Sentencia nº 1882-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Número de expediente | 1882-2015 |
Nº de Gaceta | 117 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1882-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, catorce de septiembre de dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. E. actuó con el patrocinio del agente fiscal C.G.P. Hernández.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTES
I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de mayo de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada por la autoridad cuestionada, por la que declaró procedente parcialmente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado P.A.P.Q. contrael fallo emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala y, como consecuencia, casó el fallo impugnado y lo absolvió del delito deP. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas,en el proceso penal instruido en su contra y de otras personas por el ilícito de Robo agravado y el referido delito imputado únicamente al mencionado.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S. condenó a P.A.P. Quezada por los delito de Robo agravado y P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas;b)por lo anterior, su abogada defensora interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo,que laSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemalano acogió, yc)contra esa decisión, el referido procesado planteó recurso de casación por motivo de fondoantela Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, que ensentencia de veintiséis de febrero de dos mil quince -acto reclamado-, declaró procedente y, como consecuencia, casó parcialmente el fallo, absolviéndolo por el delito de P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:indicó que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, vulneró los derechos y principio jurídico enunciados, pues se extralimitó en el ejercicio de sus facultades al absolver al procesado por el delito de P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, inobservando los artículos 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues no tomó en consideración que el referido ilícito penal, sanciona el riesgo en que se pone a las personas cuando se porta un arma sin los conocimientos y habilidades necesarias para su correcto uso; de esa cuenta, el Robo agravado tipificado por la violencia que se ejerció con el arma de fuego que portaba, igualmente se hubiera cometido si el arma hubiese estado registrada; de ahí que la conducta realizada por el procesado encuadre en ambos ilícitos penales, sin que ello vulnere el principio denon bis in idemcomo lo sostuvo la autoridad cuestionada, por ser tipos penales que tutelan distintos bienes jurídicos.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la decisión que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que emita nueva resolución conforme a Derecho.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:...
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