Sentencia nº 3258-2011 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
Número de expediente3258-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3258-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de febrero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de mayo de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por Viviendas Confortables, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y R.L., F.V.S.G., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.V.P.S.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de diciembre de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de octubre de dos mil diez proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la que en primera instancia dispuso la enmienda del procedimiento dentro del incidente de falta laboral promovido por la Inspección General de Trabajo contra la postulante. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de justicia, petición, defensa, audiencia, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: el análisis de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, la Inspección General de Trabajo promovió en su contra incidente de falta laboral; b) durante el trámite del incidente aludido, el juez decretó de oficio la enmienda del procedimiento; y c) apeló esa decisión, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, vulneró sus derechos y principio jurídico relacionados, pues durante el trámite de la apelación no le confirió audiencia para que expresara sus motivos de inconformidad, inobservando lo que preceptúa el artículo 368 del Código de Trabajo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 2º., 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 67, literales a), b), c) y d) de la Ley del Organismo Judicial; y 365 y 368 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Inspección General de Trabajo. C) Remisión de antecedentes: copia certificada de las partes conducentes de: a) incidente de falta laboral un mil ciento cincuenta y tres - dos mil nueve – ciento dieciocho (1153-2009-118) del Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) expediente de apelación novecientos noventa y seis –

dos mil diez (996-2010) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “…Esta Cámara estima que en las resoluciones de

primero y segundo grado, ambos tribunales coincidieron en la necesidad de decretar la enmienda y el argumento señalado para realizarla es válido y se fundamentó de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial, pues la Juez identificó el lugar de procedencia de la ejecutoria...

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