Sentencia nº 168-2003 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
Número de expediente168-2003

G.J.N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 168-2003

EXPEDIENTE 168-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil tres. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de agosto de dos mil dos, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por R.A.S. contra el Ministerio de Finanzas Públicas. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Marco Fabio Montoya de León. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el treinta y uno de octubre de dos mil uno. B) Acto reclamado: “acto administrativo de notificación que con fecha dieciocho de mayo del año dos mil se realizó en cuanto al contenido de la resolución administrativa que con fecha ocho de mayo del año dos mil dictó el Ministerio de Finanzas Públicas dentro del expediente registrado en este Ministerio con el número S guión cuatrocientos treinta y tres guión noventa y ocho; resolución que quedó registrada en tal Ministerio bajo número setecientos veinte guión dos mil y que fue dictada como consecuencia del recurso de revocatoria que interpuse oportunamente en contra de la resolución número siete mil setecientos dos que con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictó la Dirección General de Rentas Internas, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del expediente administrativo registrado en esta última dependencia bajo número noventa y tres millones dos mil novecientos quince.” C) Violaciones que denuncia: derechos de

defensa, al debido proceso, a la justicia y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante se resume: a) El Ministerio de Finanzas Públicas, por intermedio de la Dirección General de Rentas Internas, inició procedimiento administrativo en su contra, en el que pretendía realizar ajustes fiscales a la liquidación del impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal del uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de junio de mil novecientos noventa; b) derivado de dichos ajustes se le confirió audiencia en la que hizo ver su oposición; c) no obstante lo anterior la Dirección General de Rentas Internas por intermedio de su departamento de Análisis y Recaudación, dictó resolución de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis en la que dispone confirmar en su mayoría los ajustes formulados imponiéndole multas y recargos; d) no estando conforme con la resolución anterior planteó recurso de revocatoria el que en resolución de ocho de mayo de dos mil –acto reclamado- lo declaró sin lugar, dicha resolución no le fue dada a conocer legalmente de manera que se enteró de su existencia el veintidós de octubre de dos mil uno. Considera violados sus derechos constitucionales enunciados ya que el acto de notificación de la resolución administrativa se hizo en contravención a lo regulado en el artículo 133 del Código Tributario, porque como puede observarse la ritualidad jurídica procesal de notificar personalmente un acto o resolución administrativa, conlleva una serie de pasos previos que debe agotar el notificador designado por la administración tributaria para que pueda dársele el

calificativo de legal; tales pasos previos que se deben agotar, garantizan al interesado que sus derechos de defensa no serán vulnerados, pues es a partir del instante mismo en que recibe la notificación que corren los plazos a efecto de que este último pueda o no cuestionar la resolución o acto que se le pone en conocimiento. Asimismo estima violado su derecho al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR