Sentencia nº 3992-2011 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Febrero de 2012

Número de expediente3992-2011
Fecha21 Febrero 2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3992-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, J.L.R.L., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de dos de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida el catorce de septiembre de dos mil nueve, por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por D.O.L.T. contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, D.O.L.T. promovió solicitud de reinstalación contra el amparista, por haber sido destituida del puesto que desempeñaba como Oficial Primero de la Policía Nacional Civil, sin que la autoridad nominadora contara con la autorización judicial respectiva, por el hecho de encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) la solicitud relacionada fue declarada sin lugar en primera instancia, por lo que la trabajadora apeló, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al conocer el recurso mencionado, confirmó la resolución apelada y dejó a salvo el derecho de la actora para reclamar, en la vía correspondiente, lo relativo a su estado de gravidez al momento de la destitución; c) con base en lo anterior, en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, la señora L.T. promovió juicio ordinario laboral contra el postulante, manifestando que al ser destituida se encontraba en estado de gravidez (lo cual era del conocimiento de su empleador), y reclamó el pago de indemnización, daños y perjuicios y demás prestaciones laborales a las que según ella tenía derecho; d) el catorce de septiembre de dos mil nueve, el Juez de primera instancia, al dictar sentencia, consideró que la pretensión de la actora no era su reinstalación, sino el pago de indemnización y demás prestaciones laborales reclamadas, por lo que no era necesario discutir lo relativo al embarazo y al aviso respectivo al patrono, sino únicamente determinar si existió o no causa justa para el despido, y con base ello declaró con lugar la demanda y condenó al postulante al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo y daños y perjuicios; y e) el amparista apeló y la autoridad impugnada confirmó la sentencia apelada -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, le produjo agravio porque sus consideraciones no son congruentes con la prueba aportada ni con las constancias procesales, ya que no

tomó en cuenta que: a) la autoridad nominadora no tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora, puesto que ella no cumplió con las obligaciones legales de dar el aviso correspondiente y presentar el certificado médico respectivo a su patrono, por lo que éste se encontraba en completa libertad de dar por terminada su relación laboral; y b) la trabajadora fue destituida por causal justificada, ya que fue ascendida al grado de Oficial Primero, sin que a criterio de la autoridad nominadora existieran los documentos ó requisitos que respalden tal ascenso, puesto que se omitió cumplir con la escala jerárquica obligatoria que establece el artículo 17 de la Ley de Policía Nacional Civil, lo que dio lugar a su degradación y destitución por haber cometido hechos que afecten gravemente o lesionen el prestigio de la institución. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se le restituya la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de...

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