Sentencia nº 3129-2018 de Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social; Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 6 de Octubre de 2022

PresidenteDerechos Irrenunciables; Renuncia del Trabajador; Terminación de la Relación Laboral; Despido Directo; Principio de la Autonomía de la Voluntad; Principio de Justicia; Principio de Flexibilidad en la apreciación de la prueba; Valoración de la Prueba; Exhibición de Documentos; Reajuste Salarial; Salario Mínimo; Incomparecencia de la parte actora...
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorJuzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social; Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

06/10/2022 – LABORAL

3129-2018

ORDINARIO LABORAL No. 01214-2018-03129 OFICIAL 5°. JUEZ “B”

JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, seis de octubre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio arriba identificado, promovido porL.R.A., en contra de la entidadSEGURIDAD DIGNATARIA CORPORATIVA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora es de datos personales conocidos en autos y estuvo asesorada por el abogadoB.H.B.B.. La parte demandada compareció a través del abogadoP.D.Á.L., en su calidad de Mandatario Judicial con Representación.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El presente proceso es un juicio de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral que tiene por objeto declarar si a la parte actora le asiste o no el derecho para el pago de indemnización y demás prestaciones laborales. D. estudio de los autos se desprende lo siguiente.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:La parte actora al comparecer en su demanda expuso lo siguiente:a) D. inicio de la relación laboral:Que su relación laboral inició el trece de febrero del año dos mil dieciocho;b) D. trabajo desempeñado: Que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el puesto de agente de seguridad privada, en la treinta y nueve calle “B”, siete guión diecisiete, zona ocho, de esta ciudad de Guatemala;c) De la jornada de trabajo:Que el trabajo lo desempeñó en un horario mixto de veinticuatro horas por veinticuatro horas, los días lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos;d) D. salario devengado: Que durante los últimos seis meses de la relación laboral, devengó un salario promedio mensual de dos mil quinientos cincuenta quetzales;e) De la terminación de la relación laboral: Que la terminación de la relación laboral se dio el diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, por despido directo e injustificado;f) Medios de prueba: Ofreció sus medios de prueba: Exhibición de documentos; informes; documentos; confesión judicial y presunciones legales y humanas;g) Peticiones:Hizo sus peticiones de trámite y fondo, solicitando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia respectiva, misma que se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, con las formalidades de ley consiguientes, habiendo comparecido únicamente la parte demandada, no así la parte actora, ni representante alguno de la Inspección General de Trabajo, momento procesal en el cual la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo.

RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La parte demandada a través de su mandatario, contestó la demanda en sentido negativo manifestando lo siguiente: Que el actor inició su relación laboral con la parte demanda el trece de febrero de dos mil dieciocho, la cual finalizó el quince de diciembre de dos mil dieciocho, por renuncia; la jornada de trabajo era en un horario de seis horas para las doce horas y de las trece horas para las dieciocho horas, no laborando más de doce horas diarias de trabajo, ya que no estaba sujeto a los límites de las jornadas de trabajo de conformidad con lo regulado en el artículo 124 del Código de Trabajo; el salario que devengó fue de dos mil novecientos noventa y dos quetzales con treinta y siete centavos, que incluía la bonificación incentivo de ley; al actor se le adeuda en forma proporcional el aguinaldo, la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y vacaciones; no se le adeuda ajuste salarial, horas extras (sic), ni salarios pendientes, porque devengaba el salario mínimo, no laboró horas extras (sic), y se le pagó hasta el último día laborado; no se le debe indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, en virtud que la parte actora renunció de manera voluntaria. Ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en:a)Determinar si el despido que argumenta la parte actora fue directo e injustificado;b)La omisión de la parte demandada del pago de indemnización y de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora;c)Determinar si la parte actora dio por finalizada la relación laboral por medio de su renuncia.

DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO: I) POR LA PARTE ACTORA: 1) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A. Libro de salarios, correspondiente al tiempo que duró la relación laboral;B.-Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondientes al tiempo que duró la relación laboral;C.-Contrato de trabajo suscrito por las partes; 2) INFORMES: Que debía solicitarse al Banco de Desarrollo Social, Sociedad Anónima, sobre los puntos relacionados;3) DOCUMENTOS: A.- Fotocopia simple de carné extendido por la entidad demandada, a nombre del actor;4) CONFESIÓN JUDICIAL; 5) PRESUNCIONES:Legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven.II)POR LA PARTE DEMANDADA: 1) CONFESIÓN JUDICIAL; 2) DOCUMENTOS:A.- Fotocopia simple del contrato de trabajo de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho; B.- Carta de renuncia de fecha quince de diciembre de dos mil dieciocho;C.-Fotocopias simples de los recibos de aguinaldo y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; C.- Fotocopias del folio ochocientos cuarenta y cinco, del libro de salarios para trabajadores permanentes de la parte demandada;3) PRESUNCIONES:Legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven.

CONSIDERANDO: DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES: En su parte conducente los artículos 2, 12, 101, 102, 106 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República (...) la justicia, la seguridad (...)”; “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”; “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social (...)”; “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (...) o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, (.); s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses.”; “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. (.) Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.”; “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal,se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”.

CONSIDERANDO: DE LAS CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS DEL DERECHO DE TRABAJO:“a) El derecho de trabajo es underecho tutelarde los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; b) El derecho de trabajoconstituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo; c) El derecho de trabajoes un derecho necesario e imperativo,o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social; d) El derecho de...

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