Sentencia nº 69-2015 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Diciembre de 2015

PonenteCésar Emilio Fajardo Morales
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
Número de expediente69-2015
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 69-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, nueve de diciembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por O.J.B.L., C.A.B.T. y C.E.F.M., en calidad de diputados al Congreso de la República de Guatemala, contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado E.E.V.H.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en este Tribunal el ocho de enero de dos mil quince.B) Acto reclamado:la decisión del Presidente del Congreso de la República de Guatemala, tomada en la sesión plenaria de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, de remitir a la Comisión de Gobernación de ese Organismo, el Decreto Gubernativo quince guión dos mil catorce (15-2014), emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el veintidós de diciembre de dos mil catorce.C) Violación que se denuncia:el derecho que tiene como diputados de conocer, ratificar, modificar o improbar el Estado de calamidad publica conforme lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a)el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo quince guión dos mil catorce (15-2014) de veintidós de diciembre de dos mil catorce, por medio del cual declaró Estado de calamidad pública en los departamentos de Jutiapa, Chiquimula, S.R., Q., El Progreso, Huehuetenango, B.V., Z., Retalhuleu, Sololá, Totonicapán, Chimaltenango, San Marcos, Guatemala, S. y J. de la República de Guatemala, el cual prorrogó por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de calamidad pública contenido en el Decreto 10-2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, prorrogado a su vez, por el Decreto Gubernativo 13-2014 de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, decisión que fue remitida oportunamente al Congreso de la República de Guatemala para los efectos legales correspondientes según lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala; yb)al recibir el relacionado Decreto, la Comisión Permanente del Congreso de la República, en sesión plenaria de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, decidió remitirlo a la Comisión de Gobernación de ese mismo Organismo, en lugar de que, una vez leído en el Pleno, los diputados lo ratificaran, modificaran o improbaran –acto reclamado-.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:los postulantes estiman que el proceder de la autoridad cuestionada redundó en conculcación del derecho enunciado, porque la Corte de Constitucionalidad en el auto dictado en el expediente un mil ochocientos cincuenta guión dos mil trece (1850-2013) y en la sentencia emitida en el expediente un mil trescientos doce guión dos mil doce (1312-2012), fueron contundentes en cuanto a señalar la obligación que tiene el Pleno del Congreso de la República de conocer y, en su caso, ratificar, modificar o improbar la declaratoria de alguno de los Estados de excepción previstos en la Ley de Orden Público. De esa cuenta, la inobservancia a lo preceptuado en el...

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