Sentencia nº 1417-2009 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
Número de expediente1417-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1417-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación M.R. de la Luz Herrera Peña de A., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada mencionada. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de octubre de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veintiuno de septiembre de dos mil siete, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el demandado y falta de personería de quien lo representó, que el ahora postulante interpuso dentro del juicio ordinario laboral en única instancia promovido en su contra por V.M.C.M.. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, V.M.C.M. promovió juicio ordinario laboral en única instancia en su contra, pretendiendo la reinstalación en el puesto que desempeñaba como Director General Administrativo y Financiero de la Contraloría General de Cuentas, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su efectiva reincorporación; b) interpuso las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el demandado y falta de personería en quien pretendió representarlo, la primera con el argumento de que la Contraloría General de Cuentas es una entidad con personalidad jurídica propia y, por ende, puede demandar o ser demandada, independientemente del poder central del Estado, y la segunda fundado en que este último, por medio de la Procuraduría General de la Nación, no tiene la representación de la institución fiscalizadora mencionada, puesto que ésta tiene personalidad, personería y representación propias y, por consiguiente, puede ser sujeto activo o pasivo dentro de un proceso; c) la Sala impugnada, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, desestimó las excepciones relacionadas; d) interpuso recurso de reposición contra la decisión descrita precedentemente, el cual fue declarado sin lugar por la Sala aludida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que si bien la Sala impugnada declaró sin lugar las excepciones dilatorias que interpuso, fundando su decisión en el artículo 232 constitucional, no tomó en cuenta aspectos esenciales de dicha norma, entre los que destacan que la Contraloría General de Cuentas es una institución descentralizada con las consecuencias que ello conlleva, cuya organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinadas por la ley. En ese orden de ideas, la Sala mencionada no estimó que la Contraloría referida tiene capacidad para ser sujeto activo en los juicios de cuentas y en los procesos económicos coactivos, que se tramitan ante los juzgados competentes para el efecto; asimismo, no consideró que dicha institución ha actuado

como demandada en las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia en el pago, que se promueven dentro de los juicios económicos coactivos, de conformidad con el artículo 91 de la Ley del Tribunal de Cuentas. En síntesis, la autoridad impugnada soslayó que si la Contraloría General de Cuentas ostenta legitimación activa y pasiva en los juicios a los que se ha hecho referencia, que se encuentran comprendidos dentro de la jurisdicción única establecida en el inciso g), del artículo 58, de la Ley del Organismo Judicial, también puede ser parte en los procesos tramitados ante los demás juzgados. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, en consecuencia, se le restablezca en el goce de sus derechos conculcados, y se declare que el acto reclamado no le obliga, por no haber sido dictado conforme a derecho. E) Uso de recursos: reposición. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 232 y 252 de la Constitución...

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