Sentencia nº 1344-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 12 de Abril de 2016

PresidenteIncongruencia del fallo; Falta de fundamentación; Omisión de agravios
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSupreme Court

12/04/2016 - AMPARO

1344-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, doce de abril de dos mil dieciséis.

I) Se integra con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por L.M.C.Y.L.M.C., en contra dela SALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ZACAPA. La compareciente actúa con el patrocinio del abogado M.A.L.G..

ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición: catorce de julio de dos mil quince.

B) Acto reclamado: sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, dictada porla Sala RegionalMixta dela corte de Apelaciones de Z., que confirmó la de fecha cinco de julio de dos mil doce, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, que declaró sin lugar el juicio ejecutivo especial de la obligación de escriturar promovido por la postulante en contra de la entidad Soluciones en Desarrollos Agropecuarios y Tierras, Sociedad Anónima.

C) Fecha de notificación del acto reclamado a la postulante: veintidós de junio de dos mil quince.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.

E) Violaciones que denuncia: Derecho de Defensa, Debido Proceso, Igualdad antela Ley, Libertad de Acción, Propiedad Privada y los Derechos Inherentes ala Persona Humana.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A) De lo expuesto por la postulante y del contenido de los expedientes que sirven de antecedente al amparo, se resume lo siguiente: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, la postulante promovió juicio ejecutivo especial de la obligación de escriturar en contra de la entidad Soluciones en Desarrollos Agropecuarios y Tierras, Sociedad Anónima, argumentando que con la entidad Organizaciones Misiones Internacionales de Guatemala, Sociedad Anónima celebró negocio mercantil de compraventa de una fracción de la finca número dos mil doscientos cincuenta y nueve, folio cuarenta y uno del libro treinta del grupo norte del Registro General dela Propiedaddela Zona Central, que la entidad demandada ahora es la propietaria del bien inmueble y que al haber finalizado los abonos correspondientes se debía otorgar la escritura pública, presentó como título ejecutivo declaración de parte de la entidad y reconocimiento de los recibos de caja con los que demostraba los pagos realizados y el abono a la escrituración; señaló que el título lo obtuvo en diligencias de prueba anticipada, proceso en el que fue declarada confesa la entidad demandada y se tuvo por reconocidos los documentos relacionados, según resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, dictada en el expediente número cincuenta y tres guion dos mil siete de ese juzgado. b) La entidad demandada se opuso e interpuso las excepciones de falta de legitimación pasiva en la parte demandada e ineficacia del título ejecutivo en el cual se basó la ejecución especial, argumentando que las diligencias de prueba anticipada presentadas como título ejecutivo, demuestran que la cantidad consignada fue recibida por persona ajena a la sociedad, por lo que esa entidad no podía ser responsable por esos actos y que de conformidad con el Código Civil para que tenga validez el contrato de compraventa de un bien inmueble se debe hacer constar en escritura pública e inscribirse en el Registro General della P. que los recibos presentados no podían suplir ese requisito, también señaló que al adquirir la propiedad no se encontraba bajo ningún gravamen, anotación o limitación. c) En sentencia del cinco de julio de dos mil doce el juez consideró que de conformidad con el Código Civil, todo negocio jurídico que se realice sobre derechos reales se debe hacer constar en escritura pública, que en el caso analizado sería una promesa de compraventa de bien inmueble y que por la naturaleza del bien no era objeto de un contrato de carácter mercantil como lo argumentó la demandante. Que por no haber presentado el título ejecutivo idóneo de conformidad con la ley era procedente acoger la excepción de ineficacia del título ejecutivo, ya que a ese tipo de ejecuciones se les atribuye fuerza ejecutiva a los que se documentan notarialmente, de esa cuenta el juez a quo al resolver declaró sin lugar la demanda. d) Inconforme con lo resuelto la postulante interpuso Recurso de Apelación argumentando que el título que hizo valer fue la declaración de parte y reconocimiento de documentos que se efectuó ante juez a través de prueba anticipada, razón por la que fue demostrado el negocio jurídico del bien inmueble, por lo que no tenía asidero legal el razonamiento del juez a quo, toda vez que el título ejecutivo presentado fue idóneo de conformidad con el artículo 327 numerales segundo y tercero del Código Procesal Civil y Mercantil y el artículo 1576 segundo párrafo del Código Civil. e) El recurso fue conocido porla Sala RegionalMixta dela corte de Apelaciones de Z., que dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil quince y consideró que deben constar en escritura pública los negocios jurídicos que se realicen sobre derechos reales o sobre bienes inmuebles, para poder ejercitarlos y que en el caso analizado los documentos aportados como prueba no eran constitutivos de promesa de compraventa, siendo ese el título idóneo para ordenar la escrituración que se pretendía. Al resolver declaró sin lugar el Recurso de Apelación y dejó expedita la vía penal a la postulante para hacer valer sus derechos en contra de quien la indujo a error mediante ardid o engaño. f) Con la interposición del amparo la postulante señaló que le fue violado su Derecho de Defensa, Debido Proceso, Igualdad antela Ley, Libertad de Acción, Propiedad Privada y los Derechos Inherentes ala Persona Humana, en virtud de quela S. al emitir su fallo avaló lo resuelto por el juez de primer grado sin emitir razonamiento propio, puesto que dejó de analizar los agravios denunciados respecto a que el título ejecutivo presentado fue idóneo de conformidad con el artículo 327 numerales segundo y tercero del Código Procesal Civil y Mercantil y que el juez a quo aplicó de forma parcial el artículo 1576 del Código Civil, dejándola en estado de indefensión pues si se hubiese aplicado de forma integral la norma pudo haber advertido que el título presentando era idóneo para ordenar la escrituración. g) Petición concreta: solicitó que se otorgue el amparo y consecuentemente se ordene que se otorgue la escritura traslativa de dominio.

B) Casos de procedencia: citó los incisos a) y b) del artículo 10 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas: invocó los artículos 4, 5, 12, 28, 39, 41 y 44 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y 4 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional: no se decretó.

B) Tercera interesada: Soluciones en Desarrollos Agropecuarios y Tierras, Sociedad Anónima.

C) Remisión de antecedentes: a) primera instancia: expediente ejecutivo número 18003-2007-00262 del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal; b) segunda instancia: copia certificada de la apelación número 157-2014 dela Sala RegionalMixta dela corte de Apelaciones de Zacapa.

D) Pruebas: se relevó del período probatorio en resolución del veintiuno de octubre de dos mil quince.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La postulante, no compareció a señalar alegatos.

B) Soluciones en Desarrollos Agropecuarios y Tierras, Sociedad Anónima, tercera interesada, al evacuar la audiencia argumentó que al adquirir la propiedad del bien inmueble objeto de litigio, no existía la obligación que la postulante pretende, pues se encontraba libre de gravamen y que los recibos que pretende hacer valer no documentan el contrato de compraventa sobre la fracción del bien inmueble relacionado y al no haber inscrito ninguna obligación en el Registro General dela Propiedad, no se encontraba obligada de escriturarle a la amparista. También señaló que lo resuelto porla S. ajusta a los medios de convicción aportados al proceso y a la ley, por lo que su actuación da certeza jurídica. Solicitó que se deniegue el amparo.

C) El Ministerio Público, Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, al evacuar la audiencia expuso que la autoridad impugnada al confirmar lo resuelto por el juez de primer grado, actuó con estricto apego a la ley y dentro del ámbito de su competencia, razón por la que no se evidencia el agravio denunciado. Solicitó que se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO

-I-

El amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar en el imperio de esos cuando la violación hubiere ocurrido, no existe ámbito que no sea susceptible de amparo y procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícita amenaza, restricción o violación a los derechos quela Constitucióny las leyes garantizan, según el artículo 265 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y 8 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La postulante denuncia en el amparo quela S. no emitió razonamiento propio y dejó de analizar los agravios expresados en el Recurso de Apelación.

-II-

Del análisis del acto cuya constitucionalidad se cuestiona, de los antecedentes, la norma aplicable y de los agravios denunciados esta Cámara precisa señalar que las decisiones que contienen los autos y sentencias se derivan de los razonamientos que los jueces y tribunales formulan de los asuntos puestos a su conocimiento y como tales, para su validez requieren la expresión de los motivos en que descansan en una forma clara, completa, legítima y lógica, en concordancia con las constancias procesales. La autoridad recurrida al emitir su fallo limitó su consideración a confirmar la sentencia impugnada argumentando que los negocios jurídicos que se realicen sobre derechos reales o sobre un bien inmueble deben constar en escritura pública para que puedan ejercitarse los derechos que de ese negocio jurídico se deriven. De lo resuelto porla S., se advierte que la actuación no se ajustó a su función jurisdiccional, puesto que omitió analizar los agravios denunciados por la amparista, específicamente: a) la idoneidad del título ejecutivo aportado al proceso, respecto a la declaración de parte y reconocimiento de documentos que se diligenció por medio de prueba anticipada (diligencia en la que la entidad Soluciones en Desarrollos Agropecuarios y Tierras, Sociedad Anónima fue declarada confesa y se tuvo por reconocidos los recibos presentados por la amparista, según obran en autos); b) la aplicación del artículo 1576 del Código Civil segundo párrafo, respecto a que los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita; y c) analizar de conformidad con el artículo 327 numerales segundo y tercero del Código Procesal Civil y Mercantil la eficacia del título aportado, para establecer si reunía los elementos necesarios para constituirse como tal y hacer efectivo su cumplimiento (la escrituración reclamada).

Los agravios denunciados en el Recurso de Apelación giraron en torno a determinar los puntos de legalidad y certeza jurídica que motivaron al juez a quo a declarar la ineficacia del título ejecutivo aportado por la amparista, para lo cual el tribunal ad quem en aras de tutelar el Debido Proceso y de conformidad con lo expresamente impugnado estaba facultado para analizar, confrontar las constancias procesales, determinar si con la integración de las normas señaladas por la recurrente se establecía la idoneidad y fuerza ejecutiva del título presentado y al emitir su fallo debió formular razonamientos propios de los aspectos de fondo denunciados, dilucidándolos de manera concreta para arribar a la conclusión de confirmar la decisión sometida a su conocimiento, sin embargola S. emitió consideraciones jurídicas respecto a las razones en las que se fundó la apelación promovida, como quedó evidenciado. Ante la falta de motivación, resulta arbitraria la resolución impugnada, siendo evidente la violación a los derechos denunciados, toda vez que las partes al acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes procuran la obtención de la justicia, por lo que los actos procesales deben ser encaminados a la defensa de sus derechos en el proceso y el fallo tiene que ser congruente respecto a los agravios señalados, de tal cuenta el amparo debe ser otorgado, en el sentido de conminar a la autoridad impugnada para que dentro del plazo que se le fije en la parte resolutiva del fallo, proceda a emitir nueva resolución conforme lo aquí considerado sin perjuicio del sentido que resuelva.

Doctrina Legal: Respecto a la fundamentación de los fallosla corte de Constitucionalidad ha considerado: i) “La fundamentación o motivación es un proceso lógico, que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados, y que conlleva necesariamente a la solución del caso; siendo también, garantía del justiciable que la decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria. En consecuencia, es obligatorio fundamentar las resoluciones judiciales –no solamente las sentencias- circunstancia que deriva de las garantías del debido proceso, y por ello, en todo acto que afecte derechos fundamentales se debe contar con la debida motivación, de lo contrario se incurría en arbitrariedad.”, en sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, expediente 771-2013; ii) igual criterio fue asentado en sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, expediente 613-2014; y iii) sentencia del veintitrés de octubre de dos mil catorce, expediente 3843-2014.

-III-

Esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la ley de la materia, la exonera del pago de las costas procesales.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 265 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 52 y 53 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 77, 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Acuerdo 1-2013 y Auto Acordado 1-2013 ambos dela corte de Constitucionalidad; Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) OTORGA la acción de amparo interpuesta por L.M.C.Y.L.M.C., en contra dela SALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ZACAPA, en consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto a la reclamante, la sentencia del veintiuno de mayo de dos mil quince, proferida porla Saladenunciada dentro del expediente número 157-2014; b) restituye a la postulante en la situación jurídica afectada; c) ordena a la autoridad impugnada dictar nuevo fallo, resolver conforme derecho, la ley y lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías de la amparista, bajo apercibimiento de imponer la multa de quinientos quetzales a cada uno de los magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir. II) No hay condena en costas a la autoridad impugnada por lo antes considerado. III) Remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la documentación correspondiente a la autoridad impugnada y en su oportunidad archívese el expediente.

N.M.V.P., Magistrado Vocal Décimo Primero; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; J.F.B., Magistrado Vocal Sexto;N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo. C.O.M.A. de S., Subsecretaria dela CorteSupremade Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR