Sentencia nº 3188-2014 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
Número de expediente3188-2014
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3188-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,catorcede marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por O.J.B.L., en su calidad de diputado al Congreso de la República de Guatemala, contra El Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.E.V. Herrera.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en este Tribunal el once de julio de dos mil catorce.B) Acto reclamado:la decisión dela Comisión Permante del Congreso de la República de Guatemala, tomada en la sesión plenaria de diez de julio de dos mil catorce, de remitir a la Comisión de Gobernación el Decreto Gubernativo uno guión dos mil catorce(1-2014),emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.C) Violación que se denuncia:el derecho que tiene como diputado de conocer, ratificar, modificar o improbar el estado de calamidad publica conforme lo establecido en el artículo 138 de la Ley Superior.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativouno guión dos mil catorce (1-2014), por medio del cual declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y S. de la República de Guatemala, decisión que fue remitido oportunamente al Congreso de la República para los efectos legales correspondientes según lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala; yb) al recibir el relacionado Decreto, la Comisión Permanente del Congreso de la República decidió remitirlo a la Comisión de Gobernación de ese mismo Organismo, en lugar de que, una vez leído en el Pleno, los diputados lo ratificaran, modificaran o improbaran.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante estima que el proceder de la autoridad cuestionada redundó en conculcación de su derecho enunciado, porque lo asentado por la Corte de Constitucionalidad en el auto dictado en el expediente un mil ochocientos cincuenta guión dos mil trece (1850-2013) y en la sentencia emitida en el expediente un mil trescientos doce guión dos mil doce (1312-2012), es contundente en cuanto a señalar la obligación que tiene el Pleno del Congreso de la República de conocer y, en su caso, ratificar, modificar o improbar la declaratoria de algunos de los estados de excepción previstos en la Ley de Orden Público. De esa cuenta, la inobservancia a lo preceptuado en el artículo 138 de la Carta Magna conlleva violación a su derecho que debe ser reparado por medio del amparo.D.3) Pretensión:el postulante...

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