Sentencia nº 1563-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

03/07/2014 – LABORAL

1563-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por la señora C.I.C.R. contra el ESTADO DE GUATEMALA, autoridad nominadora MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. PARTE ACTORA: C.I.C.R., de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorada por el Abogado M.R.R.A.. PARTE DEMANDADA: EL ESTADO DE GUATEMALA, fue representado por el A.H.K.M.Z., en calidad de Delegado designado por el P. General dela Nación, para actuar en representación y defensa de los derechos del demandado, quien además actuó bajo su propia asesoría. RESUMEN DELA DEMANDA: Indica la actora que inició relación laboral con el Estado de Guatemala a través de la autoridad nominadora Ministerio de Finanzas Públicas el uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, misma que a la fecha de presentación de la demanda continuaba vigente, refiriendo que fue nombrada presupuestariamente, para desempeñar el puesto de Asistente Profesional dos, dela Unidadde Servicios Administrativos Internos dela Direcciónde Finanzas del Ministerio de Finanzas Públicas, con un salario mensual de cinco mil veinte quetzales exactos, integrado de la siguiente manera: salario inicial de dos mil ciento veinte quetzales exactos, complemento personal al salario de un mil quetzales exactos, bono de eficiencia fiscal por un mil seiscientos quetzales exactos, bono de antigüedad de cincuenta quetzales exactos, bonificación contenida en el Decreto 66-2000, por doscientos cincuenta quetzales exactos, con cargo a la partida presupuestaria once millones ciento treinta mil siete guión doscientos uno guión doble cero guión cero ciento uno guión doble cero veintisiete guión cero seis guión cero uno guión doble cero guión triple cero guión doble cero dos guión triple cero guión cero once guión cuádruple cero uno (11130007-201-00-0101-0027-06-01-00-000-002-000-011-00001). A partir del uno de julio del año dos mil diez, fue nombrada presupuestariamente, en el puesto de Profesional uno, dela Unidadde Servicios Administrativos Internos dela Dirección Financieradel Ministerio de Finanzas Públicas, con un salario mensual de seis mil seiscientos cuarenta y cinco quetzales exactos, integrado por un salario inicial de tres mil doscientos noventa y cinco quetzales exactos, complemento personal al salario de un mil quetzales exactos, bono de eficiencia fiscal por dos mil cieno quetzales exactos, bono de antigüedad de cincuenta quetzales exactos, bonificación contenida en el Decreto 66-2000, por doscientos cincuenta quetzales exactos, con cargo a la partida presupuestaria once millones ciento treinta mil siete guión doscientos uno, guión doble cero guión cero un mil diez guión doble cero veintisiete guión cero seis guión cero uno guión doble cero guión triple cero guión doble cero dos guión triple cero guión cero once guión cuádruple cero uno (11130007-201-00-01010-0027-06- 01-00-000-002-000-011-00001). Señala que estando nombrada de manera presupuestaria, en el puesto de Asistente Profesional dos, el treinta y uno de julio del año dos mil ocho, mediante oficio referencia DF guión OF guión ciento ochenta y dos guión dos mil ocho, fue nombrada funcionalmente para desempeñar el puesto de S. dela Unidadde Servicios Administrativos Internos dela Dirección Financiera, cuyo puesto nominal de dichas funciones, de acuerdo al Manual de Puestos y Funciones dela Dirección Financieradel Ministerio de Finanzas Públicas, corresponde al puesto de Asesor Profesional Especializado dos, cuyo salario mensual por el período laborado del uno de agosto al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, es de nueve mil ochocientos treinta y cinco quetzales exactos, compuesto por salario inicial de cinco mil ochocientos treinta y cinco quetzales exactos, complemento al salario de un mil cuatrocientos quetzales exactos, bono de eficiencia fiscal por dos mil trescientos quetzales exactos, bono de antigüedad de cincuenta quetzales exactos, bonificación contenida en el Decreto 66-2000, por doscientos cincuenta quetzales exactos; por el período del uno de enero del año dos mil nueve al treinta y uno de agosto del año dos mil once, el salario es de diez mil doscientos ochenta y cinco quetzales exactos, compuesto por salario inicial de cinco mil ochocientos treinta y cinco quetzales exactos, complemento al salario de un mil

cuatrocientos quetzales exactos, bono de eficiencia fiscal por dos mil ochocientos quetzales exactos, bonificación contenida en el Decreto 66-2000, por doscientos cincuenta quetzales exactos; por el período del uno de septiembre del año dos mil once al veinte de mayo del año dos mil doce, es de diez mil ochocientos treinta y cinco quetzales exactos, compuesto por salario inicial de cinco mil ochocientos treinta y cinco quetzales exactos, complemento al salario de un mil novecientos cincuenta quetzales exactos, bono de eficiencia fiscal por dos mil ochocientos quetzales exactos, bonificación contenida en el Decreto 66-2000, por doscientos cincuenta quetzales exactos; dando lugar a la formación de remuneración salarial pendiente a favor de la actora por el período laborado, comprendido del treinta y uno de julio del año dos mil ocho al veinte de junio del año dos mil doce de conformidad con lo siguiente: a) del uno de agosto del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, entre el salario del puesto nominal (Asistente Profesional dos) y el puesto funcional (Asesor Profesional Especializado dos) desempeñado, existe una diferencia de cuatro mil ochocientos quince quetzales exactos mensuales; b) del uno de enero del año dos mil nueve al treinta de junio del año dos mil diez, entre el salario del puesto nominal (Asistente Profesional dos) y el puesto funcional (Asesor Profesional Especializado dos) desempeñado, existe una diferencia de cuatro mil ochocientos quince quetzales exactos, mensuales; c) del uno de julio del diez al treinta y uno de agosto del año dos mil once, entre el salario del puesto nominal (Asistente Profesional dos) y el puesto funcional (Asesor Profesional Especializado dos) desempeñado, hay una diferencia salarial de tres seiscientos cuarenta quetzales exactos; y d) del uno de septiembre del año dos mil doce al veinte de mayo del año dos mil doce, entre el salario del puesto nominal (Asistente Profesional dos) y el puesto funcional (Asesor Profesional Especializado dos) desempeñado del puesto nominal y el puesto funcional desempeñado, hay una diferencia de cuatro mil ciento noventa quetzales. Agregó que estando nombrada de manera presupuestaria para el puesto Profesional uno, el veintiuno de mayo del año dos mil doce, mediante oficio número DAP guión dos mil doce guión un mil trescientos setenta y seis, de fecha trece de junio del año dos mil doce, fue nombrada funcionalmente como J. A.I., dela Unidadde Servicios Administrativos Internos dela Dirección Financiera, cuyo puesto nominal de dichas funciones, de acuerdo al Manual de Puestos y Funciones dela Dirección Financieradel Ministerio de Finanzas Públicas, corresponde al puesto de Profesional Especializado Cuarto, cuyo salario mensual es de catorce mil ochocientos cincuenta y nueve quetzales exactos, integrado por un salario inicial de seis mil setecientos cincuenta y nueve quetzales, complemento personal al salario de dos mil ochocientos cincuenta quetzales, más un B. de Eficiencias fiscal, de cinco mil quetzales, bonificación contenida en el decreto 66-2000 de doscientos cincuenta quetzales, dando lugar a la formación de remuneración salarial pendiente de cancelar a su favor por el período comprendido del veintiuno de mayo al trece de noviembre del año dos mil doce, existiendo una diferencia salarial entre el puesto nominal y el puesto funcional desempeñado, de ocho mil doscientos catorce quetzales exactos. Manifiesta la actora que, de conformidad con el Artículo 108 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, los Artículos 3 numeral 5, 53 y 58 dela Leydel Servicio Civil, el Artículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en las épocas del desempeño de los puestos, el Artículo 102 literal ‘c’ dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, el Artículo 23.3 dela Declaración Universalde los Derechos Humanos, Artículo 7 literal ‘a’ del Protocolo Adicional ala Convención Americanade los Derechos Humanos, el Artículo 89 último párrafo, del Código de Trabajo, como garantía procesal que invierte la carga de la prueba en el patrono o empleador, surge como una medida de protección ante la posible existencia de actos de discriminación salarial entre mujeres y hombres. La exigencia del respeto a la igualdad de remuneración se encuentra regulada, también, en los Artículos 1, 2, 111 punto ‘d’ dela Convención Parala Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación Contrala M.; también se encuentran regulados en los Artículos 1 y 2 del Convenio 100 dela Organización Internacionaldel Trabajo, sobre igualdad de remuneración, y, en el Artículo 23.2 dela Declaración Universalde los Derechos Humanos. El Artículo 12 del Decreto número 7-99 del Congreso dela República, regula que las autoridades de trabajo deberán establecer mecanismos eficaces para la aplicación de la legislación que garantiza la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer, así como el establecimiento de inspecciones especiales para garantizar la efectiva aplicación de esta legislación. Argumenta la actora que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea a su estado civil, tienen igualdad en oportunidades y responsabilidades, de esta forma el Artículo 4 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, protege el valor humano de la igualdad. En el ámbito laboral, la protección de la igualdad, como Derecho...

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