Sentencia nº 2643-2008 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Agosto de 2010

Fecha17 Agosto 2010
Número de expediente2643-2008
MateriaDerecho Público y Administrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2643-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.R.B.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: a) la falta de medicamentos, equipo quirúrgico, insumos y recurso humano operativo en los centros hospitalarios del país, necesarios para brindar atención médica que garantice la seguridad de los enfermos; y b) la falta de condiciones mínimas para intervenciones quirúrgicas y cuidados post-operatorios, especialmente de ochenta y un personas atendidas en el hospital R.. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, seguridad, salud e integridad física de las personas que requieren de asistencia médica estatal. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde el año dos mil cinco (2005) se han suscitando una serie de paralizaciones de los servicios hospitalarios, especialmente del Hospital Roosevelt, en virtud de la falta de equipo e instrumental médico y recursos humanos, así como medicamentos necesarios para operar con las capacidades mínimas necesarias de un centro hospitalario; b) así, en septiembre del año citado y en junio de dos mil seis, se paralizó la atención médica en el Hospital Roosevelt y, en el mes de junio ocurrió lo mismo en el Hospital San Juan de Dios, lo que denota que los centros de salud están desabastecidos desde junio de dos mil seis, pues la falta de insumos provocaba imposibilidad de realizar operaciones quirúrgicas; c) la falta de abastecimiento de insumos mínimos para operar obedece a que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha acumulado una deuda de treinta punto seis millones de quetzales a proveedores de medicinas, de equipo y otros materiales médicos, por lo que éstas dejaron de proveerlos; también ocurre por deficiencias en el manejo administrativo de los insumos que existen pero que no llegan a manos de los médicos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la falta de atención médica en los hospitales nacionales va en detrimento del derecho a la salud, pues aproximadamente diecisiete mil quinientas personas dejaron de atenderse en consulta externa en el Hospital Roosevelt; se dejaron de realizar cuatrocientas cuarenta intervenciones quirúrgicas a pacientes que las ameritaban, con consecuencias altamente negativas para miles de guatemaltecos (cuadros de operaciones que se dejaron de realizar en distintas áreas aparecen en el escrito de interposición); finalmente, miles de personas no han sido atendidos en los servicios de emergencias que deben atender los hospitales nacionales, y todo ello causa los agravios denunciados. D.3) Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo promovido, conminándose a la autoridad impugnada que adopte las medidas administrativas urgentes necesarias para garantizar el adecuado aprovisionamiento de medicinas y equipo médico hospitalario aprobado científicamente, así como personal médico capacitado y suficiente,

agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, para la atención médica de calidad a los usuarios de los hospitales nacionales de la red hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y, finalmente, que se intervenga quirúrgicamente a ochenta y un pacientes del sistema de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 24 de la Convención Sobre Derechos del Niño. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) El Estado de Guatemala; y b) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) desde el momento en que inició la suspensión de labores de los médicos de hospitales de la red nacional, tomó medidas para investigar las razones que los motivó a adoptar tal decisión, habiendo sostenido distintas reuniones con los médicos desde el veintiuno de junio de dos mil seis para escuchar las demandas y propiciar acuerdos que permitieran deponer la medida de suspensión de labores aludida; b) en la reunión celebrada el veinte de julio del año antes citado, se integró la lista de prioridades y en la tarde de ese mismo día se entregó el listado parcial a proveedores para que iniciaran el proceso de cotización correspondiente, ya que las adquisiciones que se pretendían constituían requisito sine qua non para restaurar los servicios en consulta externa de los distintos hospitales; c) en la fecha últimamente citada, con el apoyo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, se emitió el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto número doce – dos mil seis, mediante el cual se transfirieron ochenta y seis punto ocho millones de quetzales al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para poder satisfacer los reclamos que se enfrentaban; d) además, fue publicado el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto trece – dos mil seis, por cuyo medio se transfirió al mismo Ministerio la suma de veinte millones de quetzales más, así como el Acuerdo Ministerial de Presupuesto ciento treinta y uno – dos mil seis, que dispuso transmitir también treinta y uno punto cuatro millones de quetzales; e) el veinticuatro de julio de dos mil seis, se dispuso la coordinación de reuniones de los médicos del Hospital Roosvelt y del Hospital San Juan de Dios, para evaluar las cotizaciones presentadas, así como para depurar el listado de prioridades sobre sus requerimientos, y también se coordinaron reuniones con representantes del gremio médico, instituciones acompañantes y autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, habiéndose alcanzado distintos logros, entre los que destacan: e.1) se inició el proceso de adquisición del equipo requerido, habiéndose obtenido las cotizaciones respectivas para que los médicos hicieran la selección conveniente; e.2) se elaboró el listado de equipo a incluir en la solicitud del Acuerdo de Excepción; e.3) se integra una comisión para revisar la redacción del Acuerdo Ministerial de apoyo a los compromisos; y e.4) se dispuso solicitar a la Comisión de Alto Nivel que envíe solicitud para la inclusión de mil millones de quetzales de incremento al presupuesto de salud para el año dos mil siete; f) el veinticinco de julio de dos mil seis se realizó una reunión de trabajo para elaborar las órdenes de compra a criterio de los médicos residentes, para satisfacer sus pretensiones a efecto de que reinicien las labores de consulta externa y, el veintiséis del mismo mes se logró un acuerdo con los médicos que mantenían suspensión parcial de labores, reiniciándose las mismas el veintisiete de

julio de dos mil seis. D) Pruebas: sin perjuicio de que en las resoluciones de trámite correspondientes, no se tuvo expresamente por diligenciado ningún medio de prueba, fueron tomados como tales, según se acotó en la parte conducente de la sentencia de primera instancia, las siguientes: a) carta de diez de junio de dos mil seis suscrita por los médicos del Departamento de Ortopedia y Traumatología del Hospital Roosvelt; b) informe presentado por el D.L.M.E., Director del Hospital Roosvelt, de cinco de junio de dos mil cinco; c) censo de pacientes hospitalizados presentado por el Departamento de Enfermería del Hospital Roosvelt, de tres de junio de dos mil seis suscrito por la Licenciada A.J.M.G.; d) reporte de ejecución de gastos e información analítica correspondiente al mes de enero de dos mil seis, elaborado por el encargado de Presupuesto, F.C.; e) carta de diecinueve de junio de dos mil seis, suscrita por los médicos del Hospital San Juan de Dios, dirigida al D.L.O., Director de dicho hospital; f) informe sobre abastecimiento de medicamentos en la red hospitalaria nacional, elaborado por la Procuraduría de los Derechos Humanos con fecha de julio de dos mil seis; g) informe presentado por la autoridad impugnada con fecha diez de julio de dos mil seis; y h) publicaciones de prensa sobre el desabastecimiento de medicamentos, del los Diarios Prensa Libre, Siglo XXI, La Hora y Diario de Centroamérica. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró:

…Luego de haber efectuado el estudio correspondiente sobre la solicitud presentada y de lo actuado dentro del presente proceso constitucional, se determina que en el presente caso es menester realizar un análisis sobre las cuestiones siguientes sometidas a conocimiento de este tribunal de amparo: a) El postulante señaló que la autoridad impugnada incurrió en la violación constitucional que denuncia, por permitir que en el sistema hospitalario nacional se diera una situación de falta de atención médica en los hospitales que lo integran y de desabastecimiento de medicamentos necesarios para su funcionamiento, equipo quirúrgico, agua, insumos y personal. Asimismo, indicó que como consecuencia de la situación antes referida, en la fecha de planteamiento del...

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