Sentencia nº 3501-2011 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
Número de expediente3501-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3501-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Procurador de los Derechos Humanos, S.F.M.A., contra el P. de la República y el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados O.O.O.M. y J.G.R.A.. Es ponente en este caso el Magistrado P., M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de septiembre de dos mil once, en esta Corte. B) Actos reclamados: “a) la actitud cierta y determinada de las autoridades

reclamadas de no dotar a todo el sector salud que incluye a los Hospitales Nacionales S.J. de Dios y R., de personal médico y paramédico, medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo básico, a efecto de que no exista interrupción del tratamiento y medicamento de los pacientes que acuden a dichos centros asistenciales, así como de los recursos económicos para cumplir su función; b) la amenaza cierta y determinada de que las autoridades denunciadas afecten gravemente la salud y vida de los pacientes de todos los pacientes del sector salud por inobservar la obligación constitucional y legal que tienen de dotar a todo el sector salud que incluye a los hospitales nacionales S.J. de Dios y R., de personal médico y paramédico, medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo básico, así como también de recursos económicos a los centros asistenciales para cumplir su función”. C) Violaciones

que denuncia: a los derechos a la vida, libertad, igualdad, a la protección de los menores y ancianos, la salud y asistencia social, y al principio de preeminencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno en materia de derechos humanos. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) en virtud de las diversas publicaciones realizadas por distintos medios de comunicación, relacionadas con el servicio deficiente que reciben los usuarios en los centros hospitalarios a nivel nacional derivado de la falta de medicamentos, equipo médico y de personal especializado, ha tenido conocimiento de las violaciones que ahora denuncia; b) por otra parte, varias personas comparecieron ante el amparista denunciando la mala calidad de los servicios médicos hospitalarios, por la falta de instalaciones adecuadas, de medicamentos e insumos básicos y la deficiente atención integral a los pacientes que acuden al Hospital R., por lo que formó el expediente identificado como REF . EXP . ORD. GUA. Un mil trescientos cincuenta y uno dos mil siete / DESC ACUMULADOS (REF.EXP.ORD.GUA.1351-2007/ DESC ACUMULADOS) e inició la investigación pertinente, con base en la cual dictó la resolución de veintiséis de julio de dos mil once, en la que declaró la violación al derecho a la salud integral de que es víctima la población guatemalteca por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al no garantizar en el Hospital R. lo siguiente: i) disponibilidad, accesibilidad, pertinencia y calidad de los servicios de salud; ii) instalaciones adecuadas para brindar los servicios médicos necesarios; iii) medicamentos en la cantidad y calidad necesarias; iv) equipo médico de última generación que permita un mejor diagnóstico de cada paciente; v) personal médico y de enfermería para cubrir las distintas jornadas; vi)

negación de servicios de salud como consecuencia de carencia de espacio físico y camillas para alojar a los pacientes. Le recomendó al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social la realización de una serie de gestiones administrativas para lograr el cese inmediato de la referida violación y restablecer el goce del derecho a la salud; c) en igual sentido le fueron presentadas al postulante varias denuncias con relación a la deficiencia de los servicios médicos hospitalarios brindados en el Hospital General S.J. de Dios, formándose el expediente ORD. GUA. un mil trescientos ochenta y nueve - dos mil siete / DESC Acumulados (ORD. GUA. 1389-2007/DESC Acumulados) y la respectiva investigación, habiéndose dictado otra resolución de veintiséis de julio de dos mil once, haciendo la misma declaración anteriormente citada pero con respecto a este centro hospitalario; d) con el objeto de darle seguimiento a las citadas resoluciones y comprobar su cumplimiento, el amparista supervisó los referidos centros hospitalarios, donde constató que se hizo caso omiso a sus recomendaciones; e) además, supervisó el estado en que se encuentran veinte hospitales nacionales y determinó también ahí las violaciones denunciadas. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima que los actos reclamados violan los derechos mencionadas, porque las autoridades denunciadas no están velando por la salud y asistencia social de la población guatemalteca, pues no desarrollan a favor de ésta las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarle el más completo bienestar físico, mental y social. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, ordenándoseles a las autoridades refutadas: i) dotar de forma inmediata a todo el sector salud, que incluye a los hospitales S.J. de Dios y R., de personal médico y paramédico, de medicamento en la cantidad y calidad necesarias y equipo básico; ii) que se les haga entrega a los referidos hospitales de los recursos económicos necesarios para cumplir sus funciones; iii) que cese la amenaza cierta y determinada de afectar la salud y vida de los pacientes que acuden a los centros hospitalarios del país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 46, 51, 93, 94, 95, 96 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I II, XI, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 19, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Congreso de la República de Guatemala; b) Ministro de Finanzas Públicas. C) Informes circunstanciados: a) el P. de la República, Á.C.C., expuso: i) en constantes reuniones ejecutivas y en Consejo de Ministros, ha dado directrices e instrucciones a cada uno de los Ministros para el estricto cumplimiento de sus atribuciones, específicamente al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, para la formulación de sus políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al tema que le atañe. De esa cuenta, ha reiterado y girado instrucciones precisas a este Ministro para resolver la problemática del sector salud y dotar de insumos a los hospitales nacionales, de personal médico, paramédico, medicamentos y equipo básico para cumplir su función. Además, conforme la Ley del Organismo Ejecutivo es al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al que le corresponde atender lo relacionado al régimen jurídico aplicable a la salud en todos sus ámbitos, es decir, formular las políticas y hacer cumplir

el régimen jurídico relativo a la salud física y mental de los habitantes del país y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud; con el objeto de que su aplicación sea eficiente, eficaz y que las decisiones que se tomen a nivel del órgano administrativo superior se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos de la forma más ágil, en beneficio de la prestación del servicio que se realiza para el bien común; b) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, L.W.O.C., informó: i) ha promovido las acciones necesarias para brindar a la población guatemalteca un servicio eficiente y de calidad en toda la red hospitalaria del país, ello a pesar del crecimiento poblacional, del aumento de las solicitudes de servicios y de la insuficiente asignación presupuestaria; ii) en ningún momento ha dejado de atender a los pacientes, ni ha desabastecido de los medicamentos y elementos necesarios para brindar los servicios de salud; iii) ha realizado las gestiones administrativas para obtener los fondos monetarios necesarios para seguir brindando la mejor atención a los usuarios, tales como solicitudes de ampliación del presupuesto dirigidas al Ministro de Finanzas Públicas, una acción de amparo que promovió contra el Congreso de la República, reclamando la falta de aprobación y ampliación del presupuesto del Estado y la asignación de los fondos para cumplir con sus obligaciones, entre otras; iv) si en los expedientes administrativos originados por las denuncias presentadas ante el Procurador de los Derechos Humanos se ha documentado alguna deficiencia que haya ocurrido en algunos de los hospitales nacionales, se debe en primer lugar, a la falta de asignación presupuestaria suficiente que le permita abastecerlos del equipo necesario y medicamentos; v) que esta obligación también le corresponde al Estado, del cual es parte el amparista, quien debería de apoyarlo en las gestiones para obtener los recursos económicos solicitados al Ministro de Finanzas Públicas y en la solicitud al Congreso de la República de la asignación de un presupuesto acorde para cubrir las necesidades hospitalarias, en lugar de plantear amparos en su contra, con lo cual no soluciona la problemática de salud que se vive en el país actualmente. D) Prueba: a) documentos: copias simples de: i) resolución de veintiséis de julio de dos mil once, dictada dentro del expediente identificado como REF . EXP . ORD . GUA. un mil...

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