Sentencia nº 1937-2004 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
Número de expediente1937-2004

EXPEDIENTE 1937-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de abril de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por J.R.S.C., contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.R.O.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el nueve de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado: auto de siete de julio de dos mil tres, dictado por la autoridad impugnada, que no entró a conocer el recurso de apelación interpuesto por el postulante contra la resolución que declaró sin lugar un incidente de impugnación de documentos, promovido dentro del juicio sumario de desocupación que contra el postulante inició B.A.M.M. de Á.. C) Violación que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el juicio sumario de desocupación que B.A.M.M. de Á. promovió en su contra, interpuso incidente de impugnación de documentos con base en el artículo 187 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) en resolución de veintiocho de febrero del año dos mil tres, el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar el referido incidente, por lo que interpuso recurso de apelación fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 187 ibid y 140 de la Ley del Organismo Judicial, el que fue admitido a trámite; c) elevadas las actuaciones a la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil), dicha autoridad dictó el auto de siete de julio de dos mil tres –acto reclamado-, por el que no entró a conocer del referido recurso de apelación, ya que consideró que el juez de primera instancia no debió otorgarlo, pues si bien el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial contempla el recurso de apelación contra el auto que resuelva un incidente, esa misma norma hace la salvedad que el relacionado recurso procederá solo en aquellos casos en los que las leyes especiales excluyan dicha impugnación. Estima violados sus derechos, porque la autoridad recurrida al dictar el acto reclamado no tomó en consideración para resolver que la disposición contenida en el artículo 243 del Código Procesal Civil y M. referente a que en los juicios sumarios de desocupación “solo son apelables los autos que resuelvan las excepciones previas y la sentencia”, se aplica a las fases procesales del juicio sumario, pero no puede extenderse a los incidentes que se tramitan en cuerda separada, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 187 y 230 del citado código...

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