Sentencia nº 933-2016 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Julio de 2016

PonenteComercializadora de Calidad, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
Número de expediente933-2016
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 933-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la entidad Comercializadora de Calidad, Sociedad Anónima, por medio de suAdministrador Único y R.L., G.U.A.,contrala Corte Suprema de Justicia, CámaraCivil. L. postulante actuó con el auxilio del Abogado M.E.A. Girón.Es ponente en el presente caso, la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad: presentadoeluno de marzo de dos mil dieciséis.B) Acto reclamado:sentencia dictada por laCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil,el veintidós de diciembre de dos mil quince, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que, por motivos de fondo, instóla hoy amparista, contra el fallo detrece de marzo de dos mil ocho, emitido por la Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de esa naturaleza promovido por lareferida entidad contra laSuperintendencia de Administración Tributaria, por la emisión de la resolución de dos de septiembre de dos mil cuatroque confirmó los ajustes al Impuesto al Valor Agregado del período impositivo de abril de dos mil uno.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de igualdad, defensa, a la tutela judicial efectiva y al de propiedad, así como al principio del debido proceso.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la amparista en el escrito de demanda de la acción se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)derivado de la petición de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período correspondiente a abril de dos mil uno, formulada por la entidad Comercializadora de Calidad, Sociedad Anónima, el ente recaudador procedió a verificar el adecuada cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante auditoria que concluyó con la formulación de ajustes;b)contra lo anterior, la amparista interpuso, recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por la Superintendencia de Administración Tributaria, en resolución de dos de septiembre de dos mil cuatro;c)la acción ante promovió demanda contenciosa administrativa ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue acogida en pronunciamiento de trece de marzo de dos mil ocho;d)posteriormente la Superintendencia de Administración Tributaria interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de interpretación errónea de la ley y violación de ley por inaplicación;e)la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación relacionado, en fallo de diez de octubre de dos mil trece;f)por considerar que se daban los presupuestos necesarios ante esta Corte, promovió amparo contra el órgano jurisdiccional referido en la literal que precede, el cual fue acogido y por consiguiente se ordenó que la emisión de un nuevo pronunciamiento;g)en cumplimiento a la sentencia indicada con antelación el Tribunal de casación emitió el pronunciamiento de veintidós de diciembre de dos mil quince -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan a losactos impugnados:la solicitante manifestó que la autoridad reclamada transgredió sus derechos y principio invocado, porque:a) al emitir el nuevo pronunciamiento no se pronunció sobre a qué régimen de devolución de crédito fiscal esta afecta aunado a que fue omisa en realizar el estudio en cuanto a indicar qué consideraciones fueron las que provocó que la Sala sentenciadora interpretara equivocadamente el segundo párrafo del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;b)prevalece la incongruencia del fallo emitido con anterioridad por el tribunal de casación derivado que incumplió lo que establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y M. produciendo la falta de razones claras, coherente y lógicas sobre la devolución del crédito fiscal;c)pretende suplir la obligación de fundamentar toda resolución, lo cual produce una sentencia arbitraria;d) la autoridad reprochada no extrajo los hechos probados ante el tribunal contencioso administrativo, lo cual produce de igual forma falta de fundamentación;e)no se pronunció sobre sus argumentos y los de la Procuraduría General de la Nación presentados en el día y hora para vista, con lo cual se evidenciaba la improcedencia del ajuste formulado;f)con la emisión del acto que se reclama se evidencia una ejecución equivocada de lo dispuesto en la justicia constitucional.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo requerido y, en consecuencia se le restituya en el ejercicio de sus derechos constitucionales.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:citó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:señaló los artículos , 12 y 39de la Constitución Política de la República de Guatemala; 627, 628 y 630 del Código Procesal Civil y Mercantil; y1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    II. TRÁMITE DEL AMPARO

  2. A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: i)Superintendencia de Administración Tributaria; ii)Procuraduría General de la Nación.C) Antecedente remitido:copia certificada del expediente de casación número 1002-2012-384, de laCorte Suprema de Justicia, CámaraCivil.D)...

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