Sentencia nº 3339-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2016

PonenteSarvelia Esperanza Lima
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
Número de expediente3339-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 3339-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Sarvelia Esperanza Lima contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. L. actuó con el patrocinio de la abogada Victoria José Valle Corzo.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado: sentencia de tres de septiembre de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, y declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por Sarvelia Esperanza Lima contra la Embajada de España. Consecuentemente, condenó a la empleadora al pago de aguinaldo, compensación económica por vacaciones no disfrutadas y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; y la absolvió de la obligación pecuniaria referente al cobro de la indemnización por el período que duró la relación laboral, horas extraordinarias y bonificación incentivo y lo relativo a daños, perjuicios y costas procesales.C) Violaciones que denuncia:alderecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, tutelaridad, irrenunciabilidad de derechos,in dubio pro operario, seguridad y certeza jurídicas.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, del departamento de Guatemalapromoviójuicio ordinario laboral en contra de la Embajada del Reino de España, en el que reclamó el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, horas extraordinarias y lo relativo a daños, perjuicios y costas procesales, correspondientes al período que duró la relación laboral, aduciendo haber sido despedida de manera injustificada del puesto que ocupó comoEncargada de Limpiezapara la demandada;b)el juez referido le dio trámite a la demanda y señalo día y hora para la comparecencia a la audiencia del juicio oral y, además, se les hizo saber a las partes que la prosecución del proceso sería conocido por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala;c)la Embajada del Reino de Españacontestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “prescripción”, “inexistencia de obligación a pagar indemnización reclamada”, “pago de vacaciones reclamadas del año dos mil once”, “inexistencia de la obligación de pagar la bonificación incentivo”, “inexistencia de obligación de pagar horas extraordinarias que reclama en su demanda”, “inexistencia de pagar los daños y perjuicios, costas judiciales que la actora reclama”, “falta de veracidad en los hechos expuestos por la parte actora”;d)el juez de mérito, al proferir sentencia, acogió algunas de las excepciones perentorias promovidas por la demandada y, como consecuencia, declaró parcialmente con lugar supretensión, y la condenó a pagaraguinaldo, compensación económica por vacaciones no disfrutadas y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; y la absolvió de la obligación pecuniaria referente al cobro de la indemnización por el período que duró la relación laboral comprendido del veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve al treinta y uno de enero de dos mil doce, horas extraordinarias y bonificación incentivo y lo relativo a daños, perjuicios y costas procesales; ye)apeló, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante:a) la Sala cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reprochado omitió considerar que su derecho para promover la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado y, como consecuencia, el pago de la indemnización respectiva no prescribió, puesto que el acudir a la Inspección General de Trabajo, luego de que la empleadora dio por terminada la relación laboral, interrumpió el plazo de treinta días que establece el Código de Trabajo para plantear su acción ante los órganos jurisdiccionales respectivos, por lo que el argumento relativo a que la solicitud formulada ante la autoridad administrativa no interrumpió el período de prescripción, debido a que la reclamación formulada se originó por un motivo distinto de la causa por la cual promovió el juicio que antecede al amparo -injusticia del despido-, carece de fundamento legal. Por lo considerado, procede el pago de los daños, perjuicios y costas judiciales, al concurrir el supuesto que origina la sanción relacionada;b)la Sala absolvió a la entidad patronal de la obligación pecuniaria referente al pago de la bonificación incentivo, sin que haya presentado documentación idónea que comprobara que el rubro referido le fue cancelado. En ese sentido, consta en autos que la autoridad reprochada confirmó la improcedencia del reclamo de la bonificación aludida, al estimar que la demandada en el juicio que subyace al amparomanifestó verbalmenteque se le incluyó en el salario que mensualmente devengó, otorgándole valor probatorio a lo aseverado, con lo cual violó el principio jurídico del debido proceso;c)quedó demostrado en el proceso que antecede a la instancia constitucional quelaboró para la entidad patronal fuera del límite de jornada de trabajo, lo anterior fue demostrado por la empleadora en el juicio laboral mediante la exhibición de libros internos de marcaje de entrada y salida de los trabajadores y por medio de los cuales demostró las horas que laboró para el órgano internacional relacionado;d) la Sala cuestionada no aplicó los principios que informan al Derecho del Trabajo y, derivado de esa situación, no consideró que las leyes laborales le protegen como trabajadora, de manera que lo resuelto por la autoridad reclamada viola el derecho a una tutela judicial efectiva.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se le restituya en la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , , 12, 101, 102 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 266 inciso a); y 353 del Código de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Embajada del Reino de España;yb)Inspección General de Trabajo.C)Remisión de antecedentes:copias certificadas parciales de:a)juicio ordinario laboral cero un mil ciento setenta y tres – dos mil doce – dos mil ochocientos cinco (01173-2012-2805), del Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala;b)juicio ordinario laboral cero un mil ciento setenta y tres – dos mil doce – cero dos mil ochocientos cinco (01173-2012-02805), del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yc)apelación cero un mil ciento setenta y tres – dos mil doce – cero dos mil ochocientos cinco (01173-2012-02805), de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:Esta Cámara considera que el contradictorio que motiva la presente garantía constitucional surge como motivo de los reclamos directos que la amparista dirige a fin de lograr la tutela constitucional solicitada, siendo en este caso el pago de la bonificación incentivo, el pago de horas extraordinarias y la interrupción de la prescripción.Los principios generales del Derecho del trabajo son reglas imperativas e ideas esenciales que forman las bases sobre las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral, cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajador, que proyectan su eficacia al inicio, en el desarrollo y al momento de la extinción del vínculo laboral. Dentro de las características ideológicas del Derecho de Trabajo y en consecuencia, las del código de trabajo, se hacen mención, el Derecho de trabajo es un Derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente. Lo antes expuesto merece una explicación y en ese sentido nos da a entender que el derecho laboral se conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad económica que se da entre las partes de la relación laboral, a contrario sentido no habría igualdad y por lo mismo se sucederían los abusos de la parte considerada fuerte. Asimismo, el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala (principio de irrenunciabilidad) uniforma como nulas todas las estipulaciones que impliquen disminución o tergiversación de los derechos de los trabajadores, aunque se expresen en un convenio o contrato de trabajo, o en cualquier otro documento; lo anterior se completa con lo regulado en el artículo 12 del código de trabajo. De los antecedentes de primer grado que informan la presente garantía constitucional, se corrobora que la Embajada...

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