Sentencia nº 2237-2010 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
Número de expediente2237-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2237-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía “SIGEMINECO”, por medio de los miembros del Comité Ejecutivo L.H.T.L., J.E.M. delC. y C.A.F.L., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con patrocinio del abogado E.A.A.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., que expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de agosto de dos mil nueve en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: a) resolución de doce de junio de dos mil nueve, dictada por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la que declaró sin lugar el ocurso de hecho promovido por el Sindicato ahora postulante contra el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, por no haber admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la enmienda del procedimiento dispuesta oportunamente; b) resolución de tres de agosto de dos mil nueve, emitida por la autoridad recurrida, que rechazó el recurso de revocatoria que promovió el amparista contra la identificada en el inciso anterior. C) Violación que se denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía -SITRAMEplanteó conflicto colectivo de carácter económico social contra el Estado de Guatemala y el Ministerio de Economía como ente nominador; b) el ahora postulante promovió recusación contra los miembros del Tribunal de Conciliación que representaban a los trabajadores y a la entidad patronal, solicitó la inhibitoria de todos los miembros del tribunal referido y la nulidad de la notificación en la que se le comunicaron diversas resoluciones; el juez de mérito le fijó previo con el objeto de que los miembros del Comité Ejecutivo acreditaran la calidad con que actuaban; posteriormente el órgano judicial tuvo por subsanado el requerimiento relacionado y dispuso no admitir a trámite la inhibitoria y el recurso promovido; el juez enmendó el procedimiento y, como consecuencia, dejó sin efecto las últimas resoluciones referidas, estimándose que no era parte dentro del conflicto colectivo; c) interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el que no fue admitido para su trámite por el juez, aduciendo para ello que el Sindicato recurrente no era parte en el asunto; d) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, promovieron ocurso de hecho contra el Juzgado aludido, por no haber admitido a trámite el recurso de alzada citado; e) la Sala impugnada, por medio de la resolución que constituye el primer acto reclamado, declaró sin lugar el ocurso planteado, considerando que lo resuelto por el juez de primer grado en cuanto a no otorgar el recurso de apelación se encontraba ajustado a derecho, ya que los recurrentes no eran parte en el conflicto

colectivo; y f) contra la decisión anterior promovieron recurso de revocatoria que fue rechazado de manera liminar por la autoridad recurrida por estimar que era improcedente –segundo acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada, al resolver, respaldó lo considerado por el juez de primera instancia, sin entrar a analizar el fondo del motivo de su comparecencia dentro del conflicto colectivo que subyace al amparo, en lo que concierne a que tiene interés legítimo para que se le reconozca como tercero interesado, en virtud de que vela por los intereses de todos los trabajadores del Ministerio de Economía. Es por ello que la Sala mencionada, al desestimar el ocurso de hecho y no conocer el recurso de revocatoria que promovió contra dicha decisión, le deja en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue...

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