Sentencia nº 772-2010 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
Número de expediente772-2010

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 772-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por V.L.M.P. y J.L.R.J. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado defensor público R.O.G.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de marzo de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de diez de diciembre de dos mil nueve, dictado por la autoridad impugnada, que rechazó de plano el recurso de casación por motivo de forma promovido por los postulantes, en el proceso penal instaurado en su contra por el delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos. C) Violaciones que denuncian: al derecho a recurrir, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, declaró a los postulantes autores responsables del delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos, imponiéndoles la pena de tres años de prisión; b) contra el referido fallo, los ahora amparistas presentaron recurso de apelación especial por motivo de forma, que conoció la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, tribunal que dispuso no acogerlo; c) contra la decisión anterior, promovieron recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad que, previo a resolver sobre la admisibilidad del mismo, les fijó el plazo de tres días para que corrigieran dicho recurso y luego de que cumplieron, a su juicio, lo ordenado, la citada autoridad, en auto de diez de diciembre de dos mil nueve -acto reclamado-, rechazó de plano el recurso instado, argumentando no haber sido subsanados los defectos contenidos en dicho medio de impugnación. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estiman que: a) aunque se les citó y escuchó no fueron vencidos en proceso legal, con lo que se transgredió el principio jurídico del debido proceso, al no permitírseles defenderse haciendo uso de su derecho a recurrir en casación, ya que con base a exigencias sin fundamento de ley, como la vertida por la autoridad impugnada al indicar que el planteamiento objeto de análisis es insuficiente para el estudio posterior que corresponde, se rechazó el medio de impugnación interpuesto, pese a que lo requerido por la autoridad impugnada se cumplió; b) que únicamente se les solicitó que realizaran un argumento de la infracción denunciada, por lo que de manera clara y concreta se le indicó a la autoridad impugnada que la sentencia de segundo grado, carecía de una debida fundamentación; sin embargo, aduce la autoridad recurrida que no se propuso un argumento que demostrara la deficiencia de la Sala de Apelaciones, es decir, se ampara para no dar trámite al recurso de casación en insignificancias, como lo es que no comprenden la palabra matizar, sin referirse a la infracción denunciada y solución pretendida que era el objetivo del recurso instado; c) al presentar el medio de impugnación referido en contra de la sentencia del Tribunal de segunda instancia, se

indicó claramente cuáles fueron los errores en los que se incurrió; aún así, la autoridad impugnada solicitó que se vuelva a indicar, especificándole claramente que la S. no expresó su propia apreciación, puesto que únicamente hizo referencia a lo que dijo el Tribunal Sentenciador, por lo que no se podía indicar algo que no dijo la Sala aludida, en especial cuando lo que se denuncia es la falta de fundamentación; concluyen que por esas razones no comprenden lo que adicionalmente requiere la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que indicaran, ya que las violaciones denunciadas eran más que evidentes. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue el amparo instado y, como consecuencia, se les restituya en la situación jurídica afectada, se deje en suspenso la resolución que rechaza de plano el recurso de casación interpuesto y que se ordene darle trámite al mismo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 25 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. II. TRÁMITE DEL AMPARO...

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