Sentencia nº 375-2007 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
Número de expediente375-2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 375-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de noviembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por T. de la Cruz Solís Guerra, contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.Q.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de mayo de dos mil seis, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: punto décimo cuarto del acta número cero dos de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cinco de enero de dos mil seis, aprobada el diecinueve del mismo mes y año, mediante el cual se declara sin lugar el recurso de apelación que planteó la postulante contra la resolución que denegó la solicitud de pensión mensual y otros beneficios, por el fallecimiento de su esposo. C) Violaciones que denuncia: protección a la persona. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) a su difunto esposo, A.Q.M., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le concedió pensión por haberse acogido al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; cuando inició los trámites de afiliación en dicha institución, se encontraba casado con R.S. (único apellido), quien falleció el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro; b) aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y siete, inició una relación marital con A.Q.M., circunstancia que consta en los registros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pues cada año, a partir de mil novecientos ochenta y siete, en el formulario de Supervivencia que se entregaba anualmente se le consignaba como su compañera de hogar; su relación se formalizó con fecha veintisiete de febrero del año dos mil, al contraer matrimonio; c) al fallecer su esposo en el año dos mil cuatro se le hizo entrega de la cuota mortuoria que se otorga al fallecer un afiliado y, ya que se encontraba inscrita como beneficiaria de su esposo, estimó tener derecho a continuar gozando de la pensión mensual que el Instituto indicado otorgada en dichos casos, por lo que formuló la solicitud respectiva; d) el cinco de agosto del año dos mil cinco, fue notificada de la resolución número R guión sesenta y cinco mil quinientos noventa y cinco (R-65595-S) de veintiuno de junio de dos mil cinco, emitida por la Subgerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante la cual se denegó su solicitud con el argumento siguiente: “...que analizado el expediente se define

que la señora S.G., T. de la Cruz, en concepto de esposa, no puede ser considerada por haberse establecido que no cumple los requisitos del último párrafo del artículo 24 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva”; e) ante esa decisión y por no estar de

acuerdo con la misma, interpuso recurso de apelación, el que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada mediante la emisión del acto reclamado. Estima violados sus derechos, pues no se tomó en cuenta ni se analizó la contradicción evidente que existe en la redacción del artículo 24 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva, entre el inciso A) y el párrafo final del artículo de marras, mucho menos se analizó y estudió lo referente a la

figura jurídica de la antinomia, que es el fundamento doctrinario para resolver la solicitud planteada inicialmente, circunstancia que se hizo ver en el recurso de apelación presentado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a) y b) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , 12, 47 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de Antecedentes: fotocopias del expediente de prestaciones correspondiente al señor A.Q.M.. D) Pruebas: a) certificación del acta de matrimonio inscrita bajo el número doscientos noventa y dos, folio doscientos noventa y dos, del libro doscientos cincuenta y cuatro del Registro Civil de la ciudad de Guatemala; b) certificación del acta de defunción extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala; c) certificación del acta de defunción extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, del fallecimiento de la señora R.S. (único apellido); d) fotocopia simple del recibo número cero cero cero novecientos cincuenta y dos de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, mediante el cual se le canceló por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la cuota mortuaria a la postulante, por el fallecimiento de su esposo A.Q.M.; e) expediente administrativo correspondiente al señor A.Q.M., que se tramitó en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; f) presunciones legales y humanas. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...a) Que en concordancia con lo resuelto por la Honorable Corte de

Constitucionalidad, el derecho a la seguridad social debe ser entendido de manera extensiva y no restrictiva en un régimen de seguridad social que le proteja, entre otros, contra aquellas consecuencias derivadas del acaecimiento...

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