Sentencia nº 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Septiembre de 2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de expediente2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,INTEGRADA POR LA MAGISTRADA GLORIA P.P.E., QUIEN LA PRESIDE, M.R.C.C., H.H.P.A., R.M.B., R.A.S.,H.E.T.A.Y.J.C.M.S.:

Guatemala, ocho de septiembre de dos mil quince.

Para dictar sentencia, se tienen a la vistalas acciones de inconstitucionalidad generalacumuladas promovidas, respectivamente por:a)E.E.S.S., L.G.A.G., J.A.G.U., J.A. De León Salazar, M. de los Ángeles R.A. y M.O.C.L. contra la totalidad de los Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, 471-2014, 472-2014, 473-2014, 474-2014, y parcialmente contra el artículo 3 del Acuerdos Gubernativos 470-2014;b)la asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -COISOLA-, por medio de la P. de la Junta Directiva y R.L., C.C.P.G. contra la totalidad de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014;c)el Procurador de los Derechos Humanos parcialmente contra el respectivo artículo 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014;d)C.E.M.G., J.E. y Estrada, A.R.O., R.F.G. y A.L.P.contra la totalidad de los Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, 1, 2, 3 (de fecha quince de mayo de dos mil catorce, estos últimos tres), 6 (de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce), 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014. Los postulantes actuaron correspondientemente con el patrocinio profesional de los abogados siguientes:a)L.G.A.G., R.F.V.C. y G.A.R.G.;b)K.M.V., A.R.B. y D.E.S.R.;c) J.M.M.C., E.L.B.P., A.E.M.S. y J.P.A.G.;d)R.D.M., J.H.B.C. y Asunción de M.D.J.. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA:A)Acuerdos Gubernativos que determinaron circunscripciones económicas en el municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso (72-2015), en el municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso (73-2015), en el municipio de E., departamento de Z. (74-2015) y en el municipio de Masagua, Departamento de Escuintla (75-2014), todos con fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinticinco de ese mismo mes y año.B)Acuerdos por los que el Ministro de Trabajo y Previsión Social nombró a los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos de cada circunscripción económica determinada, Acuerdo 1 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 2 (para el Municipio de E.), Acuerdo 3 (para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 6 (para el Municipio de San Agustín Acasaguastlán), con fecha quince de mayo de dos mil catorce los tres primeros y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y año, salvo el último que fue emitido el veintiuno de mayo de dos mil catorce y publicado veintiséis de ese mismo mes y año.C)Acuerdos Gubernativos que tienen por objeto la fijación de salarios mínimos del sector industrial de manufactura ligera en esas circunscripciones económicas para empresas inscritas legalmente en el país que inicien operaciones nuevas en esos municipios, Acuerdo 471-2014 (para el Municipio de San Agustín Acasaguastlán), Acuerdo 472-2014 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 473-2014 (para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 474-2014 (para el Municipio de E.), todos con fecha quince de mayo de dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y año.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS:A)Los primeros accionantesexpusieron:a)los Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014 y 75-2014 no establecen parámetros objetivos ni consideraciones fácticas que conduzcan a determinar la razonabilidad de la medida adoptada y que justifiquen la necesidad de establecer circunscripciones económicas para fijar un salario mínimo diferente a los que rigen a nivel nacional, lo cual contraviene los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en los artículos 2, 5, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala;b)los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014 fijan un salario mínimo para una actividad profesional específica sin que haya existido una comisión paritaria del salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera, en cumplimiento de las normas de creación, integración y proceder que prevé el Código de Trabajo, lo que viola el principio de legalidad y el debido proceso;c)entre los elementos objetivos en que se debe asentar la fijación del salario mínimo no se encuentra el destino del producto del trabajo ni la novedad del local en determinado lugar o la inversión en el mismo. En consecuencia, el criterio de aplicabilidad del salario mínimo fijado por la normativa impugnada respecto de que está dirigida a empresas que inicien nuevas operaciones dentro de esas circunscripciones económicas y que los productos que elaboren sean para exportar fuera de Guatemala, invierte el sentido de la tutela constitucional a los trabajadores al pretender favorecer a determinados empleadores con el establecimiento de la obligación de pagar un salario mínimo inferior a la que se paga;d)por la naturaleza alimentaria del salario mínimo, resulta obvio que al diferenciar salarios mínimos, su justificación debe ser razonable y no debe menoscabar el cumplimiento de los fines del salario mínimo y de la protección que la ley da a la familia a través de su fijación. La normativa impugnada sustenta la diferenciación en criterios que favorecen intereses particulares como elegir en donde se asienta la inversión y a quien se le venden los bienes o servicios producidos, lo cual viola los artículos 44, 47, 102 y 103 de la Constitución Política de la República;e)se afecta el principio de progresividad garantizado por el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala al adicionarse un salario mínimo inferior, pues la fijación periódica del salario mínimo constituye una protección económica al trabajo;f)el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 470-2014 viola la seguridad jurídica, la igualdad, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la legalidad, establecidas en los artículos 2, 4, 106 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque carece de razonabilidad la diferenciación de salarios mínimos que contiene, porque se ubican al margen de los que prevé el sistema de fijación de salarios mínimos y los criterios establecidos parten de relaciones ajenas a la relación de trabajo, sino que corresponden a la relación tributaria y las relaciones comerciales del empleador, es decir que los trabajadores no participan. Solicitaron que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida.

B)ElColectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -Coisola-manifestó:a)los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474 -2014 violan el derecho a la igualdad y no sometimiento a servidumbre (artículo 4 constitucional), pues fijan para cuatro municipios un salario mínimo inferior a lo que rige a nivel nacional, por el Acuerdo Gubernativo 470-2014 del P. de la República. El salario establecido en estos cuatro lugares representa una disminución de ingresos del cuarenta y ocho por ciento (48%) con relación a los salarios vigentes para todo el territorio nacional en el año dos mil quince, lo cual constituye una discriminación que expone a los habitantes de esos cuatro municipios a la violación a otros derechos, como el derecho a una vida digna, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda digna y otros derechos constitucionales de todos los guatemaltecos;b)no resulta razonable que el salario fijado en los cuatro acuerdos gubernativos impugnados sea inferior al costo de vida del año dos mil catorce y mucho menos al mínimo vital del dos mil quince. El Acuerdo 470-2014 fijó un salario mínimo superior al vigente para el año dos mil catorce dado el aumento del costo de la canasta mínima vital calculado por el Banco de Guatemala y el Instituto Nacional de Estadística, y el cual calcula, a nivel nacional, un aumento del cinco por ciento de este costo mínimo vital. De tal suerte, el aumento decretado para el territorio nacional pretende compensar la pérdida de valor adquisitivo, para poder preservar al trabajador y su familia un nivel de supervivencia;c)los Acuerdos impugnados, al haber aprobado un salario inferior al mínimo vital, están condenando al hambre y la pobreza extrema a los trabajadores de los cuatro municipios en donde se decretó, están imponiendo condiciones de vida inferiores a la mitad de la que requiere una persona para satisfacer sus necesidades mínimas, someten a los trabajadores a una condición de servidumbre y a situaciones de vida no acordes a la dignidad de la persona humana, promoviendo un régimen de semi-esclavitud, pues está fijando una retribución que no alcanza para satisfacer las necesidades vitales de la población trabajadora, lo está proscrito por el artículo 4 constitucional;d)los acuerdos impugnados violan el artículo 102, incisos a) y b), de la Constitución Política de la República, que exige que el salario garantice una vida digna, porque con el salario mínimo fijado sólo permite alcanzar un nivel de vida ínfimo, condenando a los trabajadores y sus familias a vivir en condiciones de extrema pobreza, pues no alcanzan a alimentar a sus familias y quedan en condiciones de desnutrición crónica, generan condiciones que impiden acceder a alimentación básica, educación, vivienda y salud, al trabajador y su familia;e) los acuerdos impugnados violan los artículos 102, incisos f), y 103 de la Constitución (en el queseestablece como un derecho social la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley y sujeto al principio de progresividad), porque esa fijación es inferior a lo ya alcanzado con anterioridad y afecta los niveles de vida de la población. Los salarios mínimos fijados en las cuatro...

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