Sentencia nº 5529-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Agosto de 2017

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente5529-2016
Fecha22 Agosto 2017

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 5529-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por F.S.T. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado L.A.S.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentadoel veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, rechazó para su trámite el recurso de casación que, por motivo de fondo, interpusoFeliciano S.T. -ahorapostulante-, contra la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., el cinco de abril de dos mil dieciséis, aclarada y ampliada de fondo en resolución de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar el juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico y nulidad de escritura pública que lo contiene, promovido por el ahora amparista contra E.D.O.C. y L.M.C.C..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y de lo expuesto por el postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el ahora postulante promoviójuicio ordinario de nulidad absoluta denegocio jurídico de donación de bien inmueble a título gratuito y nulidad de escritura pública número cuarenta y cuatro, autorizada el once de septiembre de dos mil ocho por el N.J.A.S.E., contra E.D.O.C. y L.M.C.C.;b) tramitadas las etapas procesales, el J. declaró con lugar el juicio aludido y como consecuencia, nula la escritura pública en la que se documentó el negocio jurídico y la inscripción registral número cuatro operada en el inmueble número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos noventa y cinco (495) del libro dos (2) E de El Progreso, asimismo, sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por los demandados; c)L.M.C.C. esa decisión, recurso del que, en alzada, conoció la Sala Quintade la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., la que en sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, declaró sin lugar la impugnación y como consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia;d)esa misma persona interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que en resolución de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fueron declarados con lugar disponiendo que la sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis debía integrarse con el auto de mérito y como consecuencia, declaró sin lugar el juicio ordinario de nulidad de la escritura pública número cuarenta y cuatro, autorizada el once de septiembre de dos mil ocho por el N.J.A.S.E. y con lugar la excepción perentoria de inexistencia de causal para demandar la acción de nulidad de la escritura pública identificada;e)el demandante planteó recurso de casación por motivos de fondo, invocando los submotivos contenidos en los numerales 1º. y 2º. del Artículo 621 del Código Procesal Civil y M., por violación y aplicación indebida de la ley y por error de hecho en la apreciación de la prueba yf)la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, autoridad objetada, en auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis-acto reclamado-, rechazó para su trámite elreferido recurso extraordinario con el argumento de que la casacionista no cumplió con lo regulado en el Artículo 620 del Código Procesal Civil y M., porque dirigió su impugnación contra la resolución de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que resolvió los recursos de aclaración y ampliación, pese a que esa resolución no se encuentra entre las que señala el Artículo 620 citado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que el acto reprochado produce la transgresión de los derechos mencionados, porque al disponer el rechazo de plano del recurso de casación se realizó con excesivo rigorismo, vedándole el derecho de tener acceso a un recurso efectivo.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y se le restituya en la situación jurídica afectada, dejando en suspensola resolución reclamada y que se ordene a la autoridad refutada dictar la que en Derecho corresponde.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido de las literales a y h del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los Artículos 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 620 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, numeral 2, literal h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a) E.D.O.C. yb)L.M.C.C..C) Remisión de antecedente:expedientede casación un mil dos – dos mil dieciséis – cuatrocientos dieciocho (1002-2016-00418) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.D) Prueba:se prescindió del período de prueba, debido a que este Tribunal tuvo por incorporados los medios de comprobación que fueron aportados por las partes, consistentes en:i.expedientede casación un mil dos – dos mil dieciséis – cuatrocientos dieciocho (1002-2016-00418) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.ii. sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictada en el expediente doscientos sesenta y cinco – dos mil quince de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.iii.sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, dictada en el expediente un mil cuarenta y cuatro – dos mil doce – cuatrocientos setenta y ocho (1044-2012-478) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA)F.S.T.,postulante,reiteró los argumentos contenidos en el escrito inicial de la acción constitucional. Solicitó que se le otorgue amparo.B) L.M.C.C. y E.D.O.C., terceros interesados,manifestaron que todas las personas tienen derecho a accionar ante los tribunales de justicia y acceder a un recurso efectivo, pero ajustándose a los presupuestos y cumpliendo con los requisitos de viabilidad. Además, indicaron que consta que la autoridad reclamada, al decidir el rechazo del recurso de casación instado, razonó debidamente el motivo de su inadmisión. El interponente no cumplió con lo regulado en el Artículo 620...

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