Sentencia nº 3936-2010 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
Número de expediente3936-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3936-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por M.A.G.S., W.C.M.I. y B.O.A.C., en su calidad de delegados de la Coalición de Trabajadores de la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La Coalición postulante actuó con el patrocinio del abogado J.R.P.T.. Es ponente en este caso la M.V.I.G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de octubre de dos mil nueve en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de siete de agosto de dos mil nueve, emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el veintiséis de junio de dos mil ocho, en el que de oficio enmendó parcialmente el procedimiento. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como a los principios de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la Coalición postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) planteó conflicto colectivo de carácter económico social contra la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima, en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; b) dentro del conflicto mencionado se promovió incidente de represalias contra la entidad aludida; c) en el incidente referido los trabajadores solicitaron el embargo con carácter de intervención contra la entidad empleadora, habiendo decretado el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica esa medida precautoria, con el objeto de garantizar el pago de los salarios de los trabajadores, además para coadyuvar al desenvolvimiento normal de la empresa; d) en virtud de lo anterior, se nombró a C.E.W.G. como interventor, habiendo determinado el juez las facultades inherentes al cargo, entre ellas: garantizar y hacer efectivos los salarios adeudados, los presentes y futuros, así como el pago de las prestaciones laborales surgidas; mantener el flujo normal de la empresa para resguardar la fuente de trabajo; y aperturar una cuenta de depósitos monetarios en los bancos del sistema, para poder hacer un manejo real y efectivo de los fondos empleados para el pago de los salarios y demás prestaciones; e) el interventor referido solicitó al juez de la causa, entre otras cosas, la disponibilidad de la totalidad de fondos de las cuentas existentes en las entidades bancarias a nombre de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, y/o Nuestro Diario, para que los mismos fueran trasladados a las cuentas de intervención que judicialmente se ordenó aperturar, pretensión a la que se accedió en resolución de tres de octubre de dos mil ocho; f) el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica (autoridad que en la actualidad conoce el procedimiento) dictó resolución de veintiséis de junio de

dos mil nueve, cuyos alcances, entre otros, se circunscribieron a decretar de oficio la enmienda parcial de la resolución de nueve de septiembre de dos mil ocho, proferida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en lo que concierne al último párrafo de su parte considerativa, suprimiendo el texto del inciso I) y en su lugar ordenó al interventor hacerse cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, así como conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Comercio; y lo que concierne a dejar sin efecto la resolución de tres de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado referido, en la que se ordenó a los bancos del sistema liberar las cuentas existentes a nombre de la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima, y/o Nuestro Diario, con el objeto de poner los fondos a disposición del interventor, argumentándose que esa atribución en cuanto al cargo aludido no se encontraba prevista en el artículo precitado; y g) apeló la decisión descrita precedentemente y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la Coalición postulante que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, pretende limitar la administración del patrimonio respecto de los nuevos...

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