Sentencia nº 949-2002 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Junio de 2002

Número de expediente949-2002
Fecha29 Junio 2002

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de seis de junio de dos mil dos dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por S.A.G.L. de Celada contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado W.R.R.V..

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentada en el Juzgado de Paz Penal de Turno el trece de julio de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución ciento setenta y cuatro – G / dos mil uno (174-G/2001) de veintisiete de abril de dos mil uno, por la que la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social resolvió declarar que la postulante no tiene derecho a la cobertura de los programas por los que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social otorga protección a los afiliados y beneficiarios con derechos, y denegar a ella la cobertura de dichos programas, "al haberse establecido fehacientemente que por parte de la División de Inspección, que no presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación individual de trabajo al Patrono No. 73494 GUATEMALTECA DEL MEDIO AMBIENTE, S.A.". C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida y a la salud y a la asistencia social. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es trabajadora de la Sociedad Guatemalteca del Medio Ambiente, Sociedad Anónima, desde el dieciséis de septiembre de dos mil; y como laborante, es afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el número de afiliación doscientos setenta y uno – catorce mil doscientos ochenta y cinco (27114285); b) en el mes de noviembre de dos mil, se le diagnostico la enfermedad de insuficiencia renal crónica terminal, y para mantener control de la misma y optar a la rehabilitación necesita recibir tratamiento de hemodiálisis tres veces a la semana, pues en caso contrario podría sufrir complicaciones médicas que podrían causarle la muerte; c) el tratamiento médico que amerita su enfermedad inicialmente le fue prestado en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero dicha institución, apoyándose en una investigación realizada por la División de Inspección, procedió por medio de su Gerente, a la emisión de la resolución ciento setenta y cuatro – G / dos mil uno (174G/2001) de veintisiete de abril de dos mil uno, declarando que la postulante no tiene acceso a la cobertura de los programas por los que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social otorga protección a los afiliados y beneficiarios con derechos, y denegarle toda cobertura, con el fundamento de que entre ella y la sociedad antes mencionada no existía relación de trabajo alguna; d) contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, órgano colegiado que al conocer de la impugnación confirmó la resolución apelada. Estima que dicho proceder es agraviante de sus

derechos a la vida, a la salud y a la asistencia social pues al negársele la cobertura de servicios médicos en la resolución reclamada, ello impide que se le siga brindando el tratamiento médico necesario que se requiere para resguardar su vida, no obstante estar debidamente acreditado que ostenta el carácter de afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y haber contribuido al régimen de seguridad social por haber laborado en distintas instituciones en las cuales se le descontaba de su salario la correspondiente cuota de seguro social. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: apelación. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 3,4, 94, 95, 100 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Guatemalteca del Medio Ambiente, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo formado por la inspección realizada a la trabajadora afiliada número doscientos setenta y uno – catorce mil doscientos ochenta y cinco (271-14285) en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. D) Prueba: a) el antecedente incorporado al amparo; b) fotocopia simple de: contrato de individual de trabajo celebrado el quince de mayo de dos mil uno entre S.A.G.L. y Guatemalteca del Medio Ambiente, Sociedad Anónima; constancia extendida por el Colegio Lehnsen en la que se establece que la amparista laboró para dicho Colegio hasta el diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve; documento extendido por el médico nefrólogo J.V.S.P. en la que se hace constar la enfermedad de insuficiencia renal crónica terminal; constancia extendida por Guatemalteca del Medio Ambiente, Sociedad Anónima, en la que se acredita la fecha de inicio de labores y afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de la amparista; de la constancia de afiliación y credencial de consulta externa extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a favor de la amparista; de planilla de Seguridad Social del establecimiento Guatemalteca del Medio Ambiente, que contiene el detalle de pago de cuota patronal y laboral de dicha empresa, de los meses de octubre de dos mil a mayo de dos mil uno; del aviso de suspensión de trabajo, del uno de diciembre de dos mil y del informe de alta del patrono del treinta de enero de dos mil uno de la afiliada S.A.G.L.; y cuatro boletas de liquidación extendidas por el Gobierno de la República de Guatemala por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas a favor de S.A.G.L.. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "Este Tribunal al examinar las actuaciones encuentra que está acreditado en autos la relación laboral de la amparista, con el Contrato Invididual de Trabajo de fecha quince de mayo del año dos mil uno, así como la Constancia de Trabajo emitida por la entidad Guatemalteca del Medio Ambiente, Sociedad Anónima y asimismo con las fotocopias de las planillas de seguridad social. La interponente acreditó ser afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que necesita el tratamiento de hemodiálisis a que se refiere, por lo que resulta procedente otorgar el amparo solicitado, puesto que no existe fundamento para que la autoridad impugnada haya resuelto la cesación del tratamiento médico. Por otro lado debe tomarse en cuenta que el derecho fundamental de la persona humana como es la vida, resultaría vulnerado de mantenerse el acto reclamado.". Y resolvió: "I) Otorgar el amparo solicitado por la señora S.A.G.L. de Celada; II) En consecuencia, se le restituye en el goce de sus derechos en el sentido de que lo resuelto por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en resolución número ciento setenta y cuatro guión G diagonal dos mil uno, de fecha veintisiete de

abril del año dos mil uno, no le es aplicable; III) Se conmina a la autoridad impugnada a que de exacto...

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