Sentencia nº 439-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Supreme Court |
16/05/2017
439-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
I.Se integra ANTECEDENTES A) Fecha de interposición:veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. B) Acto reclamado:resolución del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, emitida porla Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico número diecinueve mil seis guion dos mil once guion cero cero ciento sesenta y nueve (19006-2011-00169), que declaró sin lugar la enmienda del procedimiento solicitada por J.L.S.R.. C) Fecha de notificación al postulante del acto reclamado:ocho de marzo de dos mil dieciséis. D) Uso de recursos contra el acto reclamado:recurso de aclaración. E) Violaciones que denuncia:derecho de defensa y debido proceso. HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO A)De los antecedentes y lo expuesto por el postulante se resume lo siguiente:a)O.S.P., promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Zacapa, juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico contra el señor J.L.S.R..b)el señor J.L.S.R., planteó recusación sin expresión de causa contrala Oficial Tercero, C.Y.V.S., del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Chiquimula, para que no siguiera conociendo del presente caso la cual fue declarada con lugar por dicho juzgado.c)posteriormente, el señor O.S.P., interpuso recurso de apelación antela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., quien en resolución del veintidós de diciembre de dos mil quince, declaró con lugar dicho recurso de apelación ordenando que el trámite del presente expediente lo debe seguir conociendo Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Zacapa.d)el señor J.L.S.R., solicitó enmienda del procedimiento antela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., argumentando que la resolución del veintidós de diciembre de dos mil quince, fue rubricada por la señora C.Y.V.S., quien fungía como Secretaria de dicha Sala.e)en resolución veintiocho de enero de dos mil dieciséis,la Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., declaró sin lugar la enmienda del procedimiento de segunda instancia planteada por el señor J.L.S.R..f)Por no estar conforme el postulante planteó acción constitucional de amparo, manifestando que la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada violó el derecho de defensa y debido proceso, toda vez que la señora C.Y.V.S., en su calidad de Secretaria al legalizar las firmas de los Magistrados dela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en la resolución del veintidós de diciembre de dos mil quince, que resuelve el recurso de apelación, contraviene a las normas imperativas y prohibitivas, por tal razón dicha resolución es nula yla S. haber declarado con lugar la solicitud de enmienda del procedimiento, sin embargo la autoridad impugnada argumentó que se debió recusar nuevamente por tener un puesto distinto y por ser distintas instancias y que una no perjudica a la otra. C.S. impedimento de conformidad con el artículo 108 dela Leydel Organismo Judicial, para rubricar resolución alguna en virtud de haberla recusado, por lo que el actuar dela S. los principios constitucionales y procesales, al denegar la enmienda del procedimiento.g) Petición concreta:se declare con lugar el amparo y en consecuencia, se deje en suspenso la resolución del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada porla Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., se ordene el restablecimiento de la situación jurídica afectada y que la autoridad impugnada resuelva conforme a derecho. B) Casos de procedencia:invocó los incisos a), d) y h) del artículo 10, dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. C) Leyes cuya violación denuncia:el postulante indicó los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 y 18 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, 10, 108 y 134 dela Leydel Organismo Judicial. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se decretó. B) Terceros interesados: b.1)O.S.P.;b.2)G.R.S.V.;b.3)H.E.S.L.;b.4)R.S.L.;b.5)R.C.M. yb.6) F.J.S.S.. C) Remisión de antecedentes: c1)original y copia certificada de las partes conducentes del expediente del juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico dela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., con el número diecinueve mil seis guion dos mil once guion cero cero ciento sesenta y nueve (19006-2011-00169);c2)original del expediente del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Zacapa, identificado con el número diecinueve mil seis guion dos mil once guion cero cero ciento sesenta y nueve (19006-2011-00169). D) Pruebas:los expedientes que sirven de antecedente y los admitidos en resolución del uno de diciembre de dos mil dieciséis, así también en dicha resolución se prescindió del periodo probatorio. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante,manifestó los mismos argumentos vertidos en el memorial de interposición de amparo. B) Terceros interesados: b.1)O.S.P.,indicó que la acción de amparo no es un medio para revisar o impugnar resoluciones cuando las mismas tienen un trámite específico o determinado en la ley de naturaleza ordinaria ya que los agravios denunciados por el amparista son totalmente infundados, por lo que el actuar de la señora C.Y.V.S., como Secretaria dela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en nada influye en el fondo de las resoluciones impugnadas ya que es falso quela S. dicha Sala sea tomada como un cuarto magistrado, por lo que la presente acción de amparo debe ser declarada improcedente.b.2)G.R.S.V., argumentó que la presente acción de amparo es una medida dilatoria ejercitada por el señor J.L.S.R., ya que quienes resuelven son los magistrados de las salas y nunca los secretarios por lo que el amparo debe ser denegado.b.3)H.E.S.L.;b.4)R.S.L.;b.5)R.C.M. y b.6) F.J.S.S.,quienes a pesar de estar debidamente notificados no evacuaron la audiencia conferida. C) El Ministerio Públicoa través de CONSIDERANDO -I- El artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala estipula: «… Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiese ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que -II- En el presente caso el amparista promueve acción constitucional de amparo contrala Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Z., argumentando que con la emisión del acto reclamado se le causa agravio y se vulneran sus derechos constitucionales y legales denunciados, en virtud que la señora C.Y.V.S., en su calidad de Secretaria al legalizar las firmas de los Magistrados, en la resolución del veintidós de diciembre de dos mil quince, que resuelve el recurso de apelación, contraviene a las normas imperativas y prohibitivas, por tal razón dicha resolución es nula yla S. haber declarado con lugar la solicitud de enmienda del procedimiento, sin embargo la autoridad impugnada consideró que se debió recusar nuevamente por tener un puesto distinto y por ser distintas instancias y que una no perjudica a la otra. Así tambiénla S. impedimento de conformidad con el artículo 108 dela Leydel Organismo Judicial, para rubricar resolución alguna en virtud de haberla recusado, por lo que el actuar dela S. los principios constitucionales y procesales, al denegar la enmienda del procedimiento. Del estudio del expediente que contiene la acción constitucional amparo y de sus respectivos antecedentes se establece que la pretensión del postulante es dejar sin efecto la resolución del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, emitida por autoridad impugnada a través de la cual declaró sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento por considerar que no se evidenció ningún error sustancial o violación a garantías constitucionales que vulnere los derechos de las partes. Por lar razones expuestas, el amparo solicitado resulta ser notoriamente improcedente. -III- No se condena en costas al postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro; sin embargo, por considerarse que el amparo es notoriamente improcedente, se condena al abogado patrocinante al pago de multa. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 10,12 inciso c), 19, 20, 42 y 45 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 77, 142 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Auto Acordado 1-2013 y Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver:I.D.POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la acción constitucional de amparo planteada porJ.L.S.,en contra delaSALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ZACAPA.En consecuencia:II.No se condena en costas al postulante por lo anteriormente considerado;III.Se impone la multa de un mil quetzales al abogado R.U.S., quien deberá hacerla efectiva en V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera, Presidenta Cámara de Amparo y A.; S.P.V.Q., Magistrada Vocal Primera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto. R.E.L.C., S. dela CorteSupremade Justicia.