Sentencia nº 6061-2014 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
Número de expediente6061-2014
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Tipo de antecedenteCivil

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 6061-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, siete de diciembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.L.C.B., M.E.T.P. de Mutzus, M.D.P.P. de Coc, M. de J.P.S., G.B.Y., A.C.T., B.C.B., F.S.P., O.C.S., D.P.P., M.P.C., C.T.P., L.C.S., R.P.C., I.S.C., P.P.C., V.P.C., S.C.P. de Chocojay, J.A.S., I.S.P., A.P.C., U.P.C., B.C.T., J.M.C.P., E.P.S., A.C.P., M.L.M.O., J.G.T.C. y Á.E.P.M. de M., en quien unificaron personería contra la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado D.O.G.O.. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en esta Corte.B) Actos reclamados:i)sentencia de casación de seis de abril de dos mil once, dictada por la autoridad denunciada que declaró con lugar el recurso extraordinario instado por Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, dentro del juicio ordinario de nulidad de cancelación de anotación de demanda incoado en contra del Estado de Guatemala y, como consecuencia, ordenó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central que cancelara las inscripciones hipotecarias de la finca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24595), folio ciento noventa y cinco (195) del libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala, propiedad de J.F.A.S., M.A.L.A.S. de Estrada, M.R.A.S., L.P.A.S. y M.J.R.A.S.;ii) inscripción de dominio cincuenta y tres (53) de la finca ochocientos catorce (814), folio trescientos catorce (314) del libro ochenta y dos E (82E) de Guatemala, realizada por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, que canceló esa finca como consecuencia de lo resuelto por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia relacionada anteriormente, yiii)inscripción de dominio dieciséis (16) de la finca ochocientos quince (815), folio trescientos quince (315) del libro ochenta y dos E (82E) de Guatemala, realizada por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, que canceló esa finca como consecuencia de lo resuelto por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia relacionada anteriormente.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y propiedad y al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes y del antecedente del amparo, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el once de agosto de dos mil tres, Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, presentó demanda contra el Estado de Guatemala, ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, demandando“la nulidad absoluta de las cancelaciones de la inscripción de anotación de demanda realizadas por el Registrador General de la Propiedad, en la letra ‘L’, así como la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la finca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24595), folio ciento noventa y cinco (195) del libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala”,la cual fue declarada sin lugar por el Juez de mérito;b)la entidad demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil que, al dictar sentencia el seis de junio de dos mil nueve, confirmó la decisión de primer grado;c)Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia –autoridad reclamada– que lo resolvió procedente por motivo de fondo, por lo que casó la sentencia impugnada y, como consecuencia, declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, en el sentido que desestimó la pretensión en cuanto a la nulidad de la cancelación de la anotación de demanda inscrita con la letra “L” y declaró nulas las cancelaciones de la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la finca anteriormente relacionada, extendiendo sus efectos a las modificaciones realizadas con posterioridad a estas inscripciones, es decir, las desmembraciones de las cuales surgieron las fincas ochocientos catorce (814) y ochocientos quince (815), folios trescientos catorce (314) y trescientos quince (315), ambas del libro ochenta y dos E (82E) de Guatemala –primer acto reclamado–, de las cuales se desmembraron fracciones de terreno que paulatinamente los amparistas adquirieron de buena fe, yd)como consecuencia de lo anterior, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central canceló totalmente las dos fincas identificadas anteriormente –segundo y tercer acto reclamado–.D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado:denuncian los postulantes que existe lesión a sus derechos porque la autoridad reclamada no tomó en cuenta el grave daño patrimonial, económico y social que causó al emitir los actos reclamados, ya que se les está despojando de sus propiedades sin haber tomado parte en el proceso subyacente, puesto que nunca fueron notificados, citados ni se les otorgó el derecho de audiencia para pronunciarse al respecto. En ninguna parte de los antecedentes procesales consta que se les haya notificado la amenaza que existía a sus inmuebles, por lo que resulta inaudito que se haya inscrito la cancelación de las fincas de su propiedad que fueron adquiridas de absoluta buena fe.D.3) Pretensión:solicitaron que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto los actos reclamados, restituyéndolos en el goce de sus derechos conculcados.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocaron los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se estiman violadas:citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 464 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:i)Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima;ii)Estado de Guatemala;iii)P.A.G.;iv)J.L.E.L.;v)J.F.A.S.; vi)M.J.R.A.S.;vii)M.A.L.A.S. de Estrada, yviii)L.P.A.S..C) Antecedentes remitidos:copias certificadas de:i)sentencia de veintitrés de octubre de dos mil ocho del juicio ordinario de nulidad C dos – dos mil tres – seis mil ochocientos sesenta y ocho (C2-2003-6868) dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala;ii)sentencia de seis de junio de dos mil nueve y auto de aclaración y ampliación de dieciocho de agosto de dos mil nueve, ambos del expediente de apelación setenta y dos – dos mil nueve (72-2009) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., yiii)sentencia de casación cuatrocientos ochenta y cinco – dos mil nueve (485-2009) de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, de seis de abril de dos mil once.D) Medio de comprobación:documentos incorporados al amparo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) Los postulantesreiteraron los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicitaron que se otorgue el amparo promovido.B) Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, tercera interesada,manifestó que surgió la controversia en cuanto que los compradores de las fracciones desmembradas que ahora acuden en amparo, lo hicieron de buena fe, sin que se les hiciera saber por la parte vendedora sobre el saneamiento de ley que les asistía, tampoco les informaron sobre los antecedentes registrales de los inmuebles que iban a adquirir ni sobre la acción ordinaria que duró doce años de litigio que provocó la presente acción de amparo, en donde todo el tiempo se evidenció la mala intención de los vendedores, es decir, de los ahora terceros...

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