Sentencia nº 732-2003 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Noviembre de 2003

Fecha05 Noviembre 2003
Número de expediente732-2003

EXPEDIENTE 732-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO G.R.W. QUIEN LA PRESIDE, C.F.S.T., JUAN FRANCISCO FLORES

JUÁREZ, R.R.V., S.D.H., C.E.L.V.Y.F.J.P.T.: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad parcial del literal d) del artículo 40 del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, contenido en el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; promovida por la Universidad de S.C. de Guatemala. La accionante actuó con el auxilio de los abogados C.R.L., R.M.R.S. de Espinoza y M.R.M.V.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la postulante se resume: a) el diecinueve de marzo de dos mil tres, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 93-2003, por medio del que se aprueba el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, de dicha institución; b) el referido reglamento, contempla en su artículo 40, literal d) que: “Las contribuciones de los patronos y de los trabajadores se computan sobre los salarios que perciban o deban percibir los afiliados en las proporciones siguientes: ... d) Las contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia con patronos exentos constitucionalmente de pago de cuotas como tales, recibirán pensiones del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en proporción a su contribución laboral, excepto en aquellos casos donde los trabajadores o patronos cubran la parte porcentual.”; c) el citado literal vulnera el contenido del artículo 4º, de la Constitución, al establecer que los trabajadores de las entidades exentas constitucionalmente del pago de cuotas, recibirán sus pensiones únicamente en proporción a su contribución laboral, discriminando con ello a dichos trabajadores, al colocarles en condición de desigualdad frente al resto de los beneficiarios, pues les son disminuidos sus derechos al régimen de seguridad social, al calcular sus prestaciones sin tomar en cuenta el sueldo base como a los demás afiliados; o sea, se hace una diferencia en cuanto a cómo se van a computar las prestaciones de los trabajadores de empleadores exentos y los no exentos constitucionalmente; d) el literal impugnado también viola el artículo 100 constitucional, pues el mismo disminuye los beneficios del régimen de seguridad social a los trabajadores de las entidades exoneradas constitucionalmente a contribuir con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, disminuyendo de esa manera el derecho de recibir la protección mínima de dicha institución para elevar el nivel de vida de esos trabajadores; de ahí que existe incongruencia en el reglamento de mérito, pues en su cuarto considerando establece que es imperativo mejorar las prestaciones de los trabajadores, y en la norma reclamada éstas se ven disminuidas en cuanto a los trabajadores de los empleadores constitucionalmente exentos; e) los artículos 88, primer párrafo, y 100, en su segundo párrafo, ambos de la Constitución Política de la República, exoneran a las universidades de realizar contribuciones al régimen de seguridad social, en tanto que el artículo 40 literal d) del Reglamento sobre Protección Relativa a la Invalidez, V. y Sobrevivencia, obliga a estas entidades a contribuir con el financiamiento de dicho régimen, existiendo por esa disposición, violación a los citados artículos constitucionales, pues obliga indirectamente a las universidades a hacer aportaciones patronales al régimen de seguridad social, y, en caso contrario, las consecuencias las sufrirán los trabajadores, los cuales sólo recibirán pensiones en proporción a

su contribución laboral. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial solicitada; y en consecuencia, se declare inconstitucional el literal d) del artículo 40 del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, contenido en el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del literal d) del artículo 40 del Reglamento sobre Protección Relativa a la Invalidez, V. y Sobrevivencia. Se dio audiencia por quince días comunes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Presidente de la República y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social alegó: a) de acuerdo con lo normado en el artículo 100 de la Constitución Política de la Republica, existe obligación de los empleadores y trabajadores de contribuir a financiar el régimen de Seguridad Social, al mismo tiempo que al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le corresponde la aplicación de dicho régimen, para lo cual tiene potestad legítima y constitucional de emitir reglamentos que determinen el monto de las cuotas o contribuciones, tales como el reglamento reclamado, mismo que, apegándose al artículo 19 del Decreto 295 del Congreso de la República, fue elevado...

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