Sentencia nº 2493-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Noviembre de 2013

PonenteCarlos Alberto Barreda Taracena
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
Número de expediente2493-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2493-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por O.J.B.L., M.G.M. y C.A.B.T., en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado E.E.V.H.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad:presentado el once de junio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:la decisión de la Comisión Permanente del Congreso de la República, tomada en la sesión plenaria de fecha siete de junio de dos mil trece, de remitir a la Comisión de Gobernación el decreto gubernativo nueve – dos mil trece (9-2013) por medio del cual se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, dictaminado en el Decreto 3-2012, en los departamentos de Retalhuleu, S., Quetzaltenango, Sololá, Q., Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango, a consecuencia del terremoto acaecido el siete de noviembre de dos mil doce.C) Violaciones que denuncian: al derecho de los diputados de expresarse en cuanto a la ratificación, modificación o improbación del estado de calamidad pública.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por los postulantes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el siete de noviembre de dos mil doce, emitió el Decreto Gubernativo 3-2012, el que fue reformado por el Decreto Gubernativo 4-2012 de nueve de noviembre de dos mil doce, que declaró Estado de Calamidad en los departamentos de Retalhuleu, S., Quetzaltenango, Sololá, Q., Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango, a consecuencia del terremoto acaecido el siete de noviembre de dos mil doce;b)el referido Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos 5-2012, 1-2013, 3-2013, 4-2013 y 5- 2013, de fechas tres de diciembre de dos mil doce, dos y treinta y uno de enero de dos mil trece, uno y veinticinco de marzo de dos mil trece y treinta de abril del dos mil trece, respectivamente;c)posteriormente, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, por considerar que era necesario, emitió el Decreto 9-2013 por medio del cual prorrogó, por treinta días más, el Estado de Calamidad antes relacionado, convocando al Congreso de la República para que, en el término de tres días, conociera de esas disposiciones y resolviera lo correspondiente;d)el siete de junio de dos mil trece se remitió el referido decreto a la Comisión de Gobernación del Congreso de la República -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estiman que el acto reclamado viola su derecho como Diputados de expresarse en cuanto a la ratificación, modificación o improbación de la prórroga, porque la autoridad denunciada no cumplió con sus obligaciones contenidas en el artículo 138 de la Constitución Política de la República, al no haberles asegurado su adecuada participación en la sesión plenaria mencionada, con el objeto de conocer, ratificar, modificar o improbar...

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