Sentencia nº 1364-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 29 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Supreme Court |
29/11/2016 – AMPARO
1364-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por J.L.P. contrala SALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ZACAPA. El compareciente actuó bajo la dirección y procuración de los abogados del Instituto de ANTECEDENTES A) Fecha de interposición: ante el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Z. el día once de julio de dos mil quince y, remitido a B) Acto reclamado: auto de fecha quince de junio de dos mil quince, proferido porla S.R. dela corte de Apelaciones de Z., que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto de fecha trece de mayo de dos mil quince, dictado por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Z., mediante el cual decretó la falta de merito a favor del sindicado J.L.P.. C) Fecha de notificación del acto reclamado: treinta de junio de dos mil quince. D) Uso de recursos contra el acto impugnado: no se interpuso recurso alguno. E) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, debido proceso y el de protección a la familia. HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO A) De lo expuesto por el postulante y del contenido de las partes conducentes de los expedientes que sirven de antecedentes al amparo, se resume lo siguiente: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Z., el Ministerio Público compareció a formular acusación penal y a solicitar apertura a juicio en contra del acusado J.L.P., por el delito de violación con agravación de la pena; b) dentro del procedimiento correspondiente el Juez de primer grado por medio del auto de fecha trece de mayo de dos mil quince resolvió declarar: «…I) Sin lugar la solicitud del Ministerio Público de ligar a proceso penal al sindicado; II)LA FALTA DEMERITO...»; c) inconforme con lo resuelto, el Ministerio Público a través del A.F.G.A.A.G. interpuso recurso de apelación, del cual conocióla S.R. dela corte de Apelaciones de Z. la cual mediante auto de fecha quince de junio de dos mil quince (acto reclamado), declaró con lugar el recurso planteado y en consecuencia revocó el auto impugnado al considerar que se debe de garantizar el interés superior de la niña y por mandato legal es necesario que se investigue la verdad histórica de los hechos; d) al promover la presente garantía constitucional de amparo, el postulante señaló como agravios que la resolución que constituye el acto reclamado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, vulnera sus derechos de defensa y del debido proceso, toda vez que dejar sin efecto la resolución de primer grado vulnerando el derecho de protección a la familia, lo cual desintegraría el núcleo familiar y dejaría sin los medios de subsistencia necesarios a su hija y a su conviviente; e) petición concreta: que al resolver se otorgue la acción de amparo solicitada y, en consecuencia se revoque el auto dictado porla S.R. dela corte de Apelaciones de Z. y se confirme el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z.. B) Casos de procedencia: citó el artículo 10 incisos c) y h) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. C) Leyes violadas: señaló los artículos 4, 12, 14 y 47 de TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se decretó. B) Terceros interesados: a) D.A.B.U. y; b) Ministerio Público, a través de C) Remisión de copias certificadas de los expedientes que sirven de antecedentes: a) primera instancia: juicio penal común diecinueve mil cuatro guion dos mil quince guion cero cero ciento diecinueve (19004-2015-00119), del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Z.; y, b) segunda instancia: expediente número sesenta y nueve guión dos mil quince (69-2015), dela S.R. dela corte de Apelaciones de Z.. D) Pruebas: se abrió a prueba mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ordenando al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z. remitir a esta Cámara copia certificada del expediente número diecinueve mil cuatro guion dos mil quince guion cero cero ciento diecinueve (19004-2015-00119). ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante, por medio del abogado R.O.G.V. al evacuar la audiencia conferida para la vista manifestó: «…De otorgarse por esa Honorable Corte la acción de amparo presentada por el Ministerio Público, se me violarían los derechos que garantizan los artículos 2 de B) La tercera interesada, D.A.B.U., pese haber sido notificada de conformidad con la ley, no presentó alegato alguno. C) El tercero interesado, Ministerio Público, a través de D) El Ministerio Público, a través de CONSIDERANDO -I- El amparo se encuentra regulado en el artículo 265 de El postulante manifestó que la autoridad impugnada al momento de emitir la resolución que constituye el acto reclamado vulneró sus derechos fundamentales de defensa, del debido proceso y de protección a la familia, toda vez que dejar sin efecto la resolución de primer grado se desintegraría el núcleo familiar y se dejaría sin los medios de subsistencia necesarios a su hija y a su conviviente. Por lo que la autoridad impugnada al considerar que: «…para dictar un auto de procesamiento en contra del sindicado se necesita que existan motivos racionales y suficientes para creer que la persona pudo haber participado en el hecho delictivo en el cual se le investiga. En el caso que nos ocupa se cuenta con declaraciones testimoniales tanto de la niña agraviada como de su madre quienes exponen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (…) garantizando el interés superior de la niña y por mandato legal establecido en el artículo 173 del Código Penal, es necesario que se investigue la verdad histórica de los hechos…», se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, vulnerando inminentemente los derechos fundamentales que le asisten. -II- Esta Cámara en reiteradas oportunidades ha considerado que constituye presupuesto del amparo, el hecho que quien lo postula demuestre que el acto contra el cual reclama haya provocado agravio directo en la esfera jurídica que le es propia, habiéndose realizado el estudio y análisis correspondiente de los expedientes que sirven de antecedentes al presente amparo, se considera oportuno determinar si efectivamente la resolución que constituye el acto reclamado vulneró o no, los derechos fundamentales del postulante; siendo el caso que en su oportunidad el Ministerio Público utilizó el recurso de la apelación en contra de la resolución que resolvió falta de mérito de fecha trece de mayo del año dos mil quince, de conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de -III- No se condena en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro; ni se impone multa a los abogados patrocinantes por los intereses que representan. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 43, 44, 45, 46 y 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Auto Acordado 1-2013 y Acuerdo 1-2013, ambos dela corte de Constitucionalidad; y, Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) DENIEGA el amparo planteado por J.L.P., por medio de los abogados M. de J.L.O. y R.O.G.V., contrala SALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ZACAPA; II) No se condena en costas al solicitante, ni se impone multa a los abogados patrocinantes por lo anteriormente considerado; III) Oportunamente, remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; IV) Notifíquese, con certificación de lo resuelto, remítase la documentación correspondiente al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente. V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno. R.E.L.C., Secretario dela Corte Suprema.