Sentencia nº 585-2013 de Juzgado Primero de Trabajo, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Trabajo

11/07/2013 -LABORAL585-2013JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de julio del dos mil trece.Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por W.L.A. CASTILLO DE SAMAYOA, en contra delESTADO DE G. como entidad nominadoraEl Ministerio de Gobernación.LA PARTE ACTORAESTUVO ASESORADA POR:El Abogado Stefan Dario Tuna Castro.POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA:Compareció el Abogado H.K.M.Z., en la calidad de representante legal del Estado de Guatemala, y señaló como lugar para recibir notificaciones la quince avenida, nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral con el Estado de Guatemala el uno de septiembre del dos mil uno en la dependencia dela Dirección Generaldel Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional del Ministerio de Gobernación por contrato administrativo, misma que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce al haber sido despedida en forma directa e injustificada, ya que no se le permitió continuar en sus actividades debido a que no se le renovó su contrato, que desempeño el puesto de Encargada del Fondo Rotativo Especial al departamento de contabilidad; que durante el tiempo que duró su relación laboral y a requerimiento del patrono trabajó en el siguiente horario: desde el uno de septiembre de dos mil uno hasta el nueve de mayo de dos mil cuatro de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas, del diez de mayo de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro de siete horas a quince treinta horas y del uno de enero de dos mil cinco hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doce de siete treinta horas a dieciséis horas de lunes a viernes, con descanso semanal de sábados y domingos, que devengo un salario ordinario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró su relación laboral se siete mil quinientos quetzales mensuales, salario al cual deberá sumársele los siguientes rubros los cuales en base al artículo 1o CONVENIO 95 dela OIT forman parte del salario y que se deberá tomar en cuenta al momento del calculo del pago de sus prestaciones laborales, siendo los siguientes bonos: BONO según Acuerdo Gubernativo 66-2000 equivalente a doscientos cincuenta quetzales mensuales; más lo doceava parte del BONO VACACIONAL ANUAL SEGÚN Acuerdo Gubernativo 642-89 equivalente DIECISEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS; más el BONO por Servicios Editoriales enla Tipografía Nacionaly Diario de Centro América por haber sido la trabajadora de la serie TECNICA equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES según el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial DRH guión dos mil ocho guión dos mil diez de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez del Ministerio de Gobernación; mas el BONO POR PRODUCTIVIDAD ENLA DIRECCION GENERALDEL DIARIO DE CENTRO AMERICA Y TIPOGRAFIA NACIONAL por haber sido la actora de la serie TECNICA equivalente a MIL QUETZALES MENSUALES según el artículo 1 del Acuerdo Ministerial DRH guión dos mil ochocientos siete guión dos mil diez de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez del Ministerio de Gobernación; más la doceava parte del AGUINALDO; más la doceava parte dela BONIFICACION ANUALPARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; más la doceava parte del BONO ANUAL POR PRODUCCIÓN EXTRAORDINARIA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES según el artículo veintiuno del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entrela Dirección Generaldel Diario de Centro América y Tipografía Nacional y el Sindicato Autentico de Trabajadores y Trabajadoras de Tipografía Nacional y Diario de Centro América; mas el promedio mensual de horas extras de los últimos seis meses. Que le unió a la entidad nominadora una relación eminentemente laboral, ya que a pesar de haber laborado bajo la figura de contratos administrativos, cumplía con todas las características de un contrato individual de trabajo; toda vez, que estaba sujeta a un horario específico de trabajo, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata delegada de las autoridades respectivas, cumpliendo con las obligaciones pactadas en los contratos debidamente suscritos, a cambio de una retribución de cualquier forma.

La actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES POR FINALIZACIÓN DELA RELACIÓN CONTRACTUALA PLAZO FIJO POR EL CUALLA ACTORA PRESTOSUS SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES e IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES. Argumentando en cuanto ala CONTESTACION DELA DEMANDA lo siguiente: La procuraduría General dela Nación, en representación del Estado de Guatemala para defender sus intereses laborales dentro del presente asunto, considera que de ninguna manera puede prosperar la pretensión de la demandante porque su pretensión deviene improcedente y no encuadra dentro de los preceptos legales para acceder a la misma. En cuanto ala PRIMERA EXCEPCIONargumento que: la misma se fundamenta en lo que establecen los artículos 84, 86 del Código de Trabajo, debido a que la relación que unía a la actora, conla Dirección Generaldel Diario de Centro América y Tipografía Nacional fue puramente CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, como claramente lo estipula el último de los CONTRATOS DE SERVICIOS TECNICOS A PLAZO FIJO número cero veintinueve guión trescientos sesenta guión dos mil doce de fecha dos de abril de dos mil doce suscrito por la demandada y la entidad nominadora. Para ilustrar dicha figura, se toma como base el contrato antes indicado, en el cual se establece que efectivamente la contratación fue a plazo fijo, como lo establece la cláusula TERCERA y DECIMA en donde se estipula la fecha de iniciación y finalización del mismo. Entonces lo que se dio en el presente caso, no fue una destitución como lo quiere hacer ver la parte actora, sino lo que se dio en forma sencilla fue el acaecimiento de un hecho previsto desde el mismo momento en que se dio la contratación, es decir que se sabía cuando inicia la prestación de un servicios y cuando se iba a dar por terminada la misma, es decir la fecha en que el mismo se cumplía y en consecuencia y en concordancia con el artículo 86 citado, cuando se da el vencimiento del plazo para el cual fue contratado una persona, hay finalización del referido contrato sin responsabilidad para el ente nominador. En cuanto a la improcedencia del PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por no haberse generado los mismos indico que, dicha argumentación tiene su asidero legal en lo que establece el artículo 110 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, dicha norma legal no establece la obligación para el Estado de Guatemala y sus entidades nominadoras del pago de daños y perjuicios, sino únicamente el pago de una indemnización por el despido injustificado o sin causa justa, en tal sentido existen pronunciamientos porla Honorable Cortesuprema de Justicia en sentencia de fecha seis de julio de dos mil doce, dentro de la acción Constitucional de Amparo número treinta y cinco guión dos mil doce (35-2012), específicamente en el numeral romano tres página nueve. Por lo que el Estado de Guatemala no reconoce el derecho de la parte actora a percibir daños y perjuicios, porque los mismos no se generaron, en concordancia a lo establecido en el artículo 110 Constitucional, por lo que dicha argumentación debe ser declarada con lugar. En cuanto a la improcedencia del pago de BONO POR SERVICIOS EDITORIALES, BONO POR PRODUCTIVIDAD ENLA DIRECCION GENERALy BONO POR PRODUCCION EXTRAORDINARIA, POR PROHIBICION EXPRESA DEL PACTO COLECTIVO VIGENTE ENLA ENTIDAD NOMINADORAmanifestó que se fundamenta en lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entrela Dirección Generalde Migración y los dos sindicatos legalmente constituidos en dicha dirección siendo los siguientes Sindicato de Trabajadores de Tipografía Nacional y Diario de Centro América (STTN y DCA) y Sindicato Autentico de Trabajadores y Trabajadoras dela Tipografía Nacionaly Diario de Centro América (STTNAC) Pacto Colectivo que únicamente es aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios bajo el renglón presupuestario CERO ONCE y renglón presupuestario CERO VEINTIDOS, tal y como lo establecen los artículos .3, literal d); artículos 4, 19, 20, 21 del referido Pacto Colectivo artículos que son claros al indicar quela Ley Profesional vigente enla Dirección Generalde migración es aplicable solo y únicamente a LOS TRABAJADORES QUE ESTEN CONTRATADOS BAJO EL RENGLÓN CERO ONCE, VERO VEINTIDOS Y CERO TREINTA Y UNO (011, 022, 031) y no se puede alegar discriminación porque el pacto al ser ley profesional entre las partes mantienen su jerarquía sobre cualquier otra disposición, Ley de Servicio Social o Código de Trabajo inclusive en determinados hechos a la propia Constitución Política por lo que se deberá absolver al Estado de Guatemala al pago de los referidos bonos. En cuanto a la improcedencia del pago del asueto por el DIA DELA MADREindicó que dicha oposición tiene su asidero legal en el artículo 2º del Decreto Legislativo número mil setecientos noventa y cuatro de fecha uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho que establece: “Las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el diez de mayo”. No obstante que el Estado de Guatemala insiste en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR