Sentencia nº 1850-2013 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
Número de expediente1850-2013

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1850-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por O.J.B.L., M.G.M., M.T.D. y C.A.B.T., quienes actúan en calidad de diputados al Congreso de la República, constituidos como Bloque Legislativo del Partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado E.E.V.H.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el siete de mayo de dos mil trece. B) Acto reclamado: resolución de siete de mayo de dos mil trece, dictada por el Pleno del Congreso de la República que decidió no entrar a conocer y ratificar, modificar o improbar el Estado de Sitio, declarado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y contenido en el Decreto Gubernativo seis-dos mil trece (6-2013), publicado en el Diario Oficial el dos de mayo de dos mil trece. C) Violaciones que denuncia: a las libertades de acción y de locomoción; a los derechos de reunión, manifestación y a portar de armas y, de interrogatorio a detenidos y presos. D) Hechos que motivan el amparo: del análisis de las actuaciones y lo expuesto por los accionantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el uno de mayo de dos mil trece emitió el Decreto Gubernativo seis-dos mil trece (6-2013), el que fue publicado en el Diario Oficial el dos de mayo del presente año; b) en ese decreto se declaró el Estado de Sitio en los municipios de J. y Mataquescuintla del departamento de J. y en los municipios de C. y San Rafael las F. del departamento de S.R., como consecuencia, se restringieron los derechos cuya violación se denuncia en el presente amparo y, en su artículo 5 se convocó al Congreso de la República para que, en el término de tres días, conociera de esas disposiciones y resolviera lo correspondiente; c) el siete de mayo de dos mil trece se remitió el referido decreto a la Comisión de Gobernación del Congreso de la República para su trámite correspondiente -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad denunciada al emitir el acto reclamado violó el artículo 138 de la Constitución Política de la República que le impone la obligación al Congreso de la República de conocer, ratificar, modificar o improbar el Decreto Gubernativo seis- dos mil trece (6-2013), dentro del tercer día desde que fue emitido, en virtud de que por su vigencia se restringen derechos fundamentales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: denunció la violación de los artículos , , , 26, 33, 38 y 138 la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) A. de Jesús Pop

Ac; b) C.E.M.P. y c) C.H.H.Q.. C) R. de...

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