; contrato individual de trabajo del mencionado y la empresa Novaservicios, Sociedad Anónima de fecha uno de septiembre de dos mil tres; carta de trabajo de la...

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