Sentencia nº 1196-2004 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
Número de expediente1196-2004

Página No. 1 Expediente 1196-2004

EXPEDIENTE 1196-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de doce de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Promociones Agrícolas, Industriales y Comerciales, Sociedad Anónima, contra los artículos 1, 2, 3, 7, 9 y 10 del Decreto 99-98 del Congreso de la República. La postulante actuó con el auxilio del abogado M.J.B.C.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: a) el cuatro de octubre de dos mil dos fue notificada la entidad accionante la audiencia (AUD–20021505070000049), de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dos, para que manifestara su conformidad o inconformidad con la multa y el ajuste que se determinaron dentro del expediente administrativo SAT20021501030000049; b) el doce de marzo de dos mil tres, fue notificado el contenido de la resolución CCE-000075-2003 emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria en la cual se declaraba nulidad de la audiencia AUD-20021505070000049 y el de la AUD20021505070000049-A; c) con fecha veintitrés de abril de dos mil tres la accionante, al evacuar la audiencia, se opuso al ajuste y multa; d) con fecha veintidós de agosto de dos mil tres se le notificó la resolución CCE-200420-2003 y contra la misma se interpuso revocatoria, habiéndose confirmado la resolución recurrida. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículos 1, 2, 3, 7, 9 y 10 del Decreto 99-98 del Congreso de la República. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: 4, 41 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el postulante se resume: a) El Decreto 99-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, en sus artículos uno, dos y tres viola el derecho constitucional de igualdad, en virtud que hace recaer la carga tributaria sobre la propiedad de las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país que desarrollan actividades mercantiles o agropecuarias, lo que se deriva de la intelección de los artículos 1, 3 y 7 de la ley mencionada, puesto que específicamente en dichos artículos se especifica el objeto del impuesto creado. Esta forma de legislar implica un trato desigual o arbitrario, dado que se enfoca directamente sobre un segmento determinado de la sociedad. Tal afirmación se comprueba en el hecho de que el segundo considerando del citado decreto, como motivación para la instauración del tributo que contiene, señala que el mismo recaerá sobre las personas, mencionadas siempre que éstas no paguen impuesto sobre la renta o declaren reiteradamente pérdidas fiscales en el régimen de este impuesto, de tal manera que la forma de legislar genera un tratamiento de des igualdad de circunstancias, al establecer la carga tributaria sobre la propiedad de determinadas personas, sin que exista razonabilidad en dicha diferenciación; b) La ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias en su artículo siete, al establecer la base imponible da opción para determinarla en dos formas: 1) constituyéndola anualmente con el monto del activo neto total, perteneciente al obligado, que resulte de restar el total de activos las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, las reservas para cuentas incobrables, como el total de cuentas incobrables así como el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco; 2) constituida por los ingresos brutos anuales, tomando como referencia lo que declaró el obligado o debió declarar en el período de liquidación definitiva anula del impuesto sobre la renta inmediato anterior al que se encuentra en vigencia durante el trimestre en el que se determine el pago. Como puede apreciarse, de la anterior normativa se infiere infracción a la prohibición de confiscación de bienes, dado que, al recaer la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos o la base del activo neto total calculado en forma anual, se desatiende la relación utilidad-perdida que la persona obligada al pago del impuesto hubiere causado en sus operaciones mercantiles, ya que, dicho impuesto grava, no sólo las rentas que se pudieran generar con la empresa, sino también parte de los bienes que son necesarios para dicha generación de rentas; c) por la razones, relacionadas el impuesto regulado en la ley que se denuncia de inconstitucional en caso concreto, deviene confiscatorio al punto que pone en peligro de supervivencia a las empresa afectadas, con el consecuente riesgo de pérdida de fuentes de empleo, cierre de industrias y la generación de inevitables daños a la economía nacional. De manera que, en estas condiciones, se genera la confrontación directa entre la normativa contenida en el artículo 7 que se analiza -ley impugnaday los artículos 41 y 243 de la Constitución que son claros al regular la prohibición expresa de tributos y multas confiscatorias de los ingresos de los contribuyentes del Estado; d) el artículo 243 establece en su primer párrafo que, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 temas prácticos
  • Sentencia nº 1851-2011 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2012
    • Guatemala
    • 17 Febrero 2012
    ...gozaba de plena validez y vigencia; b) señala que esta Corte en sentencia de veintiséis de julio de dos mil cuatro, expediente un mil ciento noventa y seis - dos mil cuatro, que se refiere a un caso similar, fue clara al indicar: “ pero eso sí, los sucesos acaecidos durante su vigencia debe......
  • Sentencia nº 3082-2006 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Diciembre de 2006
    • Guatemala
    • 21 Diciembre 2006
    ...una sentencia de inconstitucionalidad es aplicable a los hechos futuros y nunca sobre los hechos pasados, en ese sentido existe el expediente 1196-2004, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, emitida por la Corte de Constitucionalidad que dice: „...sobre el particular esta Corte, e......
  • Sentencia nº 1465-2007 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Agosto de 2007
    • Guatemala
    • 21 Agosto 2007
    ...es aplicable a los hechos futuros y nunca sobre los hechos pasados, en ese sentido existe el expediente un mil ciento noventa y seis guión dos mil cuatro (1196-2004), de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, emitida por la Corte de Constitucionalidad que dice: “…sobre el particular e......
  • Sentencia nº 249-2011 de Corte Suprema de Justicia - Contencioso-Administrativo de 13 de Junio de 2012
    • Guatemala
    • 13 Junio 2012
    ...es oportuno citar lo resuelto el veintiséis de julio de dos mil cuatro por la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1196-2004 que estimó: '...dichos preceptos son nulos, como consecuencia lógica del efecto ex tunc del fallo relacionado; lo cual quiere decir que los pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
22 sentencias
  • Sentencia nº 1851-2011 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Febrero de 2012
    • Guatemala
    • 17 Febrero 2012
    ...gozaba de plena validez y vigencia; b) señala que esta Corte en sentencia de veintiséis de julio de dos mil cuatro, expediente un mil ciento noventa y seis - dos mil cuatro, que se refiere a un caso similar, fue clara al indicar: “ pero eso sí, los sucesos acaecidos durante su vigencia debe......
  • Sentencia nº 3082-2006 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Diciembre de 2006
    • Guatemala
    • 21 Diciembre 2006
    ...una sentencia de inconstitucionalidad es aplicable a los hechos futuros y nunca sobre los hechos pasados, en ese sentido existe el expediente 1196-2004, de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, emitida por la Corte de Constitucionalidad que dice: „...sobre el particular esta Corte, e......
  • Sentencia nº 1465-2007 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Agosto de 2007
    • Guatemala
    • 21 Agosto 2007
    ...es aplicable a los hechos futuros y nunca sobre los hechos pasados, en ese sentido existe el expediente un mil ciento noventa y seis guión dos mil cuatro (1196-2004), de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, emitida por la Corte de Constitucionalidad que dice: “…sobre el particular e......
  • Sentencia nº 249-2011 de Corte Suprema de Justicia - Contencioso-Administrativo de 13 de Junio de 2012
    • Guatemala
    • 13 Junio 2012
    ...es oportuno citar lo resuelto el veintiséis de julio de dos mil cuatro por la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1196-2004 que estimó: '...dichos preceptos son nulos, como consecuencia lógica del efecto ex tunc del fallo relacionado; lo cual quiere decir que los pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR