Sentencia nº 2233-2014 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
Número de expediente2233-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2233-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por mediode su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado J.M. de León Juárez, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.F.J. Prera.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece, enlaCorte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de treinta de agosto de dos mil trece, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó el emitido por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y declaró con lugar lasolicitudde reinstalación promovida por B.G.E.T. contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C) Violaciones que denuncia:a los derechos de tutela judicial efectiva, igualdad y defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de G.B.G.E.T. promovió incidente de reinstalación en su contra, por considerar que había sido destituido del puesto que desempeñaba como Profesional Jurídico de Procesos Constitucionales y Específicos, sin que la demandada contara con autorización judicial, debido a que se encontraba en proceso de formación del Sindicato denominado“Sindicato Pro Dignificación de los Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria –SIPROSAT-”;b)el juez mencionado declaró con lugar la pretensión del actor, al considerar que la entidad denunciada no había seguido el procedimiento previsto en la ley para despedirlo, yc)apeló, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al conocer en alzada, confirmó la reinstalación dispuesta en primera instancia, al considerar que al momento del despido de B.G.E.T. se encontraba tutelado por la garantía de inamovilidad contenida en el artículo 209 del Código de Trabajo, por lo que su remoción entrañó represalia al no haberse obtenido previamente la autorización correspondiente –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad reclamada violó sus derechos porque al resolver no tomó en cuenta los argumentos expuestos en su apelación y en los que fundamentó la oposición a la reinstalación decretada a favor de B.G.E.T.. Tampoco analizó, ni valoró la prueba aportada al incidente de mérito, por lo que su decisión es arbitraria y carece de debida fundamentación. Manifestó que la Sala denunciada, al emitir el acto reclamado, no consideró que el aviso de formación de la agrupación sindical fue posterior al despido de la interesada. Además, la Dirección General de Trabajo rechazó la inscripción de la asociación de trabajadores aludida por no cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 216 del Código de Trabajo, quedando sin efecto la garantía de inamovilidad decretada a favor de quienes participaban en la formación del sindicato referido.D.3) Pretensión:Solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se restablezca la situación jurídica afectada y se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos ,12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)B.G.E.T., yb)Inspección General de Trabajo.C) Remisión de antecedentes:copias certificadas parciales de:a)incidente de reinstalación número un mil ciento setenta y tres - dos mil doce - cero cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco (1173-2012-04435) del Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)apelación número uno (1) dentro del expediente un mil ciento setenta y tres - dos mil doce - cero cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco (1173-2012-04435) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:a)los antecedentes del amparo, yb)presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“Del análisis de los antecedentes y de la petición formulada, se establece que el grupo de trabajadores de los cuales formó parte B.G.E.T., dieron aviso al Ministerio de Trabajo del proceso de conformación de un sindicato de trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual fue recibido el siete de septiembre de dos mil doce a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos. De conformidad con el artículo 209 del Código de Trabajo el cual determina: ‘Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y...

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