Sentencia nº 2450-2006 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Número de expediente | 2450-2006 |
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2450-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil seis. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social por F.L.A., M.A.L., M.G.V., L.A.D.P., V.P.L., J.J.G.M., O.A.R.H., P.A.S.L., N.E.F., P.A.C.V., S.A.L., C.E., E.I., G.A.B. y B., C.E.Y.M., E.A.M.R., M.F.B., E.L.C., H. de J.P. del Cid, F.S.M., R.M.C., A.N.B.B., M.R.C. delC., F.D.B.A., I.N.H., R.B.M.C., M.Y.B., C.H.B.B., E.A.M.R., A.R.D.C. y J.G.R.S.. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado R.A.C.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de marzo de dos mil cinco, en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el diez de junio de dos mil cuatro, que resolvió sin lugar el juicio ordinario laboral promovido por los amparistas contra la Universidad de S.C. de Guatemala. C) Violaciones que denuncian: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) durante varios años, prestaron sus servicios a la Universidad de S.C. de Guatemala como vigilantes en el campus central y centros regionales, habiendo adquirido el derecho de jubilarse. Posteriormente, comparecieron a promover juicio ordinario laboral pretendiendo el pago de horas extraordinarias laboradas; b) la parte demandada aceptó la relación laboral de los demandantes pero exigió que éstos probaran el horario extraordinario trabajado del que reclamaban su pago y argumentó que no se había agotado el trámite previsto en el artículo 60 del Estatuto de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) el Juez de conocimiento declaró sin lugar la demanda y la autoridad impugnada, en apelación, confirmó dicho fallo, argumentando ausencia de soporte probatorio, mismo que imputó a los demandantes. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los amparistas reiteran en el amparo el argumento de que era la parte patronal la que debía probar las aseveraciones hechas por ellos y que no habían aportado pruebas que desvirtuaran lo pretendido; que la demanda debió ser declarada con lugar y ordenarse que se les cancelara el salario extraordinario reclamado. Por tal razón la denegatoria dispuesta en primera instancia y confirmada por la autoridad impugnada provocó violación a sus derechos de defensa y principio jurídico del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitan que se les otorgue amparo y se deje en suspenso en cuanto a los accionantes el acto reclamado por contravenir garantías
constitucionales. E)...
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