Sentencia nº 2846-2012 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
Número de expediente2846-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2846-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil doce. En apelación y con el original del proceso constitucional, se examina la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, S.F.M.A., contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados L.B.P. y J.G.R.A.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de julio de dos mil once, en la Recepción de Documentos de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: amenaza cierta y determinada de violación a los derechos a la vida y a la salud de los pacientes que sufren de infecciones de transmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que acuden a la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt, imputable al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debido a la falta de los medicamentos TrimetroprimSulfametoxazole, Itroconazol, Ácido Folínico, Linezolid, Bacteriemia, Tigecilina, V., Imipenem-Cilastina, Ampilicina-Sulbactam, Ciprofloxacina, Ertapenem, Azitromicina, Gabapentina, Nitraxosamida y L., así como insumos para las pruebas que deben practicarse para brindar tratamiento médico a esos pacientes, conforme la lex artis. C) Violaciones que se denuncian: derechos a la vida y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el J. de la Unidad de Enfermedades Infecciosas, Coordinador Diplomado VIH/Postgrado de Infecciosas, Departamento de Medicina Interna, C.M.V., y la Coordinadora del Comité Control de Infecciones Nosocomiales, I.L.C., ambos del Hospital Roosevelt, presentaron queja ante el Director Ejecutivo de ese centro hospitalario, H.B., con copia al Procurador de los Derechos Humanos, manifestando su preocupación por la falta de medicamentos vitales para el manejo correcto de las infecciones oportunistas más comunes que afectan a las personas que padecen del virus de inmunodeficiencia humana -VIH- y que son atendidas en la clínica de enfermedades infecciosas de ese hospital; b) en la queja manifestaron los antes mencionados, que la clínica de enfermedades infecciosas del Hospital Roosevelt atiende al veinticinco por ciento de toda la población que padece del virus de inmunodeficiencia humana -VIH- en el país y que los medicamentos que están por agotarse son Itraconazole (para tratamiento ambulatorio de la histoplasmosis), T.S. por vía oral (para prevención primaria y secundaria de varias infecciones oportunistas comunes, pero de particular importancia como toxoplasmosis cerebral). El Ácido Folinico (para evitar efectos adversos de la Pirimitamina, para el tratamiento y prevención secundaria de toxoplasmosis cerebral), cuya existencia es vital, tiene meses de no prescribirse. Se indica además que está pendiente la entrega de tres insumos básicos para el manejo de más de tres mil adultos en antirretrovirales y más de doscientos diez niños, para monitorear su respuesta inmune,

virológica y resistencia a los medicamentos de manera oportuna y no cuando ya se presentan fallas clínicas como sucedió en el primer semestre del año dos mil once, con un riesgo de mortalidad de veinticinco por ciento o más. Los quejosos señalaron que además del desabastecimiento de los medicamentos referidos, existe abastecimiento irregular y limitado de insumos de microbiología para el diagnóstico certero de enfermedades oportunista, estimando que no pueden acaecer el desabastecimiento de: i) reactivos para realizar los conteos de linfocitos CD cuatro, dos (CD4,2); ii) reactivos para realizar carga viral de VIH; iii) reactivos para las pruebas de resistencia a los antiretrovirales; iv) pruebas rápidas y suplementarias para el diagnóstico de la infección por VIH. Agregaron que el desabastecimiento de los reactivos mencionados afecta la continuidad de prestar servicios de tamizaje y diagnóstico de VIH a mujeres embarazadas, niños y adultos, lo que trae como consecuencia aumento en las tasas de fallos clínicos a los tratamientos empíricos y el potencial aumento de secuelas y mortalidad en pacientes inmuno comprometidos; c) en el reclamo formulado, se señala como responsables de los problemas referidos, al Hospital mencionado, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a las autoridades de gobierno. D.2) Agravios que reprocha: expresó que al ser irregular el abastecimiento de los medicamentos mencionados y los insumos para las pruebas que deben de practicarse, se ha puesto en grave riesgo el esquema de tratamiento de los pacientes que acuden a la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt, que padecen enfermedades infecciosas de transmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por lo que se provoca una amenaza cierta y determinada de violación a los derechos a la vida y a la salud de éstos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo a efecto de que se ordene a la autoridad cuestionada que cese la amenaza cierta y determinada de violación a los derechos a la vida y a la salud, debido a su actitud pasiva y omisiva al no proporcionar los medicamentos Trimetroprim-Sulfametoxazole, Itroconazol, Ácido Folínico, Linezolid, Bacteriemia, Tigecilina, V., Imipenem-Cilastina, Ampilicina-Sulbactam, Ciprofloxacina, Ertapenem, Azitromicina, Gabapentina, Nitaxosamida y L., así como insumos para las pruebas que deben practicarse para brindar tratamiento médico a los pacientes antes relacionados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , 93, 94, 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 21 del Código de Salud. II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) de la lectura del memorial de interposición de este amparo, se establece que es difícil precisar circunstancias determinantes para esta acción, pues se indica que el acto reclamado lo constituye la amenaza cierta y determinada de violación a los derechos a la vida y a la salud imputable a la “autoridad” impugnada por la falta de varios medicamentos e insumos para las pruebas que deben practicarse para brindar tratamiento médico a los pacientes que sufren de infecciones de transmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que acuden a la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt, pero también se manifiesta que el amparo se promueve contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en otros pasajes se señala que es contra el Ministro. Tales imprecisiones pueden devenir de la

misma falta de certeza que evidencia el accionante al argumentar en ese memorial, específicamente en el apartado de definitividad, “…siendo procedente que esta Corte

estudie el acto reclamado y establezca, como presupuesto necesario para determinar la procedencia del Amparo, si en el presente caso el funcionario contra el que se interpone es el responsable del acto impugnado y si efectivamente incurrió en las violaciones denunciadas.”. Esas imprecisiones no permiten que se pueda emitir una sentencia

apegada a Derecho; b) respecto a los pacientes que padecen infecciones de transmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, según informe de la Unidad de Farmacia del Hospital Roosevelt, se estableció la existencia de los medicamentos Trimetroprim-Sulfametoxazole, Itroconazol, Linezolid, Tigecilina, V., Imipenem-Cilastina, Ampilicina-Sulbactam, Ciprofloxacina, Ertapenenm, Azitromicina, Gabapentina y los insumos para las pruebas que hace referencia el postulante. En cuanto a la Nitraxosamida y el L., éstos no se encuentran en el listado básico de medicamentos del hospital; c) según informó el Departamento de Adquisiciones, respecto a la adquisición y abastecimiento de los medicamentos Trimetroprim-Sulfametoxazole, Itroconazol, Ácido Folínico o Leucovorina, Linezolid, Bacteriemia, Tigecilina, V., Imipenem-Cilastina, Ampilicina-Sulbactam, Ciprofloxacina, Ertapenem, Azitromicina, Gabapentina e insumos para las pruebas que deben practicarse para brindar tratamiento médico a los pacientes en referencia...

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