Sentencia nº 382-2011 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
Número de expediente382-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 382-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de agosto de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de enero de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio de su Síndico Primero y R.L., J.M.H.R., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados C.A.J.M., H.E.O.P. y E.G.F.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de agosto de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de once de junio de dos mil diez proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la que en primera instancia dispuso la enmienda del procedimiento y, como consecuencia, rechazó liminarmente la nulidad promovida por la ahora postulante contra la decisión de certificar lo conducente en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, C.A.C.O. promovió incidente de reinstalación en su contra, argumentando haber sido despedido sin que existiera autorización judicial para el efecto, no obstante que la empleadora se encontraba emplazada en un conflicto colectivo de carácter económico social; b) al decretar la reinstalación, el J. constató que previo al despido no se efectuó procedimiento alguno, razón por la cual declaró con lugar la reinstalación promovida por el trabajador y ordenó su inmediato cumplimiento, así como el pago de los salarios dejados de percibir; c) interpuso apelación, recurso que al ser resuelto por la autoridad impugnada, fue desestimado, confirmándose la decisión de primera instancia; d) ante la supuesta negativa de reinstalar y pagar los salarios caídos al trabajador, éste solicitó ante el juez de los autos se certificara lo conducente a un Tribunal del orden penal por el delito de Desobediencia, pretensión que fue acogida; e) no estando conforme con el contenido de la mencionada resolución, planteó nulidad y el mismo J. la rechazó in limine; f) al percatarse de haber incurrido en error al consignar la fecha de la resolución citada, el juez enmendó el procedimiento y al reponer la resolución de rechazo aludida, nuevamente repelió liminarmente la nulidad instada por la ahora accionante; g) por no estar de acuerdo con dicha decisión apeló y la autoridad impugnada confirmó el auto impugnado – acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad impugnada ha violado los principios jurídicos de legalidad y al debido proceso, al abstenerse de conocer la nulidad planteada contra la orden de certificar lo conducente a un juzgado de orden penal por delito de desobediencia, ya que fundamenta el apercibimiento que para el efecto se le formuló, en el segundo párrafo del artículo 364 del

Código de Trabajo, que ya no estaba vigente porque fue declarada inconstitucional antes de que fuera aplicado al caso concreto. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia se deje en suspenso definitivamente la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos...

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