Sentencia nº 2238-2010 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
Número de expediente2238-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2238-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía “SIGEMINECO”, por medio de los miembros del Comité Ejecutivo L.H.T.L., J.E.M. delC. y C.A.F.L., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con patrocinio del abogado E.A.A.M.. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de once de agosto de dos mil nueve, dictada por Sala impugnada, en la que declaró sin lugar el ocurso de hecho promovido por el Sindicato, ahora postulante, contra el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, por no haber admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la enmienda del procedimiento dispuesta oportunamente. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía -SITRAME- planteó conflicto colectivo de carácter económico social contra su empleador; b) el Juzgado mencionado ordenó a la asociación de trabajadores emplazante cumplir con determinados requisitos; c) para el efecto, el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía “SIGEMINECO” compareció al conflicto respectivo, por medio de los miembros del Comité Ejecutivo L.H.T.L., J.E.M. delC. y C.A.F.L., habiendo tenido el Juzgado referido por cumplidos los requisitos impuestos oportunamente; d) la titular del Juzgado aludido enmendó el procedimiento y, como consecuencia, dejó sin efecto la resolución en la que se aceptó la comparecencia de este último Sindicato, estimándose que no era parte dentro del conflicto colectivo; e) la asociación de trabajadores afectada interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el que no fue admitido para su trámite por el juez de la causa, considerando para ello que el Sindicato recurrente no era parte en el asunto; f) nuevamente, L.H.T.L., J.E.M. delC. y C.A.F.L. se apersonaron al proceso, en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía “SIGEMINECO”, habiéndoseles tenido como parte; g) el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica enmendó el procedimiento y, como consecuencia, dejó sin efecto legal la resolución en la que tuvo a dichas personas como parte en el proceso; h) los interesados interpusieron recurso de apelación contra esa decisión, el que no fue admitido a trámite por el Juzgado

mencionado, argumentando que aquéllos no eran parte dentro del conflicto colectivo planteado; i) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, los representantes del Sindicato relacionado promovieron ocurso de hecho contra el Juzgado aludido, por no haber admitido a trámite el recurso de alzada citado, y j) la Sala impugnada, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, declaró sin lugar el ocurso planteado, considerando que lo resuelto por el juez de primer grado en cuanto a no otorgar el recurso de apelación se encontraba ajustado a derecho, toda vez que los recurrentes no eran parte en el conflicto colectivo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada, al resolver, se basó en lo considerado por el juez de primera instancia, sin entrar a analizar el fondo del motivo de su comparecencia dentro del conflicto colectivo que subyace al amparo, en lo que concierne a que tiene interés legítimo para que se le reconozca como tercero interesado, en virtud de que vela por los intereses de todos los trabajadores afiliados o no del Ministerio de Economía. Es por ello que la Sala mencionada, al desestimar el ocurso de hecho que interpuso y no...

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