Sentencia nº 1363-2015 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
Número de expediente1363-2015
Nº de Gaceta120
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteCivil -Juicio ordinario de nulidad absoluta

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1363-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por J.F.A.F., I.P.A.F., A.P.A.F., V.T.P., Inmobiliaria El Pantanal, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., R.M.M.R., e Inmobiliaria Pinares de S.J., Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., L.D.G., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Los amparistas unificaron personería en J.F.A.F. y actuaron con el patrocinio del abogado C.R.R. Cerna-Rosada. Es ponente del presente fallo el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta y uno de marzo de de mayo de dos mil quince en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de casación de seis de abril de dos mil once, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil,que declaró “procedente” el recurso extraordinario instado por Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. que desestimó el recurso de apelación planteado contra la resolución que declaró sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de las cancelaciones de la inscripción de la anotación de demanda, letra “L”, y de la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias operadas sobre la finca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24,595), folio ciento noventa y cinco (195), libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala. La referida demanda fue promovida por la citada institución bancaria contra el Estado de Guatemala y, como consecuencia de haber estimado “procedente” la casación, se declararon nulas las inscripciones hipotecarias en mención.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y de propiedad privada, así como a los principios de seguridad jurídica y de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado:del estudio del antecedente y de lo expuesto por los accionantes se extrae:a)el once de agosto de dos mil tres, Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, presentó demanda contra el Estado de Guatemala, ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, demandando“la nulidad absoluta de las cancelaciones de la inscripción de anotación de demanda realizadas por el Registrador General de la Propiedad, en la letra ‘L’, así como la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la finca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24595), folio ciento noventa y cinco (195) del libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala”,la cual fue declarada sin lugar por el juez de mérito;b)la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. en sentencia de seis de junio de dos mil nueve, en la que confirmó la decisión de primer grado;c)Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, interpuso casación por motivo de fondo ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia –autoridad reclamada–, la que, mediante fallo de seis de abril de dos mil once –acto reclamado–, acogió aquel recurso extraordinario; como consecuencia, casó la sentencia impugnada y declaró con lugar parcialmente la demanda promovida; en ese sentido:c.1)estimó la pretensión en cuanto a la nulidad de las cancelaciones de la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la finca anteriormente relacionada; así también dispuso: “extendiendo sus efectos a enajenaciones realizadas con posterioridad a la quinta inscripción hipotecaria”; yc.2) desestimó el petitorio de declarar la nulidad de la anotación de demanda inscrita en la letra “L”; yd)para ejecutar la sentencia relacionada, el juez que conoció en primera instancia libró despacho a la citada institución registral para que cancelara totalmente las inscripciones correspondientes a bienes inmuebles de su propiedad –de los postulantes–, los cuales se generaron por desmembraciones efectuadas de la finca matriz identificada en la primera literal de este relato y que fueron realizadas con posterioridad a la quinta inscripción hipotecaria.D.2) Agravios que se reprochan:los postulantes aducen que la sentencia contra la que reclaman lesiona sus derechos, porque la autoridad reclamada no tomó en cuenta el grave daño patrimonial, económico y social que les causó, ya que con este se ven despojados de sus propiedades sin haber tomado parte del proceso subyacente, puesto que nunca fueron notificados ni citados ni se les concedió audiencia para pronunciarse al respecto. Agregaron que, en ninguna parte de los antecedentes procesales, consta que se les haya notificado la amenaza que existía a sus inmuebles, por lo que para ellos resulta inaudito que se haya inscrito la cancelación de las inscripciones de dominio respecto de bienes inmuebles que son de su propiedad, los cuales adquirieron con absoluta buena fe. D.3)Pretensión:solicitaron que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamadorestituyéndolos en el goce de sus derechos conculcados.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedenciainvocaron los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:citó losartículos 2, 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1148 del Código Civil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:i)Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima;ii)Estado de Guatemala;iii)M.J.F.A.S.;iv)M.A.L.A.S. de Estrada;v) L.P.A.S.;vi)M.J.R.A.S.;vii) J.L.E.L.;viii)P.A.G.;ix) M.R.A.S., yx)GTC Bank Inc.C) Antecedente remitido:expediente de casación cuatrocientos ochenta y cinco - dos mil nueve (485-2009) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; de este se dejó copia certificada en autos.D) Medios de Comprobación:el antecedente remitidoydocumentos incorporados al expediente amparo. III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) Los postulantesreiteraron los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicitaron que se otorgue el amparo instado. B) Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, tercera interesada,manifestó que la autoridad denunciada emitió el fallo dentro del ámbito de sus atribuciones legales y es evidente que tal actuación no conculca derecho alguno. Señaló que la acción de amparo planteada es extemporánea, porque fue instada cuando había transcurrido un plazo mayor a los treinta días señalados en la ley de la materia; asimismo, indicó que, según su parecer, debieron agotarse las acciones de saneamiento necesarias para cumplir así con el presupuesto de definitividad. Solicitó que se deniegue la protección constitucional que el amparo conlleva.C) El Estado de Guatemala, tercero interesado,expuso que la intención de los solicitantes es convertir el amparo en una instancia revisora de lo resuelto por la autoridad denunciada, pues han pretendido trasladar lo juzgado por la jurisdicción ordinaria al plano constitucional, lo cual atenta contra el principio jurídico de independencia del Organismo Judicial, consagrado en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Pidió que se deniegue el amparo promovido por los postulantes.D) El Ministerio Públicoestimó que para que sea viable una acción de amparo, es necesario demostrar la existencia de un agravio personal y directo, ya que sin ello la protección constitucional carece de razón de ser. Agregó que, según su parecer, la autoridad reclamada, al emitir la sentencia de seis de abril de dos mil once, actuó dentro del ámbito de las atribuciones que le otorga la ley, por lo que no habiéndose causado ningún agravio ni lesión a derecho constitucional alguno que amerite ser reparado mediante la presente acción instada, la protección constitucional solicitada debe ser declarada sin lugar. CONSIDERANDO –I – El derecho de defensa como uno de los valores supremos que promulga la Constitución Política de la República de Guatemala debe ser observado por todos los tribunales de justicia. Si se determina que la autoridad jurisdiccional ha inobservado la prevalencia de ese derecho fundamental, es meritorio el otorgamiento de la protección constitucional que el amparo conlleva, a fin de que se repare la lesión ocasionada a la esfera jurídica de los afectados. –II– En el presente caso, J.F.A.F., I.P.A.F., A.P.A.F., V.T.P., Inmobiliaria El Pantanal, Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Pinares de S.J., Sociedad Anónima, acuden en amparo señalando como acto reclamado lasentencia de casación de seis de abril de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia...

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