Sentencia nº 1997-2010 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
Número de expediente1997-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1997-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en Mazatenango, departamento de S., constituida en Tribunal de A. en la acción constitucional de amparo promovido por R.A.M.D., contra el Juzgado de Primera Instancia de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de l departamento de Quetzaltenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.J.C.R.. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de octubre de dos mil nueve, en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango y posteriormente remitido a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con sede en Mazatenango departamento de Suchitepéquez. B) Acto reclamado: resolución de dos de septiembre de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postulante contra la resolución de veinticinco de agosto de dos mil nueve, que declaró sin lugar la enmienda del procedimiento, por ser una facultad del juzgador y porque dentro del procedimiento ejecutivo laboral no cabe recurso alguno. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, J.I.M. y M. inició juicio ordinario laboral en su contra, con el propósito de que se le hiciera efectivo el pago de indemnización por despido directo e injustificado, y demás prestaciones laborales; b) por no haberse presentado a la audiencia fijada dentro del referido juicio, fue declarado rebelde y, como consecuencia, se declaró procedente la demanda ordinaria laboral condenándolo al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, salarios retenidos, daños y perjuicios; c) el juzgado emitió la liquidación por el monto de cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres quetzales con noventa y nueve centavos, la que se notificó a ambas partes, y contra esa notificación promovió enmienda de procedimiento aduciendo que la notificación se le pretendió efectuar a persona distinta, sin que se le comunicara efectivamente, ni se le requirió de pago por el monto por el que ascendió la liquidación practicada por el juzgado; la enmienda fue rechazada, por ser una facultad del juez y porque las notificaciones realizadas ya fueron consentidas por las partes, por lo que adquirieron validez y surtieron los efectos de la comunicación de las resoluciones aludidas; por no estar de acuerdo con lo resuelto, apeló esa decisión, recurso que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada por estimarlo improcedente, toda vez que no se decretó enmienda alguna y que conforme el artículo 427, último párrafo...

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