Sentencia nº 2610-2013 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Número de expediente | 2610-2013 |
Nº de Gaceta | 112 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2610-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala,uno de abril de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.M.A. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado D.A.E. Bercian.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diez de enero de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:sentencia de doce de junio de dos mil doce, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar parcialmente la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla el tres de noviembre de dos mil once, declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por el postulante contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, consecuentemente, condenó al patrono al pago de indemnización y algunas prestaciones reclamadas, pero lo absolvió en cuanto al pago de daños, perjuicios y costas judiciales.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)laboró para la institución desempeñando el puesto de encargado de camareros, durante el período comprendido del tres de abril de mil novecientos setenta y ocho al uno de enero de dos mil once, habiendo renunciado mediante carta de treinta de noviembre de dos mil diez. La entidad patronal aceptó la renuncia, por lo que procedió a emitir el Acuerdo número once mil doscientos veintidós (11222) de ocho de diciembre de dos mil diez - surtiendo efectos a partir del veintiocho de diciembre del mismo año-, por medio del cual dio por terminada la relación laboral del ex trabajador y ordenó hacer efectivo el pago de prestaciones laborales, pero omitiendo el relacionado a la indemnización por tiempo de servicio;b)en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla,promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el que reclamó el pago de la indemnización por el tiempo que laboró para la Institución, comprendido del tres de abril de mil novecientos setenta y ocho al uno de enero de dos mil once y demás prestaciones laborales solicitadas, así como lo relativo al pago de daños, perjuicios y costas judiciales;c)el Juez de mérito, al proferir sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda,condenando al patrono a pagarle indemnización por el período reclamado, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado, bono vacacional, salario diferido del mes de junio y del mes de diciembre de dos mil diez; y lo relativoal pago de daños, perjuicios y costas judiciales; yd) el demandado apeló y, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, revocó parcialmente el fallo que conoció en alzada y, como consecuencia, absolvió al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del pago de daños, perjuicios y costas judiciales, dejando incólume el contenido de la sentencia de primera instancia en cuanto al pago de indemnización y demás prestaciones laborales.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que:a)elacto reclamado viola su derecho y principio jurídico enunciados, debido a que, al resolver, la autoridad cuestionada absolvió al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de efectuar el pago de daños, perjuicios y costas judiciales, pese a que de conformidad con el artículo 54 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo –Ley Profesional entre las partes-, el Instituto referido está obligado a pagar indemnización por tiempo de servicio a todo trabajador que decida retirarse de la Institución por renuncia o despido injustificado, por lo que ante la negativa de la entidad nominadora de hacerle efectivo el pago aludido, se vio obligado a acudir a las instancias jurisdiccionales a solicitarlo;b)de acuerdo al artículo 1434 del Código Civil, los daños consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio y los perjuicios son las ganancias lícitas que deja de percibir, situación que evidencia que la entidad nominadora, al omitir el pago requerido, le causó daño, debido a que no ha percibido la indemnización y demás prestaciones laborales que por derecho le corresponden, situación que ha limitado su supervivencia y el de su familia al no poseer otro ingreso más que el aludido, puesto que por su edad no le es posible conseguir otro empleo en lo que se agota el trámite de su jubilación;c)agregó que el pago de las costas judiciales son producto sancionador para el patrono por haber resultado vencido en juicio ordinario laboral por no haber probado la justa causa del despido de acuerdo con lo que al respecto dispone el artículo 78 del Código de Trabajo. Asimismo, ante la negativa del Instituto referido de efectuarle el pago, acudió a demandarlo, habiendo incurrido en gastos para el pago de un profesional del derecho que lo auxiliara, situación que se hubiera evitado si la entidad nominadora hubiera realizado el pago en su momento oportuno.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se le restituya en la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2º, 4º,12, 44, 101, 103, y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 15, 78 y 326 del Código de Trabajo; 54 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la entidad patronal y el Sindicato Médico del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –SMIGSS-, el Sindicato de Trabajadores Profesionales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia nº 3339-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2016
...dos mil catorce y veinte de marzo de dos mil quince, en los expedientes tres mil trescientos noventa y seis – dos mil doce, dos mil seiscientos diez – dos mil trece y tres mil ciento sesenta y siete – dos mil quince (3396-2012, 2610-2013 y 3167-2015) También denunció como agravio lo relativ......
-
Sentencia nº 108-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 6 de Julio de 2023
...febrero de dos mil catorce dictada dentro del expediente 4776-2013;iii.sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce dentro del expediente 2610-2013. Por ende, este Tribunal Constitucional determina que lo alegado por el amparista es improcedente pues el jueza quoy la autoridad refutad......
-
Sentencia nº 83-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 27 de Abril de 2023
...febrero de dos mil catorce dictada dentro del expediente 4776-2013; iii. sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce dentro del expediente 2610-2013. Resultante de lo anterior, este Tribunal Constitucional determina que lo alegado por el amparista es improcedente pues el juez a quo y......
-
Sentencia nº 2393-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 7 de Noviembre de 2017
...de noviembre del año dos mil catorce y veintisiete de enero de dos mil quince, emitidas en los expedientes número dos mil seiscientos diez guion dos mil trece (2610-2013), cuatrocientos treinta y seis guion dos mil catorce (436-2014) y dos mil seiscientos sesenta y tres guion dos mil catorc......
-
Sentencia nº 3339-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2016
...dos mil catorce y veinte de marzo de dos mil quince, en los expedientes tres mil trescientos noventa y seis – dos mil doce, dos mil seiscientos diez – dos mil trece y tres mil ciento sesenta y siete – dos mil quince (3396-2012, 2610-2013 y 3167-2015) También denunció como agravio lo relativ......
-
Sentencia nº 784-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 12 de Septiembre de 2023
...febrero de dos mil catorce dictada dentro del expediente 4776-2013; yiii.sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce dentro del expediente 2610-2013. Por ende, este Tribunal Constitucional determina que lo alegado por el amparista es improcedente pues el juez a quo y la autoridad ref......
-
Sentencia nº 108-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 6 de Julio de 2023
...febrero de dos mil catorce dictada dentro del expediente 4776-2013;iii.sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce dentro del expediente 2610-2013. Por ende, este Tribunal Constitucional determina que lo alegado por el amparista es improcedente pues el jueza quoy la autoridad refutad......
-
Sentencia nº 83-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 27 de Abril de 2023
...febrero de dos mil catorce dictada dentro del expediente 4776-2013; iii. sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce dentro del expediente 2610-2013. Resultante de lo anterior, este Tribunal Constitucional determina que lo alegado por el amparista es improcedente pues el juez a quo y......